Acuerdo de cabildo relativo a la autorización del cambio de uso de suelo de Preservación Ecológica Agrícola (PEA) y Espacio Abierto (EA) a uso habitacional con densidades de 200 y 300 Hab/Ha, comercial y de servicios, para la fracción uno, sustraída de la fracción segunda, denominada El Nabo de la Ex Hacienda Mompani, Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto. Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 7344 PERIÓDICO OFICIAL 3 de septiembre de 2010
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO LICENCIADO J. APOLINAR CASILLAS GUTIÉRREZ, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV
DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo el día diecisiete de agosto de dos mil diez, el H. Ayuntamiento del
Municipio de Querétaro aprobó el acuerdo de cabildo relativo a la Autorización del Cambio de Uso de Suelo de
Preservación Ecológica Agrícola (PEA) y Espacio Abierto (EA) a Uso Habitacional con densidades de 200 y 300
Hab/Ha, Comercial y de Servicios, para la Fracción Uno, sustraída de la Fracción Segunda, denominada El
Nabo de la Ex Hacienda Mompani, Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto, el cual señala textualmente:
“…H. AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO:
CON FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 6°, 115 FRACCIÓN V INCISOS D) Y F) DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 9° FRACCIONES II Y III DE LA LEY GENERAL DE
ASENTAMIENTOS HUMANOS; ARTÍCULOS 2, 4 PÁRRAFO PRIMERO Y 24 DE LA LEY ESTATAL DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL EN EL ESTADO DE QUERETARO; 30 FRACCIÓN II
INCISO D), 38 FRACCIÓN VIII Y DEL 121 AL 128 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 10 FRACCIÓN V Y 84 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO
DE QUERÉTARO 1º FRACCIÓN II, 28 FRACCIÓN II, 36 Y 253 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO
DE QUERÉTARO; 25, 28 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Constitución Política
del Estado de Querétaro, los Municipios poseen personalidad jurídica y patrimonio propios y se
encuentran facultados para aprobar las disposiciones que organicen la administración pública municipal
que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia. Por ello
corresponde al H. Ayuntamiento resolver lo referente a la solicitud de cambio de uso de suelo de
Preservación Ecológica Agrícola (PEA) y Espacio Abierto (EA) a Uso Habitacional con densidades de 200
y 300 Hab/Ha, Comercial y de Servicios, para la Fracción Uno, sustraída de la Fracción Segunda,
denominada El Nabo de la Ex Hacienda Mompaní, Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto,
identificado con la Clave Catastral 14 02 058 65 230 133 y superficie de 608,668.775 m2.
2. Que el derecho de acceso a la información pública, es un derecho fundamental que esta tutelado por el
Artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala: “… Toda la
información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal,
es pública...”. Así mismo instituye el principio de máxima publicidad, el cual debe ceñirse todo el quehacer
público gubernarmental.
3. El Derecho de Acceso a la Información Pública y la Transparencia son dos elementos esenciales que
debe estar presentes en la Administración Pública Municipal, en el marco de un estado democrático que
exige respeto al derecho a la información y una rendición de cuentas sistemática de la función pública.

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