C. CERVANTES ROJO MARCELINA

30 de abril de 2004 PERIODICO OFICIAL Pág. 761
LIC. J. JESÚS ÁNGELES NÁJERA
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
DE SAN JUAN DEL RÍO, QRO.
Rúbrica
AVISOS JUDICIALES Y OFICIALES
EDICTO
DEPENDENCIA JUZGADO TERCERO DE
LO CIVIL.
SECCION ADMINISTRATIVA
RAMO CIVIL.
OFICIO NUM.: EDICTO 50/04
EXPEDIENTE NUM.:
Asunto: EDICTO DE EMPLAZAMIENTO.
Santiago de Querétaro, Qro., a 13 de abril del 2004
C. CERVANTES ROJO MARCELINA
P R E S E N T E .
En virtud de ignorar su domicilio, le emplazo
por el presente ocurso, para que en el plazo de 15
quince días hábiles, contados a partir del día si-
guiente de la última publicación de este EDICTO,
acuda a este Juzgado a contestar la demanda Eje-
cutivo Mercantil, interpuesta por OPERADORA
DE RECURSOS BIENESTAR S.C. DE R.L. DE
C.V., en su contra, apercibiéndole que para el caso
de ser omiso se le tendrán por perdidos sus dere-
chos no ejercitados en tiempo y forma, de igual
manera, para que señale domicilio procesal en el
citado expediente, apercibiéndole de que las notifi-
caciones personales le surtirán efectos por lista.
Quedando en la Secretaría del Juzgado las copias
de traslado respectivas para que se imponga de
ellas. Por haber sido ordenado dentro del expedien-
te 401/2002.
A T E N T A M E N T E;
SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO
TERCERO DE LO CIVIL.
LIC. MARIA TERESA FRANCO SANCHEZ
Rúbrica
Para su publicación, por tres veces de siete
en siete días en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDA PUBLICACION
E D I C T O
E D I C T O
D E E M P L A Z A M I E N T O
C.: RAUL DIAZ URIBE,
Ignorándose su domicilio, lo emplazo me-
diante el presente, del Juicio EJECUTIVO MER-
CANTIL que en su contra promovió la ADMINIS-
TRADORA DE CAJA BIENESTAR S.C., dentro del
expediente 963/02, quien le demanda: El pago de la
cantidad de $39,999.28 (TREINTA Y NUEVE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS
28/100 M.N.) por concepto de suerte principal, mas
anexidades legales, ademas de el pago de gastos y
costas que genere el proceso. Dispone Usted de 15
días para comparecer a juicio, contados a partir de
la última publicación del presente, mismas que
deberán hacerse por tres veces consecutivas en el
periódico oficial del Estado, así también, en uno de
los periódicos de mayor circulación en la entidad,
tomando en consideración la periodicidad con la
que estos se publican, a hacer pago de las presta-
ciones reclamadas por el actor o a contestar la
demanda, si tuviere excepciones legales que pudie-
ra hacer valer, apercibiéndole que de no hacerlo
dentro de dicho término, se le tendrá presuntiva-
mente confeso de los hechos de la demanda y por
perdidos los derechos no ejercitados en tiempo. En
Secretaría se encuentran a su disposición las co-
rrespondientes copias simples de Ley.
QUERETARO, QRO. 10 DE MARZO DEL 2004.
LIC. ALEJANDRINA MOYA LOZANO.
SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO
SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

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