Breves Reflexiones sobre la Reglamentación de la Jurisdicción Voluntaria en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, de 30 de Agosto de 1932

BREVES REFLEXIONES SOBRE LA REGLAMENTACION DE LA JURISDICCION VOLUNTARIA EN EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES, DE 30 DE AGOSTO DE 1932(*)
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(*) Conferencia sustentada el 28 de octubre de 1962, en el Salón de Actos del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México

Por Héctor FIX ZAMUDIO

Investigador del Instituto de Derecho Comparado de la U.N.A.M.

SUMARIO: 1. Una denominación tradicional y desafortunada. 2. Revolución científica en torno de la jurisdicción voluntaria. 3. Grandes corrientes doctrinales. 4. Extensión de la jurisdicción voluntaria en el derecho mexicano. 5. Procedimientos de jurisdicción voluntaria en el Código Distrital. 6. Ensayo de una definición. 7. Relación jurídica procedimental. 8. Naturaleza y efectos de las resoluciones de jurisdicción voluntaria.

  1. Una denominación tradicional y desafortunada. De las materias reguladas por el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales de 30 de agosto de 1932, cuyos tres decenios de vigencia conmemoramos, es la jurisdicción voluntaria la que menos puede prestarse para celebrar las exigencias de este Ordenamiento, que como toda obra humana tiene imperfecciones, pero constituye un ostensible adelanto en la legislación procesal de nuestra patria y ha ejercido una decidida influencia nada menos que en los Códigos de Procedimientos Civiles de tres Estados de la Unión, formando la familia procesal más numerosa de las que integran el panorama de la codificación procesal mexicana, según lo ha demostrado la obra titánica de carácter comparativo realizada por el genio jurídico de Niceto ALCALA-ZAMORA Y CASTILLO.(1)


    (1) Examen crítico del Código de Procedimientos Civiles de Chihuahua, Chihuahua, 1959, PP. 2-3; Unificación de los Códigos Procesales Mexicanos, tanto Civiles como Penales, en Actas del Primer Congreso Mexicano y Segundas Jornadas Latinoamericanas de Derecho Procesal, México, 1960, pp. 382 y ss

    Afirmamos que la materia de estas breves reflexiones es la menos adecuada para rendir homenaje a la codificación que empezó a regir hace treinta años el proceso civil en el Distrito y Territorios Federales, pues es en la reglamentación de la llamada jurisdicción voluntaria donde el peso tremendo de una tradición de varios siglos aplastó todo progreso científico y nulificó el adelanto que se advierte en otros aspectos del Código Distrital.

    Salvo ligeras variantes que después anotaremos, el Título respectivo sigue los lineamientos de la que se ha considerado como la Ley procesal más prolífica del mundo,(2) o sea la Ley de Enjuiciamiento Civil Española de 5 de octubre de 1855, a través de una cadena ininterrumpida que se inicia con el Código Distrital de 13 de agosto de 1872 (Título XX, artículos 2164-2362), y continúa en las Codificaciones, también Distritales de 15 de septiembre de 1880 (Título XXI, artículos 2038-2241) y de 15 de mayo de 1884 (Libro Tercero, Título Unico, 1358-1557).


    (2) Cfr. Niceto ALCALA-ZAMORA Y CASTILLO, Premisas para determinar la índole de la llamada jurisdicción voluntaria, en "Revista de Derecho Procesal", año VII, Buenos Aires, 1949, 1a. parte, p. 287

    Claro que esta situación de estancamiento no es peculiar de nuestro régimen procesal, pues la comparten la mayoría si no es que la totalidad de las legislaciones procesales de Iberoamérica que parten del tronco común de la citada Ley de Enjuiciamiento Civil Española, los que de acuerdo con su modelo han agrupado los procedimientos voluntarios en un título o libro especial o los incluyen en los llamados "procedimientos especiales".(3)


    (3) Cfr. Eduardo J. COUTURE, Fundamentos del Derecho Procesal Civil, 3a. ed., Buenos Aires, 1958, pp. 46 y ss.

    Ni siquiera un Código tan progresista como el de Procedimiento Civil del Estado de la Ciudad del Vaticano de 1o. de mayo de 1946, ha podido escapar al peso tremendo de la tradición secular y ha dedicado el Título Sexto de su libro tercero (Procedimientos Especiales), a la jurisdicción voluntaria, con disposiciones muy semejantes a las consagradas por los referidos ordenamientos iberoamericanos.(4)


    (4) Cfr. Niceto ALCALA-ZAMORA Y CASTILLO, Ley de Organización Judicial y Código de Procedimiento Civil de la Ciudad del Vaticano, en "Boletín del Instituto de Derecho Comparado de México", año I, No. 2, mayo-agosto de 1948, pp. 27-37. El texto de dicho Código, traducido por Santiago SENTIS MELENDO, puede verse en la "Revista de Derecho Procesal", año X, Buenos Aires, 1952, 2a. parte, pp. 109-258.

    El nombre mismo de jurisdicción voluntaria constituye un equívoco que ha resistido victoriosamente todo intento de clarificación y se mantiene incólume a pesar del índice de fuego con el que lo han señalado los más insignes procesalistas de nuestros tiempos, de manera que es comprensible la situación que guarda la reglamentación de nuestro régimen instrumental, pues ni los ilustres autores del Código Procesal Civil Italiano de 1940 (especialmente Calamandrei, Carnelutti y Redenti)(5) pudieron suprimir totalmente, como era su propósito, la denominación tradicional, pues a pesar de haberla sustituido y comprendido dentro de los "Procedimientos Especiales", se coló subrepticiamente en el artículo 801, que se refiere a proveimientos extranjeros de jurisdicción voluntaria.


