Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se expide el instructivo que deberán observar los Partidos Políticos Nacionales que busquen formar coaliciones para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de Senadores y de Diputados por el principio de representación proporcional, así como de ...

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ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se expide el instructivo que deberán observar los Partidos Políticos Nacionales que busquen formar coaliciones para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de Senadores y de Diputados por el principio de representación proporcional, así como de Senadores y de Diputados por el principio de mayoría relativa, en sus dos modalidades, para el Proceso Electoral Federal del año 2000.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG90/99.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE EXPIDE EL INSTRUCTIVO QUE DEBERAN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES QUE BUSQUEN FORMAR COALICIONES PARA LAS ELECCIONES DE PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE SENADORES Y DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, ASI COMO DE SENADORES Y DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA, EN SUS DOS MODALIDADES, PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL DEL AÑO 2000.

CONSIDERANDO

  1. QUE LA SOCIEDAD MEXICANA HA BUSCADO ORGANIZARSE PARA ESTABLECER EL ESQUEMA INSTITUCIONAL QUE LE PERMITA ACTUAR POLITICAMENTE Y PARTICIPAR EN PROCESOS ELECTORALES PARA ELEGIR A SUS GOBERNANTES DENTRO DE LOS MARCOS LEGALES. QUE EL RESULTADO DE DICHA ORGANIZACION ES, ENTRE OTROS, EL ACTUAL SISTEMA DE PARTIDOS POLITICOS, EL CUAL SE INTEGRA CON ONCE ORGANIZACIONES QUE CUENTAN CON EL REGISTRO DE PARTIDO POLITICO NACIONAL QUE ESTABLECE EL ARTICULO 22 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

    DICHAS ORGANIZACIONES PARTIDISTAS SON LAS SIGUIENTES:

    PARTIDO ACCION NACIONAL

    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

    PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

    PARTIDO DEL TRABAJO

    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

    CONVERGENCIA POR LA DEMOCRACIA, PARTIDO POLITICO NACIONAL

    PARTIDO DE CENTRO DEMOCRATICO

    PARTIDO DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA

    PARTIDO AUTENTICO DE LA REVOLUCION MEXICANA

    PARTIDO ALIANZA SOCIAL

    DEMOCRACIA SOCIAL, PARTIDO POLITICO NACIONAL

  2. QUE EL ARTICULO 9o. DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CONSAGRA EL DERECHO DE ASOCIACION, AL PREVENIR QUE: "No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito…", ASIMISMO, ESTE PRECEPTO CONSTITUCIONAL SEÑALA QUE ES DERECHO EXCLUSIVO DE LOS CIUDADANOS MEXICANOS ASOCIARSE CON EL OBJETO DE PARTICIPAR EN LA VIDA POLITICA DEL PAIS.

    QUE EL DERECHO DE ASOCIACION TAMBIEN SE ENCUENTRA RECONOCIDO EN EL ARTICULO 20 DE LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS; EN EL 22 DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS; EN EL XXII DE LA DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE Y EN EL 16 DE LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.

  3. QUE EL ARTICULO 41, PARRAFO SEGUNDO DEL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL INVOCADO, ESTABLECE QUE LA RENOVACION DE LOS PODERES LEGISLATIVO Y EJECUTIVO SE REALIZARA MEDIANTE ELECCIONES LIBRES, AUTENTICAS Y PERIODICAS. QUE ESTE ORDENAMIENTO SEÑALA, EN SU BASE I, QUE: “Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales. los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de estos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. sólo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos”.

  4. QUE EL CITADO ARTICULO 41 CONSTITUCIONAL ESTABLECE EN SU BASE III, QUE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL ES EL DEPOSITARIO DE LA AUTORIDAD ELECTORAL Y EL RESPONSABLE DEL EJERCICIO DE LA FUNCION ESTATAL DE ORGANIZAR LAS ELECCIONES. QUE EN EL EJERCICIO DE ESA FUNCION ESTATAL, LA CERTEZA, LEGALIDAD, INDEPENDENCIA, IMPARCIALIDAD Y OBJETIVIDAD SERAN SUS PRINCIPIOS RECTORES. Y QUE DE ACUERDO CON EL ARTICULO 69, PARRAFO 1, INCISOS a) Y b) DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, ENTRE LOS FINES DEL INSTITUTO SE ENCUENTRA EL CONTRIBUIR AL DESARROLLO DE LA VIDA DEMOCRATICA Y PRESERVAR EL FORTALECIMIENTO DEL REGIMEN DE PARTIDOS POLITICOS.

