Buscan restringir agua en minería

AutorVíctor Osorio

MÉXICO.- La propuesta de reforma minera presentada la semana pasada por el Ejecutivo federal incluye modificaciones a la Ley de Aguas Nacionales (LAN) para restringir el consumo de líquido en la actividad extractiva y evitar la contaminación hídrica.

En su exposición de motivos, advierte que la minería es una de las industrias más intensivas en el consumo de agua, y afecta tanto su disponibilidad como su calidad.

La iniciativa de reformas a la ley establece la figura de concesión de agua para uso específico en minería.

La misma quedaría sujeta a la disponibilidad del líquido y tendría una duración de hasta cinco años, pero con posibilidad de prórrogas por igual término.

Indica que el volumen que se establezca en la concesión incluirá el agua subterránea extraída vía pozos, el agua superficial y el agua de laboreo, conocida también como de "uso libre".

"Las personas titulares de las concesiones mineras tienen derecho a aprovechar las aguas provenientes del laboreo de las minas, sin necesidad de contar con una concesión otorgada por la Comisión Nacional del Agua, independientemente de la existencia de comunidades aledañas, de la necesidad de agua para consumo humano y de la disponibilidad hídrica en la zona", apunta en la exposición de motivos.

De acuerdo con el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA) el agua de laboreo es producto de los escurrimientos en las obras mineras, como túneles, galerías y tajos, que normalmente tienen contacto con acuíferos, y es usada regularmente en los procesos de beneficio.

Hasta ahora, se indica en el sitio del Sistema de Información Geográfica Agua y Minería, ese líquido ha estado exento de registro, medición y pago de derechos.

Su volumen, de alrededor de mil 131 millones de metros cúbicos al año, estima, triplica el del agua concesionada a las empresas mineras.

La propuesta de reformas a la Ley de Aguas Nacionales fija además límites al volumen a concesionar.

"En caso de solicitudes de concesión para el uso en minería no se debe autorizar la construcción de pozos de extracción cuya profundidad pudiera afectar la disponibilidad de agua para otros usos", indica el artículo 81 Bis 3.

"La autoridad del agua debe negar la concesión de uso en minería cuando se determine que las personas interesadas pretendan concentrar más del 30 por ciento del volumen total de disponibilidad media anual de la cuenca o acuífero de que se trate", agrega.

La Comisión Nacional del Agua indica, por otra parte, tiene...

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