    (5) Cfr. Indicaciones acerca del Nuevo Código de Procedimiento Civil Italiano, en Sistema de Derecho Procesal Civil, de Francisco CARNELUTTI, traducción de Niceto ALCALA-ZAMORA Y CASTILLO y Santiago SENTIS MELENDO, tomo I, Buenos Aires, 1944, pp. 401 y ss.

    Toda esta confusión proviene de un pasaje atribuido con razón o sin ella al jurisconsulto Marciano (Digesto. I, 16, 2), pues ni siquiera se ha dilucidado si es auténtico o interpolado,(6) que si bien tuvo su explicación en el procedimiento romano, según nos explica Rafael Gimeno Gamarra,(7) pues comprendía aquellos casos en que los interesados, puestos de acuerdo, entablaban y seguían un proceso aparente, con finalidad negocial, ante un Magistrado, pero con todas las formalidades de la legis actio.


    (6) Cfr. Niceto ALCALA-ZAMORA Y CASTILLO, Premisas para determinar la índole de la llamada jurisdicción voluntaria, cit., p. 289.

    (7) Jurisdicción voluntaria, en Actas del I Congreso Iberoamericano y Filipino de Derecho Procesal, Madrid, 1955, pp. 451 y ss.

    Pero ya desde la Edad Media en que desapareció toda apariencia de proceso negocial, se desvirtuó el sentido de esta función y sólo se conservo la fórmula vacía que se transmitió hasta nuestros días, en que sirve para designar un conjunto heterogéneo de procedimientos judiciales, que ni constituyen jurisdicción ni menos aún pueden considerarse voluntarios.(8)


    (8) Cfr. Eduardo J. COUTURE, Fundamentos del Derecho Procesal Civil, cit. p. 46.

    Entonces se ha producido la paradoja, que no hubiera desdeñado usar uno de los personajes de Chesterton, de que la injustificada fortuna que ha alcanzado el término de jurisdicción voluntaria, radica precisamente en que es desafortunada desde el punto de vista procesal, pues sólo ha sido fuente de confusiones y extravíos, tanto para la doctrina como para el legislador.

    Pero con todos sus inconvenientes resulta un mal menor conservar esta denominación, pues a pesar de todos los esfuerzos de la doctrina por encontrar alguna otra expresión que la sustituya, las que se han llegado a utilizar como son las de "jurisdicción honoraria", "jurisdicción graciosa", de los derechos francés y belga, o el de "proceso voluntario", según lo pretenden algunos tratadistas o aun la de "jurisdicción o procedimientos no contenciosos", utilizados por varias legislaciones, carecen de verdadero contenido y no tienen otro efecto que el de introducir mayor confusión, si esto es posible, en el conocimiento de esta institución tan voluble como escurridiza.(9)


    (9) Cfr. GIMENO GAMARRA, Jurisdicción voluntaria, cit., pp. 452 y ss. ALCALAZAMORA Y CASTILLO, Premisas para determinar la índole de la llamada jurisdicción voluntaria, cit., pp. 290 y ss.

    Por tanto y a pesar de la antipatía con la cual miramos esta denominación, que con frecuencia calificamos de "la llamada" o "la pseudo" jurisdicción voluntaria, no tenemos más remedio que utilizarla, aunque tengamos conciencia de su nebulosidad.

  2. Revolución científica en torno de la jurisdicción voluntaria. Durante mucho tiempo y no obstante el renacimiento de los estudios procesales en Alemania e Italia, que llevaron a la ciencia del proceso a su más alto esplendor y que transformaron a la antigua cenicienta del derecho(10) en una admirable princesa jurídica, rodeada de la admiración y los halagos de una pléyade de brillantes y profundos tratadistas, su hermanastra, o sea la jurisdicción voluntaria, languidecía en la indiferencia, pues si bien procesalistas de la categoría de Wach(11) y Chiovenda(12) le dedicaron algunas páginas, sin embargo la atención que le prestaron fue indirecta y secundaria en relación con la que le otorgaron a la ciencia del proceso.


    (10) Aunque el ilustre CARNELUTTI aplica la calificación de "Cenicienta" a la ciencia del proceso penal, la misma denominación podemos otorgar a su hermana gemela, o sea relativa al proceso civil. Cfr. La cenicienta, en Cuestiones sobre el Proceso Penal, traducción de Santiago SENTIS MELENDO, Buenos Aires, 1961, pp. 15-21

    (11) A quien se debe una clasificación muy conocida, divulgada por CHIOVENDA, en Instituciones de Derecho Procesal Civil, traducción de E. GOMEZ ORBANEJA, vol. II, Madrid, 1954, p. 23.

    (12) Instituciones de Derecho Procesal Civil, cit., vol. II, pp. 17 y ss.

    En su brillantísima ponencia que sobre el tema de la eficacia de las providencias de jurisdicción voluntaria redactó Niceto Alcalá-Zamora y Castillo, para el Congreso Internacional de Derecho Procesal efectuado en Venecia del 12 al 15 de abril de 1962, hace notar que el florecimiento franco y decidido de los estudios sobre la jurisdicción voluntaria se inicia a partir de la terminación de la segunda guerra mundial y especialmente en...

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