C. JUAN HERNANDEZ PALMA.

Pág. 676 PERIODICO OFICIAL 13 de julio de 2001
2000, se autoriza la Relotificación por Ajuste de
Superficie de las Secciones así como la Licencia
para Ejecución de Obras de Urbanización y Venta
Provisional de Lotes de las Secciones 4 y 10 del
fraccionamiento “Vista Real”, el cual fue publicado
en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La
Sombra de Arteaga” números 23 y 24 de fechas 9 y
16 de junio del 2000, respectivamente.
I.5.- De la Relotificación autorizada el 29 de
mayo del 2000, se desprende que la Sección Co-
mercial queda conformada de la siguiente manera:
SECCIÓN Vendibles Plaza de Acceso. Total de Lotes.
Comercial Lotes 1 al 6 Lote 7 7
I.6.- Tomando en consideración que desde la
Autorización del Fraccionamiento se fijaron los Im-
puestos por Superficie Vendible, el Fraccionador
queda exento de cubrir dichos impuestos, ya que
los mismos fueron pagados en parcialidades, me-
diante Convenio número 001/93 de fechas 18 de
enero de 1993, expedido por la Dirección de Ingre-
sos de la Secretaria de Planeación y Finanzas de
Gobierno del Estado.
I.7.- Referente a los Derechos por Supervi-
sión y con la finalidad de regularizar el fracciona-
miento, por ser autorizado con anterioridad a la
vigencia del Código Urbano para el Estado de Que-
rétaro; y la supervisión al Fraccionamiento es un
servicio que la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Obras Públicas de Gobierno del Estado, ha estado
prestando, por lo que para dar cumplimiento a los
Artículos 113 y 225 del citado ordenamiento jurídi-
co, 4 y 23 del Código Fiscal y 213 Fracción XXV-A
de la Ley General de Hacienda, ordenamientos
todos para el Estado de Querétaro, el fraccionador
deberá enterar por Derechos de Supervisión de las
obras de urbanización de la Sección Comercial, a la
Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado, la
siguiente cantidad:
SECCION COMERCIAL
Derechos por Supervisión
Presupuesto $87,131.90 X 1.5% 1,306.97
25 % adicional 326.74
$ 1,633.71
I.8.- En inspección física realizada por el per-
sonal técnico del Área de Supervisión de la Direc-
ción de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Secre-
taría de Desarrollo Urbano, se constató que las
Obras de Urbanización para las Sección Comercial
a la fecha acusan un avance del 100%.
I.9.- Del avance en las obras de urbaniza-
ción, se desprende que cumple con lo establecido
por el artículo 154 fracción III del Código Urbano
para el Estado de Querétaro, por lo que esta Secre-
taría considera factible otorgar la Venta Provisional
de Lotes de la Sección Comercial, asimismo el
depósito de la Fianza a favor de esta Secretaría
para garantizar la ejecución y conclusión de las
obras de urbanización faltantes, se hace innecesa-
ria, sin embargo el Promotor será responsable de la
operación y mantenimiento de las obras de urbani-
zación hasta en tanto se lleve a cabo la entrega de
las mismas al H. Ayuntamiento de Corregidora.
II.- Se recibió en la Secretaría del Ayunta-
miento, el 16 de Abril del presente año, la Opinión
Técnica número 29, de la Dirección de Desarrollo
Urbano de la SEDUR, en donde se ratifica el dicta-
men técnico emitido por la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Obras Públicas de Gobierno del Estado,
sugiriendo el siguiente análisis:
b) Apegarse y regularizar el fraccionamiento
a los ordenamientos técnicos vigentes, de la forma-
lización de la Donación que se realice mediante
escritura Pública, los planos y documento donde se
autorice la misma, quede establecida como Área de
Donación a favor del Municipio de Corregidora, y no
como Áreas Verdes o de Reserva Ecológica, ape-
gándose a lo que indica el Artículo 109 del Código
Urbano para el Estado de Querétaro.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se
somete a consideración de este H. Cuerpo Cole-
giado el siguiente:
D I C T A M E N
PRIMERO.- Se autoriza al C. Eulogio Ortiz
Azoños, Director General de la empresa VISTA
COUNTRY club, S.A. DE C.V., la Venta Provisional
de la Sección Comercial del Fraccionamiento “Vista
Real”, ubicado en el Municipio de Corregidora.
SEGUNDO.- Para tener por cumplido el
acuerdo de cabildo, se obliga al C. Eulogio Ortiz
Azoños que realice los trámites necesarios para
que quede debidamente escriturado, a su costa, las
Áreas Verdes o de Reserva Ecológica como Área
de Donación a favor del Municipio de Corregidora,
debiendo cumplir con el artículo 109 del Código
Urbano para el Estado de Querétaro.
TERCERO.- El promotor será responsable de
la operación y mantenimiento de las obras de urba-
nización hasta que se lleve acabo la entrega de las
mismas al H. Ayuntamiento de Corregidora.
CUARTO.- El presente Dictamen acordado
deberá publicarse por una ocasión en el Periódico
Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Ar-
teaga”, a costa del solicitante. Cumplimentado lo
anterior deberá protocolizarse ante Notario Público
e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad
y del Comercio, a costa del fraccionador las áreas
de donación.

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