Acuerdo de Cabildo relativo a la autorización de cambio de uso de suelo de habitacional con densidad de 300 hab/ha (H3) a equipamiento institucional (EI), para llevar a cabo la construcción de un centro de salud en una fracción con superficie de 4,127.954 m2, perteneciente a la Parcela 17 Z-1 P 1/1 del Ejido Pintillo, en la Comunidad de Pinto, Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui. Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 2712 PERIÓDICO OFICIAL 26 de marzo de 2010
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO LICENCIADO J. APOLINAR CASILLAS GUTIÉRREZ, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV
DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el día veintitrés del mes de febrero del año dos mil diez, el
H. Ayuntamiento del Municipio de Querétaro aprobó el Acuerdo de Cabildo relativo a la autorización de cambio
de uso de suelo de habitacional con densidad de 300 hab/ha (H3) a equipamiento institucional (EI), para llevar a
cabo la construcción de un centro de salud en una fracción con superficie de 4,127.954 m2, perteneciente a la
Parcela 17 Z-1 P 1/1 del Ejido Pintillo, en la Comunidad de Pinto, Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui, el
cual señala textualmente:
“...CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN V INCISO A) Y D)
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 9° FRACCIONES II, III, X Y XII DE LA LEY GENERAL DE
ASENTAMIENTOS HUMANOS; 30 FRACCIÓN II INCISO D), 38 FRACCIÓN VIII Y DEL 121 AL 128 DE LA
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1º FRACCIONES II Y V, 17 FRACCIONES II,
22 FRACCIÓN X 28 FRACCIÓN II, 36 Y 126 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO;
25, 28 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. Que en lo concerniente al catálogo de las facultades la competencia del H. Ayuntamiento y que regulan
los incisos a) y d) de la fracción V del artículo 115 de la Constitución Federal, además de participar en la
autorización, el control y la vigilancia de la utilización del suelo que se encuentra ubicado dentro del
territorio de su jurisdicción, también lo es participar en la formulación, expedición y modificación de los
Planes de Desarrollo Urbano Municipal.
2. Derivado de lo anterior, que dentro del Plan de Desarrollo Municipal y los Planes Parciales de Desarrollo
Urbano Delegacional expedidos por el H. Ayuntamiento y toda vez que dicha normativa incluye el ejercicio
por parte de los ayuntamientos de asignaciones competenciales propias, debe concluirse que el Municipio
tiene un orden jurídico propio y estos son el conjunto de estudios y políticas, normas técnicas y
disposiciones relativas para regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros
de población en el territorio del Municipio y de sus siete Delegaciones, mismos que son susceptibles de
modificación cuando existen variaciones sustanciales de las condiciones o circunstancias que les dieron
origen, surjan técnicas diferentes que permitan una realización más satisfactoria o sobrevengan causas
de interés social que les afecte, entre otras.
3. En tal virtud, la máxima legislación federal considera al Municipio libre como un ámbito de gobierno y le
atribuye facultades normativas con carácter exclusivo que afecten su ámbito territorial. En esta tesitura la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro establece en sus artículos del 121 al 128, los alcances
de los Planes de Desarrollo Urbano Municipal y su posibilidad de modificación.
4. Por lo que las modificaciones a los Planes Parciales de Desarrollo Urbano Delegacionales pueden ser
solicitadas por todo aquel particular que acredite su legítimo interés jurídico, basados en las disposiciones
de la Ley General de Asentamientos Humanos, Código Urbano para el Estado de Querétaro, la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y Código Municipal de Querétaro.

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