La cabeza de Cabeza

Fecha de publicación03 Marzo 2021
AutorGuillermoDeloya Cobián

El conocido intento por “desaforar” al mandatario, ocurre en un momento de enrarecimiento en donde, por una parte, se convoca a un pacto nacional por la democracia, pero se envían señales encontradas con un embate como el que se avecina para Francisco García Cabeza de Vaca.

Resulta previsible que la mayor parte de la discusión del tema, se pueda llevar a un plano político más que someterlo al rigor del análisis legal; esa podría ser la ruta para una situación como la que acontece con el gobernador constitucional de Tamaulipas.

El conocido intento por “desaforar” al mandatario, ocurre en un momento de enrarecimiento en donde, por una parte, se convoca a un pacto nacional por la democracia, pero se envían señales encontradas con un embate como el que se avecina para Francisco García Cabeza de Vaca. Como dato de inicio es propicio saber que el juicio de procedencia, cuenta con añejos antecedentes en la tradición jurídica mexicana.

Como medio para equilibrar el poder, encuentra sustento en la inclusión de la figura del fuero constitucional para determinados servidores públicos, así como los medios legales para la procedencia de la pérdida del mismo. Esta mención se hace desde las Cartas Supremas de Cádiz, pasando por las leyes supremas de 1824, la centralista de 1836, la reformista de 1857, así como en la constitución de 1917 producto del movimiento social armado.

En la actualidad, el discurso orientado al combate a la impunidad, redimensiona la posibilidad de llevar a juicio a quien, como un gobernador, cuenta con la protección de ley.

A su vez, en la propia Carta Magna, el artículo 111 señala aquel supuesto en el que encajaría el hasta hoy gobernador, es decir, en la eventualidad de haber cometido delitos federales. Y claro que ya existe una investigación en la Fiscalía General de la República, instancia que ha solicitado a la Cámara de Diputados que inicie el juicio de procedencia en contra del mandatario tamaulipeco.

Es ahí donde la Comisión Instructora, valorará las pruebas aportadas para dilucidar si se cuentan con los elementos suficientes para posteriormente llevar a votación al pleno el caso, y si éste cuenta con mayoría absoluta (50% mas 1) el juicio de procedencia será una realidad.

Aquí viene lo interesante del asunto; los efectos previstos en la propia constitución en torno a la resolución positiva del juicio, se ciñen a la notificación al Congreso Local de Tamaulipas para que...

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