Norma Oficial Mexicana NOM-142-SCFI-2000, Niveles de protección de materiales para blindajes resistentes a impactos balísticos-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba (cancela la NOM-142-SCFI-2000, publicada el 25 de octubre de 2000

Fecha de disposición25 Octubre 2000
Fecha de publicación02 Febrero 2001
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Norma Oficial Mexicana NOM-142-SCFI-2000, Niveles de protección de materiales para blindajes resistentes a impactos balísticos-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba (cancela la NOM-142-SCFI-2000, publicada el 25 de octubre de 2000).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracción I, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 23 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y

CONSIDERANDO

Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de seguridad para lograr una efectiva protección del consumidor;

Que con fecha 10 de diciembre de 1999, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-142-SCFI-1999, Niveles de protección de materiales blindados-Especificaciones y métodos de prueba, lo cual se realizó por orden de su presidenta en el Diario Oficial de la Federación, el 3 de febrero de 2000, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo que lo propuso;

Que durante el plazo de 60 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de dicho Proyecto de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma, los cuales fueron analizados por el citado Comité Consultivo, realizándose las modificaciones procedentes;

Que con fecha 25 de agosto de 2000 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó por unanimidad la norma referida;

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, se expide la siguiente Norma Oficial Mexicana NOM-142-SCFI-2000, Niveles de protección de materiales para blindajes resistentes a impactos balísticos-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba.

México, D.F., a 11 de septiembre de 2000.- La Directora General de Normas, Carmen Quintanilla Madero.- Rúbrica.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-142-SCFI-2000, NIVELES DE PROTECCION DE MATERIALES PARA BLINDAJES RESISTENTES A IMPACTOS BALISTICOS-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA

PREFACIO

En la elaboración de esta norma mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:

- ACERO PROTECCION, S.A. DE C.V.

- ADVANCED MATERIALS & COMPOSITIES, S.A. DE C.V.

- AMERICAN GLASS PRODUCTS, INC.

- ASOCIACION MEXICANA DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ, A.C.

- ABATE AUTOS BLINDADOS, S.A. DE C.V.

- BANCO NACIONAL DE MEXICO, S.A.

- BLINDAJES ALEMANES, S.A. DE C.V.

- BLINDAJES AUTOMUNDO, S.A. DE C.V.

- BMW DE MEXICO, S.A. DE C.V.

- CANACAR

- CAMARA NACIONAL DE COMERCIO, CIUDAD DE MEXICO

- CITSA, S.A. DE C.V.

- CODIGO M, VEHICULOS BLINDADOS, S.A. DE C.V.

- CONFEDERACION DE CAMARAS NACIONALES DE COMERCIO

- CRISTALES PROTEKT, S.A. DE C.V.

- DAIMLERCHRYSLER DE MEXICO, S.A. DE C.V.

- DISTRIBUCIONES E IMPORTACIONES DEL PEDREGAL, S.A. DE C.V.

- FARAH CONSULTORES COMPANY

- GRUPO EMPRESARIAL DE DESARROLLO INDUSTRIAL, S.A. DE C.V.

- GRUPO GOMEZ PORTUGAL, S.A. DE C.V.

- HIDROMEX, S.A. DE C.V.

- INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE

- ISRAEL GUERRERO CONSULTORES

- MANTENIMIENTO Y COMERCIALIZACION INDUSTRIAL, S.A. DE C.V.

- METRO SEGURIDAD Y NORMA, S.A. DE C.V.

- NORMALIZACION ACTIVA, S.A. DE C.V.

- O`GARA-HESS & EISENHARDT MEXICO, S.A. DE C.V.

- PEDREGAL TSE, S.A. DE C.V.

- PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR Dirección General Jurídica Consultiva

- SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL Dirección General de Industrias Dirección General de Normas Dirección General de Seguimiento a Tratados Comerciales Internacionales

- SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL Dirección General de Fábricas Dirección General del Registro de Armas de Fuego

- SERTESA, S.A.

