Acuerdo A/015/2012 del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por el que se emite el Protocolo para la Búsqueda Inmediata de Personas en Situación de Extravío o Ausencia, en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

ACUERDO A/015/2012 DEL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE EMITE EL PROTOCOLO PARA LA BÚSQUEDA INMEDIATA DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXTRAVÍO O AUSENCIA, EN ESPECIAL DE MUJERES, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

Con fundamento en los artículos 21 y 122 Apartado "D" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 16, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y 1, 2, 3, 4, 12, 23 y 24, fracciones XVIII, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 1, 2, 4, y 5 de su Reglamento; y

CONSIDERANDO

Que la sentencia emitida el 16 de noviembre de 2009 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso González y otras ("Campo Algodonero") vs. México, se establece el deber del Estado Mexicano de "estandarizar sus protocolos, manuales, criterios ministeriales de investigación, servicios periciales y de impartición de justicia, utilizados para investigar todos los delitos que se relacionen con desapariciones, violencia sexual y homicidios de mujeres, conforme al Protocolo de Estambul, el Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de Naciones Unidas y los estándares internacionales de búsqueda de personas desaparecidas, con base en una perspectiva de género".

Que la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, en cumplimiento a la Sentencia de Campo Algodonero, aprobó los Lineamientos Generales para la estandarización de las investigaciones relacionadas con desapariciones de mujeres, violaciones de mujeres y homicidios de mujeres por razón de género.

Que la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, cuenta con el Centro de Apoyo de Personas Extraviadas y Ausentes (CAPEA), área especializada en la investigación de denuncias por ausencia o extravío de personas.

Que la actuación con debida diligencia del Ministerio Público, exige que las primeras diligencias se realicen en la Agencia del Ministerio Público que primeramente tome conocimiento de los hechos de ausencia o extravío de personas, a fin de actuar con la debida oportunidad que permita localizar a las personas y prevenir la posible comisión de algún delito.

Que en la investigación de denuncias por ausencia o extravío, el Ministerio Público deberá actuar de manera coordinada con la Policía de Investigación y los Servicios Periciales, de manera pronta, expedita y exhaustiva desde el momento en que tienen conocimiento de los hechos, bajo los principios de legalidad, certeza, honradez, lealtad, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, transparencia, eficacia, eficiencia y respeto a los derechos humanos; ordenando la práctica de todas aquellas diligencias que posibiliten la localización inmediata de la persona extraviada o ausente, así como prevenir la comisión de delitos; particularmente cuando la ausencia o extravío es de una mujer, niña, niño o adolescente.

Que la coordinación entre las Agencias del Ministerio Público con el Centro de Apoyo de Personas Extraviadas o Ausentes, en las investigaciones por ausencia o extravío que se inicien en aquellas, permitirá contar con mejores condiciones para la investigación de tales hechos; así como descartar o determinar oportunamente la probable comisión de algún delito, establecer líneas de investigación en tal sentido y, en su caso, canalizar a las áreas competentes para investigar el delito que corresponda, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se emite el "PROTOCOLO PARA LA BÚSQUEDA INMEDIATA DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXTRAVÍO O AUSENCIA, EN ESPECIAL DE MUJERES, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES", de observancia obligatoria para los servidores públicos de la Institución que participen en las investigaciones que se inicien por extravío o ausencia de personas.

SEGUNDO.- La Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad, establecerá mecanismos de coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública y Tribunal Superior de Justicia ambas del Distrito Federal, así como con diversas dependencias e instituciones públicas y privadas, federales y locales a las que corresponda intervenir en la investigación de las denuncias por ausencia o extravío, que tengan o administren sistemas o bases de datos de personas extraviadas, ausentes o no localizadas, que apoyen en la difusión de la información de las personas con reporte de extravío, ausencia o no localización.

TERCERO.- El Instituto de Formación Profesional desarrollará un programa de capacitación que tomará en consideración la perspectiva de género, la protección integral de la infancia y el enfoque de derechos humanos, como puntos centrales de sus contenidos, así como las necesidades de las áreas encargadas de su aplicación. Para tal efecto, calendarizará oportunamente la impartición de la capacitación para la implementación del Protocolo.

CUARTO.- La Dirección General de Tecnología y Sistemas Informáticos en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal y la Coordinación General de Servicios Periciales, crearán el Sistema de datos genéticos a que alude el Protocolo.

QUINTO.- Los titulares de las Subprocuradurías, Coordinación General de Servicios Periciales, Jefatura General de la Policía de Investigación, Fiscalías Centrales y Desconcentradas de Investigación y Visitaduria Ministerial proveerán, en la esfera de su competencia, el exacto cumplimiento del Protocolo.

TRANSITORIOS.

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

TERCERO.- El Instituto de Formación Profesional capacitará continuamente al personal ministerial, policial y pericial encargado de implementar el Protocolo.

CUARTO.- La Dirección General de Política y Estadística Criminal y la Dirección General de Tecnología y Sistemas Informáticos contarán con un plazo de cuarenta y cinco días naturales, para el desarrollo del Sistema de Datos Genéticos a que se refiere el artículo Cuarto del presente Acuerdo. Asimismo, la Dirección General de Política y Estadística Criminal se encargará de diseñar e implementar un sistema de registro electrónico que permita llevar las estadísticas a que se refiere el artículo Vigésimo del Protocolo.

QUINTO. La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales proveerá lo necesario para la adquisición del software que requiere la Coordinación General de Servicios Periciales para realizar el análisis y confrontación de perfiles genéticos con el objeto de establecer relaciones de parentesco entre dos individuos o más.

Sufragio Efectivo. No Reelección

México, D.F., a 27 de septiembre de 2012 (Firma)

Doctor Jesús Rodríguez Almeida Procurador General de Justicia del Distrito Federal

PROTOCOLO PARA LA BÚSQUEDA INMEDIATA DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXTRAVÍO O AUSENCIA, EN ESPECIAL DE MUJERES, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

Primero. Objeto.

El presente instrumento tiene por objeto establecer procedimientos de actuación de los servidores públicos que intervienen en la investigación que se inicie con motivo de denuncia por extravío o ausencia de personas, en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes.

Segundo. Principios.

La actuación de los Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Peritos, Policías de Investigación, personal del Sistema de Auxilio a Víctimas y demás que intervengan en la aplicación del presente instrumento se regirá por los principios de legalidad, certeza, honradez, lealtad, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, transparencia, eficacia, eficiencia y respeto a los Derechos Humanos así como por los siguientes:

I. Debida diligencia. La obligación de las personas que tienen la calidad de servidores públicos, las dependencias y entidades del Distrito Federal, de dar respuesta eficiente, eficaz, oportuna y responsable...

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