La Bula Sublimis Deus de Pablo III. Roma, 2 de junio de 1537

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Roma, 2 de junio de 1537
Versión castellana del texto original*
A
TODOS LOS fieles cristianos que lean estas le-
tras, salud y bendición apostólica. [El Dios
sublime amó tanto la raza humana, que creó al
hombre de tal manera que pudiera participar, no
solamente del bien de que gozan otras criaturas,
sino que lo dotó de la capacidad de alcanzar al
Dios Supremo, invisible e inaccesible, y mirarlo
cara a cara; y por cuanto el hombre, de acuerdo
con el testimonio de las Sagradas Escrituras,
fue creado para gozar de la felicidad de la vida
eterna, que nadie puede conseguir sino por medio
de la fe en Nuestro Señor Jesucristo, es necesario
que posea la naturaleza y las capacidades para
recibir esa fe; por lo cual, quienquiera que esté
así dotado, debe ser capaz de recibir la misma
fe: No es creíble que exista alguien que pose-
yendo el suficiente entendimiento para desear la
fe, esté despojado de la más necesaria facultad
de obtenerla de aquí que Jesucristo] que es la
Verdad misma, que no puede engañarse ni en-
gañar, cuando envió a los predicadores de la fe a
[cumplir] con el oficio de la predicación dijo: “Id
y enseñad a todas las gentes”, a todas dijo, sin
excepción, puesto que todas son capaces de ser
instruidas en la fe; lo cual viéndolo y envidián-
dolo el enemigo del género humano que siempre
se opone a las buenas obras para que perezcan,
inventó un método hasta ahora inaudito para im-
pedir que la Palabra de Dios fuera predicada a las
gentes a fin de que se salven y excitó a algunos
de sus satélites, que deseando saciar su codicia,
se atreven a afirmar que los Indios occidentales
y meridionales y otras gentes que en estos tiem-
pos han llegado a nuestro conocimientos —con
el pretexto de que ignoran la fe católica— deben
ser dirigidos a nuestra obediencia como si fueran
animales y los reducen a servidumbre urgiéndo-
los con tantas aflicciones como las que usan con
las bestias.
Nos pues, que aunque indignos hacemos
en la tierra las veces de Nuestro Señor, y que
con todo el esfuerzo procuramos llevar a su
redil las ovejas de su grey que nos han sido
encomendadas y que están fuera de su rebaño,
prestando atención a los mismos indios que
como verdaderos hombres que son, no sólo son
capaces de recibir la fe cristiana, sino que
según se nos ha informado corren con pronti-
tud hacia la misma; y queriendo proveer sobre
esto con remedios oportunos, haciendo uso de
la Autoridad apostólica, determinamos y decla-
ramos por las presentes letras que dichos In-
dios, y todas las gentes que en el futuro llega-
sen al conocimiento de los cristianos, aunque
vivan fuera de la fe cristiana, pueden usar, po-
seer y gozar libre y lícitamente de su libertad y
del dominio de sus propiedades, que no deben
ser reducidos a servidumbre y que todo lo que
se hubiese hecho de otro modo es nulo y sin
valor, [asimismo declaramos] que dichos in-
dios y demás gentes deben ser invitados a abra-
zar la fe de Cristo a través de la predicación de
la Palabra de Dios y con el ejemplo de una vida
buena, no obstando nada en contrario.
Dado en Roma en el año 1537, el cuarto día
de las nonas de junio [2 de junio], en el tercer
año de nuestro pontificado.
*Metzler Joseph (ed.), America Pontificia primi saeculi evangelizationis, 1493-1592, t. I, Vaticano, 1991, pp. 364-366. Hanke Lewis,
La lucha por la justicia en la conquista de América, Buenos Aires, Sudamericana, 1949, p. 114.
1537
TEXT O ORI GINA L

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