Minuta de la Cámara de Senadores con proyecto de decreto, que reforma diversas disposiciones de las Leyes del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, así como del Código Civil Federal., de 22 de Octubre de 2013

Con proyecto de decreto, que reforma diversas disposiciones de las Leyes del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, así como del Código Civil Federal México, DF, a 17 de octubre de 2013. Secretarios de la Cámara de Diputados Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de las Leyes del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y del Código Civil Federal. Atentamente Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica) Vicepresidenta

Proyecto de Decreto

Por el que se reforman diversas disposiciones de las Leyes del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y del Código Civil Federal

Artículo Primero. Se reforma la fracción I del artículo 15; y se adicionan la fracción XXXVII recorriéndose la actual del artículo 251 y un artículo 251 B, de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 15. ... I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles. En el mismo plazo, deberán enterar al Instituto respecto a sus trabajadores que sean deudores alimentarios, decretados así por resolución o convenio judicial. II. a IX. ... ... ...

Artículo 251. ... I. a XXXV. ... XXXVI. Prestar servicios a quienes no sean sus derechohabientes, a título oneroso, a efecto de utilizar de manera eficiente su capacidad instalada y coadyuvar al financiamiento de su operación y mantenimiento, siempre que ello no represente menoscabo en la calidad y calidez del servicio que debe prestar a sus derechohabientes; XXXVII. Llevar el Registro de trabajadores afiliados con la obligación de otorgar alimentos, así decretado por resolución o convenio judicial, y XXXVIII. Las demás que le otorgue esta Ley, sus reglamentos y cualesquiera otra disposición aplicable.

Artículo 251 B. El Instituto llevará un Registro de deudores alimentarios, con la información que le proporcionen los patrones al afiliar trabajadores. Asimismo, celebrará convenios con otras...

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