- SIKA INDUSTRY, S.A. DE C.V.

- SISTEMAS INTEGRALES DE PROTECCION PRIVADA, S.A. DE C.V.

- SQUARE ONE ARMORING SERVICES, INC.

- TRANSPORTES BLINDADOS TAMEME, S.A. DE C.V.

- VALORES PROTEGIDOS, S.A. DE C.V.

INDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo y campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones

  5. Clasificaciones de niveles de protección

  6. Especificaciones

  7. Muestreo

  8. Métodos de prueba

  9. Bibliografía

  10. Concordancia con normas internacionales

  11. Apéndice Informativo A

  12. Introducción

    Actualmente existen distintas normas extranjeras destinadas a evaluar y clasificar a los productos elaborados con materiales resistentes a impactos balísticos. Desafortunadamente, cada una de esas normas evalúa y clasifica en forma distinta a dichos productos y no siempre guardan relación entre sí. Como resultado de ello, en nuestro país se carece de una normatividad aplicable, lo cual propicia que se ofrezcan al público productos similares, pero sin una clasificación uniforme confundiendo así a los consumidores (ver apéndice informativo). Dada esta situación, se elabora esta Norma Oficial Mexicana a fin de establecer las características de protección que deben satisfacer los materiales resistentes a impactos balísticos que se comercialicen en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

  13. Objetivo y campo de aplicación

    Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones que deben cumplir los materiales que son resistentes a impactos balísticos y que no implican contacto corporal, los cuales se comercializan dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, establece los métodos de prueba que deben aplicarse para verificar dichas especificaciones. Es importante tener presente que el proceso de blindaje de cualquier producto puede alterar las características originales establecidas por su fabricante.

  14. Referencias

    La presente Norma Oficial Mexicana se complementa con la siguiente norma mexicana, o la que la sustituya:

    NMX-Z-012/1,2-1987 Muestreo para la inspección por atributos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 1987.

  15. Definiciones

    Para los propósitos de esta Norma Oficial Mexicana se establecen las siguientes definiciones:

    3.1 Ametralladora

    Arma automática que permite disparar numerosos proyectiles a una cadencia de tiro elevada.

    3.2 Angulo de incidencia

    Es el ángulo que se forma con la línea imaginaria de la trayectoria que sigue la bala y la línea perpendicular a la tangente de la superficie que sufre el impacto de la bala (ver figura 1).

    3.3 Arma automática

    Son aquellas armas que, por su diseño, aprovechan la energía de los gases generados por la deflagración de la carga para expulsar el casco vacío, introducir otro cartucho en la recámara y disparar sucesivamente mientras se esté oprimiendo el disparador y existan cartuchos útiles en las vías de alimentación.

    3.4 Arma de fuego

    Instrumento que sirve para atacar o defenderse, mismo que puede tener dimensiones y formas diversas y cuya finalidad es lanzar proyectiles a través de un tubo cañón, aprovechando los gases que se generan por la deflagración de la pólvora contenida en los cartuchos. Las armas de fuego se clasifican por su longitud en armas cortas (pistola y revólver) y armas largas (carabinas, escopetas, fusiles, subametralladoras y ametralladoras).

    3.5 Bala

    Proyectil lanzado por un arma de fuego, que utiliza la fuerza de los gases producidos por la combustión de la pólvora de un cartucho para alcanzar gran velocidad, generalmente compuesto por un núcleo de plomo o acero cubierto por un recubrimiento o camisa (normalmente de cobre).

    3.6 Banco de pruebas

    Soporte con mecanismo de puntería en altura y deriva sobre el cual se puede fijar un arma, a fin de que ésta pueda dispararse sin variar su posición para realizar diversas pruebas balísticas.

    3.7 Blindaje

    Material interpuesto de metal, cerámica, fibras, vidrio u otros elementos...

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