Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se determina mantener para las elecciones federales del 5 de julio de 2009, el ámbito territorial, las cabeceras de las cinco circunscripciones plurinominales, así como el número de diputados elegibles por el principio de representación proporcional, tal y como se integraron en el Proceso Electoral Federal 2005-2006

Fecha de disposición20 Octubre 2008
Fecha de publicación20 Octubre 2008
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG404/2008. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE DETERMINA MANTENER PARA LAS ELECCIONES FEDERALES DEL 5 DE JULIO DE 2009, EL AMBITO TERRITORIAL, LAS CABECERAS DE LAS CINCO CIRCUNSCRIPCIONES PLURINOMINALES, ASI COMO EL NUMERO DE DIPUTADOS ELEGIBLES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, TAL Y COMO SE INTEGRARON EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2005-2006.

Antecedentes

  1. En sesión celebrada el 7 de enero de 1991, el Consejo General del Instituto Federal Electoral determinó que para las elecciones federales de ese año, se mantuvieran las capitales de las entidades federativas como cabeceras de las cinco circunscripciones plurinominales electorales, así como el número de diputados de representación proporcional que serán electos en cada una de ellas, establecidos para las elecciones federales de 1988.

  2. En el mismo sentido, por acuerdo del 9 de septiembre de 1993, el Consejo General aprobó que para el proceso electoral federal de 1994, se mantuvieran las mismas cabeceras de las cinco circunscripciones plurinominales, así como el número de diputados por el principio de representación proporcional electos en cada una de ellas, establecidos para las elecciones federales de 1991.

  3. En sesión celebrada el 31 de julio de 1996, el Consejo General estableció la demarcación territorial de los 300 distritos electorales federales uninominales en que se divide el país, así como el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales, la capital de la entidad federativa que fue cabecera de cada una de ellas y el número de diputados por el principio de representación proporcional que fueron elegidos en cada circunscripción plurinominal en las elecciones federales de 1997.

  4. En sesión celebrada el 22 de septiembre de 1999, el Consejo General determinó, mediante acuerdo CG199/99, que para las elecciones federales del año 2000, se mantuviera el ámbito territorial y las cabeceras de las cinco circunscripciones plurinominales, tal y como se integraron para el proceso electoral federal de 1997.

  5. En sesión celebrada el 24 de septiembre de 2002, el Consejo General dispuso, mediante acuerdo CG174/2002, que el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales y sus respectivas cabeceras para las elecciones federales del 2003, fueran los mismos que se establecieron para el proceso electoral federal de 2000.

  6. En sesión celebrada el 11 de febrero de 2005, el Consejo General aprobó, mediante acuerdo CG28/2005, la demarcación territorial de los trescientos distritos electorales federales uninominales en que se divide el país para su utilización en los procesos electorales federales de 2005-2006 y 2008-2009.

  7. En sesión celebrada el 30 de septiembre de 2005, este Consejo General aprobó, mediante acuerdo CG192/2005, la nueva demarcación territorial de cada una de las cinco circunscripciones electorales plurinominales en que se dividió el país...

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