  5. QUE CON BASE EN LOS CITADOS MANDATOS CONSTITUCIONALES, Y EN LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 1o., PARRAFO 2, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RIGE SUS ACTIVIDADES OBSERVANDO EL CITADO ORDENAMIENTO LEGAL, EL CUAL REGLAMENTA LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES POLITICO-ELECTORALES DE LOS CIUDADANOS, LA ORGANIZACION, FUNCION Y PRERROGATIVAS DE LOS PARTIDOS POLITICOS Y AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES, Y LA FUNCION ESTATAL DE ORGANIZAR LAS ELECCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LOS PODERES LEGISLATIVO Y EJECUTIVO DE LA UNION; QUE POR SU PARTE, EL CODIGO INVOCADO ESTABLECE EN SU ARTICULO 36, PARRAFO 1, INCISO e), QUE ES UN DERECHO DE LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES, EL FORMAR FRENTES Y COALICIONES; ASI COMO FUSIONARSE, EN TERMINOS DEL PROPIO CODIGO DE LA MATERIA; DE OTRO LADO, EL ARTICULO 56, PARRAFO 2 DEL MISMO ORDENAMIENTO, DEFINE QUE LAS COALICIONES SE PODRAN FORMAR PARA FINES ELECTORALES, PARA POSTULAR A LOS MISMOS CANDIDATOS EN LAS ELECCIONES FEDERALES, SIEMPRE QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA LEY.

  6. QUE LA REFORMA ELECTORAL DE 1996 MODIFICO, ENTRE OTRAS, LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE REGULAN LOS REQUISITOS, PROCEDIMIENTOS, ALCANCES Y PLAZOS A QUE SE DEBERAN AJUSTAR LOS PARTIDOS POLITICOS QUE DESEEN FORMAR COALICIONES PARA PARTICIPAR EN LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERALES, ESTABLECIENDO TIPOS ESPECIFICOS DE COALICION Y DEFINIENDO REQUISITOS Y PLAZOS DE REGISTRO PARA CADA UNA DE ELLAS. Y QUE DICHAS REFORMAS QUEDARON ESTABLECIDAS EN LO CONDUCENTE POR LOS ARTICULOS 58 AL 64 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

  7. QUE EL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 23 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES ESTABLECE QUE: "El Instituto Federal Electoral vigilará que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley."

  8. QUE EL CODIGO ELECTORAL ESTABLECE EN SU ARTICULO 58, EL DERECHO DE LOS PARTIDOS POLITICOS A COALIGARSE, ESTABLECIENDO QUE:

    "1. Los partidos políticos nacionales podrán formar coaliciones para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de senadores y de diputados por el principio de representación proporcional, así como de senadores y de diputados por el principio de mayoría relativa.

  9. Los partidos políticos no podrán postular candidatos propios donde ya hubiere candidatos de la coalición de la que ellos formen parte.

  10. Ningún partido político podrá registrar como candidato propio a quien ya haya sido registrado como candidato por alguna coalición.

  11. Ninguna coalición podrá postular como candidato de la coalición a quien ya haya sido registrado como candidato por algún partido político.

  12. Ningún partido político podrá registrar a un candidato de otro partido político. No se aplicará esta prohibición en los casos en que exista coalición en los términos del presente Capítulo.

  13. Los partidos políticos que se coaliguen, para participar en las elecciones, deberán celebrar y registrar el convenio correspondiente en los términos del presente Capítulo.

  14. El convenio de coalición podrá celebrarse por dos o más partidos políticos.

  15. Concluida la etapa de resultados y de declaraciones de validez de las elecciones de senadores y diputados, terminará automáticamente la coalición parcial por la que se hayan postulado candidatos, en cuyo caso los candidatos a senadores o diputados de la coalición que resultaren electos quedarán comprendidos en el partido político o grupo parlamentario que se haya señalado en el convenio de coalición.

  16. Los partidos políticos que se hubieren coaligado podrán conservar su registro al término de la elección, si la votación de la coalición es equivalente a la suma de los porcentajes del 2% de la votación emitida, que requiere cada uno de los partidos políticos coaligados.

  17. Los partidos políticos podrán postular candidatos de coalición parcial para las elecciones de senadores y diputados exclusivamente por el principio de mayoría relativa, sujetándose a lo siguiente:

    1. Para la elección de senador deberá registrar entre 6 y 20 fórmulas de candidatos. El registro deberá contener la lista con las dos fórmulas por entidad federativa; y

    2. Para la elección de diputado, de igual manera, deberá registrar entre 33 y 100 fórmulas de candidatos."

  18. QUE POR SU PARTE, EL ARTICULO 59 DE LA LEY ELECTORAL ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA LA COALICION POR LA QUE SE POSTULEN CANDIDATOS A PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRECISANDO A LA LETRA QUE:

    "1. La coalición por la que se postule candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos tendrá efectos sobre las cinco circunscripciones plurinominales, las 32 entidades federativas y los 300 distritos electorales en que se divide el territorio nacional, para lo cual deberá postular y registrar a las respectivas fórmulas, y se sujetará a lo siguiente:

    1. Deberá acreditar ante todos los Consejos del Instituto, en los términos de este Código, tantos representantes como correspondiera al partido político coaligado con mayor fuerza electoral de acuerdo con la última elección federal celebrada. La coalición actuará como un solo partido y, por lo tanto, la representación de la misma sustituye para todos los efectos a que haya lugar a la de los partidos políticos coaligados;

    2. Deberá acreditar tantos representantes como correspondiera a un solo partido político ante las mesas directivas de casilla, y g e-pato- n e r a l e s en el distrito;

    3. Disfrutará de las prerrogativas en materia de radio y televisión y...

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