Acuerdo de Cabildo relativo a la autorización de venta provisional de lotes para la etapa 3 del fraccionamiento de tipo popular denominado “Parque Santiago”, ubicado en la Delegación Municipal Felix Osores Sotomayor, Municipio de Querétaro, Qro.

16 de septiembre de 2011 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9027
11.12 El promotor presenta copia de los proyectos de agua potable, drenaje sanitario, y drenaje pluvial
revisados por el Departamento de Agua Potable y Alcantarillado de la Gerencia de Infraestructura y Servicios de la
empresa “Provincia Juriquilla”, S. A. de C. V., con fecha 28 de febrero de 2011.
11.13. Mediante Acuerdo emitido por esta Secretaría de Desarrollo Sustentable, identificado con el expediente número
07/11, de fecha 08 de abril de 2011, se otorgó la autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y
Nomenclatura del Fraccionamiento de tipo residencial denominado “Valle de Juriquilla II”, ubicado en la Delegación
Municipal Félix Osores Sotomayor de esta ciudad.
11.14 Para dar cumplimiento a los Acuerdos Tercero y Sexto del Acuerdo emitido por la Secretaría de
Desarrollo Sustentable, de fecha 08 de abril de 2011, identificado con el número de expediente 07/11, relativo a la
autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Nomenclatura del fraccionamiento de tipo
residencial denominado “Valle de Juriquilla II”; el promotor presenta los siguientes recibos de pago:
Comprobante de pago número Z-9259, de fecha 07 de junio de 2001, emitido por la Secretaría de
Finanzas Municipales, el cual ampara la cantidad de $193,062.49 (Ciento noventa y tres mil sesenta
y dos pesos 49/100 M.N.), por concepto de derechos de supervisión de las vialidades del
fraccionamiento.
Comprobante de pago número Z-9260, de fecha 07 de junio de 2001, emitido por la Secretaría de
Finanzas Municipales, el cual ampara la cantidad de $343,186.39 (Trescientos cuarenta y tres mil
ciento ochenta y seis pesos 39/100 M. N.), por concepto de impuestos sobre superficie vendible
habitacional del fraccionamiento.
Comprobante de pago número Z-9261, de fecha 07 de junio de 2001, emitido por la Secretaría de
Finanzas Municipales, el cual ampara la cantidad de $5,398.08 (Cinco mil trescientos noventa y ocho
pesos 08/100 M. N.), por concepto de derechos de nomenclatura del fraccionamiento.
11.15. Para dar cumplimiento parcial al Acuerdo Cuarto del Acuerdo emitido por esta Secretaría de
Desarrollo Sustentable, de fecha 08 de abril de 2011, identificado con el número de expediente 07/11, relativo a la
Autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Nomenclatura del fraccionamiento de tipo
residencial denominado “Valle de Juriquilla II”; respecto a presentar la factibilidad de servicio de agua potable y
alcantarillado para las 28 viviendas faltantes, el promotor exhibe copia del oficio número ADMON IV/SCT-11/C07, de
fecha 17 de 2011, signado por el Arq. V. Manuel González Juaristi, Gerente de Infraestructura y Servicios de la
empresa “Provincia Juriquilla”, S. A. de C. V., mediante el cual se aprobó la factibilidad de servicio de agua potable y
alcantarillado para el proyecto denominado “Valle de Juriquilla II”, con una superficie de 46,670.22 m2, ubicado en la
Parcela 6 Z-1 P1/1 del Ejido Jurica, Municipio de Querétaro, Qro., para un total de 155 viviendas.
11.16. El promotor no presenta la totalidad los cumplimientos a los Acuerdos Segundo y Cuarto
del Acuerdo emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, de fecha 08 de abril de 2011, identificado con el
número de expediente 07/11, relativo a la autorización de la licencia de ejecución de obras de urbanización y
nomenclatura del fraccionamiento de tipo residencial denominado “Valle de Juriquilla II”, los cuales se señalan
textualmente:
SEGUNDO. Para dar cumplimiento al Artículo 109 del Código Urbano para el Estado de Querétaro, el promotor deberá
de realizar la transmisión a título gratuito a favor del Municipio de Querétaro mediante escritura pública debidamente
protocolizada e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, de la superficie de 1,410.23 m2 por
concepto áreas verdes del fraccionamiento, la superficie 3,275.84 m2 por concepto de Equipamiento Urbano del
fraccionamiento, así como de la superficie de 14,130.49 m2, por concepto de vialidades generadas en el mismo, por lo
que deberá coordinarse con la Dirección General Jurídica, adscrita a la Secretaría General de Gobierno y la Secretaría
del Ayuntamiento para el cumplimiento.
CUARTO. El promotor deberá dar cumplimiento a las obligaciones impuestas en los puntos 7 y 15 del Dictamen
Técnico, así como a lo señalado en los puntos 2 al 5 de los Resolutivos del citado Dictamen.
11.17. El promotor no presenta constancia de avance en las obras de urbanización del fraccionamiento de
tipo residencial denominado “Valle de Juriquilla II”, por lo que la empresa “Juriquilla Santa Fe”, S. A. de C. V., no da
cumplimiento con lo señalado en el Artículo 154, Fracción III del Código Urbano para el Estado de Querétaro, por lo
que en caso de ser procedente la solicitud del promotor respecto a la Venta de Lotes del fraccionamiento de tipo

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