Acuerdo que autoriza la modificación del Acuerdo de Cabildo de fecha catorce de agosto de dos mil siete, por el cual se autorizó la celebración del Contrato de Permuta de una fracción con superficie de 1,363.68 m2 del Lote 1 de la Manzana 1 con clave catastral 14 01 001 34 050 001 y una fracción con superficie de 418.13 m2 del Lote 2 de la Manzana 1 con clave catastral 14 01 001 34 051 002 del Fraccionamiento “Balcones del Acueducto”, Delegación Municipal Villa Cayetano Rubio.

22 de febrero de 2008 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1475
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO LICENCIADO J. APOLINAR CASILLAS GUTIÉRREZ, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV
DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL
ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCION IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DE AYUNTAMIENTO DE
QUERÉTARO,
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha seis de noviembre de dos mil siete, el H. Ayuntamiento de
Querétaro autorizó la modificación del Acuerdo de Cabildo de fecha catorce de agosto de dos mil siete, por el
cual se autorizó la celebración del Contrato de Permuta de una fracción con superficie de 1,363.68 m2 del Lote
1 de la Manzana 1 con clave catastral 14 01 001 34 050 001 y una fracción con superficie de 418.13 m2 del Lote
2 de la Manzana 1 con clave catastral 14 01 001 34 051 002 del Fraccionamiento “Balcones del Acueducto”,
Delegación Municipal Villa Cayetano Rubio, el cual señala textualmente:
“…CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 78, 79 Y 88 INCISOS B) Y D) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEAGA; 2195 Y 2199 DEL CÓDIGO CIVIL PARA
EL ESTADO DE QUERÉTARO; 9º FRACCIONES I, II, III, X Y XII, DE LA LEY GENERAL DE
ASENTAMIENTOS HUMANOS; 30 FRACCIÓN II INCISO D), 38 FRACCIÓN VIII, 38 FRACCIÓN II, 94
FRACCIÓN I Y 95 FRACCIÓN III Y 128 DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y
ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1º FRACCIÓN II, 17
FRACCIONES I Y II, 28 FRACCIÓN II, 32, 36 Y 253 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE
QUERÉTARO 9 FRACCIÓN I, 10, 13 Y 28 DEL REGLAMENTO DE BIENES DEL PATRIMONIO DEL
MUNICIPIO DE QUERÉTARO; 25, 28, 33 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE
QUERÉTARO; Y
C O N S I D E R A N D O
1. Que corresponde al H. Ayuntamiento resolver lo relativo a la modificación del Acuerdo de Cabildo de
fecha 14 de agosto de 2007, por el cual se autorizó la celebración del contrato de permuta de una fracción
con superficie de 1,363.68 m2 del Lote 1 de la Manzana 1 con clave catastral 14 01 001 34 050 001 y una
fracción con superficie de 418.13 m2 del Lote 2 de la Manzana 1 con clave catastral 14 01 001 34 051 002
del Fraccionamiento “Balcones del Acueducto”, Delegación Municipal Villa Cayetano Rubio, propiedad de
los CC. Jorge Preisser Pérez, Aloys Preisser Pérez, Alejandrina Pérez Borbolla, Jorge Preisser Rivera y
Evelia Pérez Borbolla, que se afectan por la modificación en el trazo de la continuación de vialidad
denominada Avenida Francisco Cervantes Vidal que conectará con la Avenida Emeterio González, por
una superficie de 1,781.81 m2 del terreno municipal con clave catastral 14 01 001 34 050 003.
2. Con fecha 20 de septiembre de 2007, se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento, oficio
SOPM/895/2007, suscrito por el Ing. Luis Vázquez Zepeda, Secretario de Obras Públicas Municipales,
mediante el cual solicita la modificación del Acuerdo de Cabildo de fecha 14 de agosto de 2007, lo
anterior para estar en las posibilidades técnicas adecuadas para llevar a cabo las obras correspondientes
para la realización de la vialidad, el cual obra en el expediente 255/DAI/06 radicado en la Secretaría del
Ayuntamiento.
3. Se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento, Estudio Técnico número 198/07, suscrito por el Ing. Ricardo
Alegre Bojórquez, Secretario de Desarrollo Sustentable Municipal, relativo a la modificación de permuta
de predios en áreas de los Fraccionamientos Balcones del Acueducto y Pedregal de Querétaro, por
adecuaciones en el trazo de la continuación de vialidad denominada Avenida Francisco Cervantes Vidal,
que se conectará con la Avenida Emeterio González, Delegación Municipal Villa Cayetano Rubio, del cual
se desprende lo siguiente:

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