Boletín 11020. Informe sobre trabajos para compilar información financiera

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INTRODUCCIÓN

GENERALIDADES

1. Debido a ciertas necesidades de información, un cliente puede requerir a un Contador Público que lleve a cabo un trabajo de compilación de información financiera.1

  1. Generalmente, el trabajo del Contador Público y su informe de compilación de información financiera incluye la preparación de estados financieros, pero también puede incluir el reunir, clasificar y resumir otra información financiera.

    VIGENCIA

    3. El presente boletín entrará en vigor y deberá ser aplicado en forma obligatoria en trabajos de compilación de información financiera que se realicen a partir del 1º de abril de 2011; sin embargo, se recomienda su aplicación anticipada.

    ALCANCE

    4. Este boletín se refiere al trabajo e informe que el Contador Público emitirá sobre el trabajo de compilación de información financiera, acordado con el cliente. Por lo tanto, el presente boletín no norma la actuación del Contador Público en relación con el dictamen sobre estados financieros y otros informes que se encuentran regulados por las Normas Internacionales de Auditoría emitidas por el International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB) y en otros boletines de las series 7000 y 9000 de las Normas para Atestiguar y de las Normas de Revisión emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos.

  2. Los trabajos para proporcionar ayuda limitada a un cliente en la preparación de estados financieros (por ejemplo, en la selección de una política contable apropiada), no constituyen un trabajo para compilar información financiera.

    OBJETIVO

    6. El propósito de este boletín es establecer normas y proporcionar lineamientos sobre las responsabilidades profesionales del Contador Público, cuando realiza un trabajo para compilar información financiera y sobre la forma y contenido del informe que emita en relación con dicha compilación. Estas normas y lineamientos deben también aplicarse, al grado en que sea factible, a trabajos para compilar información no financiera, asumiendo que el Contador Público tiene un adecuado conocimiento de la misma.

    PRONUNCIAMIENTOS NORMATIVOS

    7. El objetivo de un trabajo de compilación de información financiera es que el Contador Público utilice su conocimiento y experiencia en materia financiera y contable para reunir, clasificar y presentar información financiera.

    La compilación de información financiera supone reducir datos detallados a una forma manejable y comprensible, sin que exista un requerimiento para el Contador Público a someter a pruebas las aseveraciones subyacentes a dicha información.

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    Los procedimientos aplicados para la compilación no están diseñados ni permiten al Contador Público expresar ninguna opinión sobre la información que se está compilando; sin embargo, los usuarios de la información financiera compilada obtienen algún beneficio como resultado del involucramiento del Contador Público, debido a que la compilación ha sido realizada con diligencia y competencia profesional.

  3. El Contador Público deberá cumplir con el Código de ética Profesional emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos de México. Los Principios Fundamentales que gobiernan las responsabilidades profesionales del Contador Público para este tipo de trabajo son:

    1. Integridad;

    2. Objetividad;

    3. Diligencia y competencia profesional;

    4. Confidencialidad; y

    5. Comportamiento profesional.

    La independencia no es un requisito para un trabajo de compilación. Sin embargo, donde el Contador Público no sea independiente se deberá hacer una declaración a ese efecto en el informe del Contador Público.

  4. En todas las circunstancias en que el nombre de un Contador Público esté asociado con información financiera compilada por el mismo, este deberá emitir un informe.

  5. El Contador Público deberá asegurarse de que hay una clara comprensión entre él y su cliente respecto de los términos del trabajo. Los asuntos que deben considerarse incluyen:

    • La naturaleza del trabajo, incluyendo el hecho de que no se llevará a cabo una auditoría ni una revisión y que, consecuentemente, no se expresará opinión alguna sobre la información financiera compilada.

    • El hecho de que no puede dependerse del trabajo de compilación para revelar errores, actos ilegales u otras irregularidades, por ejemplo, fraudes o desfalcos que puedan existir.

    • La naturaleza de la información financiera que va a proporcionar el cliente.

    • El hecho de que la administración es responsable por la exactitud e integridad de la información proporcionada al Contador Público para su compilación.

    • La base de contabilidad sobre la que la información financiera va a compilarse y el hecho de que ésta, y cualquier desviación de la misma, será revelada.

    • El uso y la distribución que se dará a la información financiera, una vez compilada.

    • El contenido y la forma del informe que se emitirá respecto de la información financiera compilada.

  6. El Contador Público debe emitir una carta compromiso dirigida al cliente, documentando los términos de referencia del trabajo a desarrollar. Esta carta compromiso confirma la aceptación por el Contador Público de su nombramiento y ayuda a evitar malos entendidos sobre los objetivos, alcance del trabajo, grado de las responsabilidades del Contador Público y el tipo de informe que debe emitirse, entre otros asuntos.

    Un ejemplo de carta compromiso para un trabajo de compilación aparece en el Apéndice 1 de este boletín.

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  7. El Contador Público deberá planear su trabajo de manera que éste se lleve a cabo con mayor efectividad.

  8. El Contador Público deberá documentar los asuntos que son importantes para proporcionar evidencia de que el trabajo fue llevado a cabo de acuerdo con los pronunciamientos de este boletín y con los términos del trabajo.

  9. El Contador Público deberá obtener un conocimiento general del negocio y operaciones de la entidad y debe estar familiarizado con las normas de información financiera y prácticas contables de la industria en que opera la misma y con la forma y contenido de la información financiera que sea apropiada en las circunstancias.

  10. Para compilar información financiera, el Contador Público requerirá una comprensión general de la naturaleza de las transacciones de negocios de la entidad, la estructura de sus registros contables y la base de contabilidad sobre la que va a presentarse la información financiera. Para estos efectos, ordinariamente obtiene conocimiento de estos asuntos mediante su experiencia con la entidad o indagación con el personal de la misma.

  11. Aparte de lo señalado en este boletín, generalmente no se requerirá al Contador Público que:

    1. Haga ninguna investigación con la administración para evaluar la confiabilidad e integridad de la información proporcionada;

    2. Evalúe controles internos;

    3. Verifique cualquier asunto; o

    4. Verifique cualquier explicación.

  12. Si el Contador Público se da cuenta de que la información suministrada por la administración es incorrecta, incompleta o de algún modo no satisfactoria, deberá considerar llevar a cabo los procedimientos mencionados anteriormente y solicitar a la administración que le proporcione información adicional. Si la administración se niega a proporcionar información adicional, el Contador Público deberá retirarse del trabajo, informando a la entidad de las razones para su retiro.

  13. El Contador Público deberá leer la información compilada y considerar si parece ser apropiada en la forma y libre de errores materiales obvios. En este sentido, los errores incluyen:

    • Faltas en la...

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