Acuerdo por el que se expiden las Reglas de Operación de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados   

Fecha de disposición05 Diciembre 2007
Fecha de publicación05 Diciembre 2007
EmisorCONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

ACUERDO por el que se expiden las Reglas de Operación de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados.

Al margen un logotipo, que dice: Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.- A000/0415/07.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción IV de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; 12, fracción XVI, de la Ley de Ciencia y Tecnología; 1, 2, fracción VIII; 6, fracción IV y 9, fracción I de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y 1, 2, 3, fracción XV, 10, fracciones XII y XIV; y 21, fracciones I, II, XXXV y XLV del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LAS REGLAS DE OPERACION DE LA COMISION INTERSECRETARIAL DE BIOSEGURIDAD DE LOS ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Con fecha 18 de marzo de 2005, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, la cual en su artículo 19 regula la creación de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados y en su artículo 22, se establece que la CIBIOGEM emitirá sus reglas de operación.

SEGUNDO.- El 30 de diciembre de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en el cual se contempla a la Secretaría Ejecutiva de la CIBIOGEM como una unidad Administrativa del CONACYT, en cuyo artículo 31, fracción X, inciso e), le establece como función la formulación y presentación de las Reglas de Operación de la CIBIOGEM.

TERCERO.- Dentro de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados en su artículo Sexto Transitorio, establece que el acuerdo Presidencial por el que se creó la CIBIOGEM continuaría en vigor hasta que fueran emitidas las disposiciones reglamentarias correspondientes.

CUARTO.- En cumplimiento a lo que establece el transitorio mencionado, con fecha 28 de noviembre de 2006, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados, con el que se formaliza la creación de la CIBIOGEM, mismos que deja sin efectos el acuerdo presidencial de creación de la Comisión y consecuentemente sus reglas de operación.

QUINTO.- El Reglamento mencionado en el numeral anterior, dentro de su artículo 10, fracción VIII, establece que le corresponderá al Secretario Ejecutivo de la CIBIOGEM la presentación del proyecto de sus reglas de operación.

SEXTO.- Por lo que en cumplimiento a las disposiciones reglamentarias y normativas establecidas con anterioridad, la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados, expide sus Reglas de Operación:

REGLAS DE OPERACION DE LA COMISION INTERSECRETARIAL DE BIOSEGURIDAD DE LOS ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS

TITULO PRIMERO
CAPITULO UNICO

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Las presentes Reglas de Operación tienen por objeto regular la operación y el funcionamiento de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados y de sus órganos auxiliares y de apoyo previstos en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, así como los mecanismos de participación previstos en la Ley.

Artículo 2.- Para el cumplimiento del objeto de la CIBIOGEM, así como para el desarrollo de las funciones de la Secretaría Ejecutiva, deberá estarse a lo previsto en la Ley, el Reglamento de la Ley, el Reglamento de la CIBIOGEM, el Estatuto Orgánico del CONACYT y en las presentes Reglas, así como en las demás disposiciones administrativas aplicables. Los casos no previstos serán analizados y resueltos por la CIBIOGEM, por lo que bastará con el acuerdo correspondiente para que se ejecute en sus términos.

Artículo 3.- Las presentes Reglas podrán ser modificadas por la CIBIOGEM las veces que sea necesario para el cumplimiento del objeto de la Comisión, dichas modificaciones serán propuestas por conducto del Secretario Ejecutivo.

Artículo 4.- Para los efectos de las presentes Reglas se estará a las definiciones previstas en la Ley, el Reglamento de la Ley, el Reglamento de la CIBIOGEM, y se entenderá por:

I. CCC: al Consejo Consultivo Científico de la CIBIOGEM;

II. CCM: al Consejo Consultivo Mixto de la CIBIOGEM;

III. Comité: al Comité Técnico de la CIBIOGEM;

IV. Consejeros: a los miembros del Consejo Consultivo Científico y del Consejo Consultivo Mixto;

V. Instancias: a las Dependencias y Entidades que conforman la CIBIOGEM;

VI. Estatuto: al Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

VII. Fondo: al Fondo para el Fomento y Apoyo a la Investigación Científica y Tecnológica en Bioseguridad y Biotecnología;

VIII. Ley: a la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados;

IX. Reglamento de la CIBIOGEM: al Reglamento de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados;

X. Reglamento de la Ley: al Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados;

XI. Representantes: a los integrantes del Comité Técnico;

XII. Presidente: al titular de la dependencia que preside la CIBIOGEM; y

XIII. Vicepresidente: al titular del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

TITULO SEGUNDO
CAPITULO UNICO

DE LAS SESIONES DE LA CIBIOGEM

Artículo 5.- Las sesiones de la CIBIOGEM serán ordinarias o extraordinarias. Las primeras se fijarán en calendario que se apruebe en la última sesión del año y, las segundas atenderán a la naturaleza urgente del asunto a tratar, a solicitud de cualquiera de sus integrantes, previo acuerdo de su Presidente por conducto del Secretario Ejecutivo.

Artículo 6.- Los miembros de la CIBIOGEM, podrán ser suplidos, a excepción del Presidente, por la persona que ostente el nivel inmediato inferior al del titular siguiendo las reglas que para el efecto establezcan las disposiciones reglamentarias aplicables para cada una de las dependencias y entidades, dicha suplencia podrá realizarse únicamente en casos extraordinarios.

Artículo 7.- El Secretario Ejecutivo podrá ser suplido en sus ausencias, de manera extraordinaria, por el funcionario adscrito a la propia Secretaría Ejecutiva, mediante oficio que al efecto suscriba, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 64 del Estatuto.

Artículo 8.- El Secretario Ejecutivo convocará a las sesiones previo acuerdo con el Presidente, con al menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha de la sesión ordinaria, y con tres días hábiles en el caso de la extraordinaria, remitiendo la documentación e información respecto de los asuntos a tratar a los miembros de la CIBIOGEM; indicando fecha, hora, lugar y el orden del día de la sesión respectiva.

Artículo 9.- El Secretario Ejecutivo verificará el quórum con la lista de asistencia respectiva, la cual deberá ser firmada por cada uno de los presentes.

Artículo 10.- Las sesiones de la CIBIOGEM se considerarán instaladas con la presencia de cuando menos cuatro de sus integrantes considerándose ésta como la mayoría.

Artículo 11.- El Presidente será suplido en sus ausencias por el Vicepresidente; la asistencia de alguno de los dos será imprescindible para la celebración de las sesiones.

Artículo 12.- Los miembros de la CIBIOGEM contarán con voz y voto, a excepción del Secretario Ejecutivo, quien únicamente contará con voz.

Artículo 13.- De las sesiones de la CIBIOGEM se levantará el acta correspondiente, la cual será firmada por el Presidente, el Secretario Ejecutivo y por los integrantes de la Comisión presentes. Todas las actas contendrán los acuerdos adoptados en la sesión respectiva.

Artículo 14.- Los acuerdos que surjan de las sesiones se tomarán por consenso de sus integrantes, presentes en la sesión.

Artículo 15.- Durante las sesiones los asuntos contenidos en el orden del día se tratarán de conformidad con los puntos siguientes:

I. Lista de asistencia y declaración de quórum legal;

II. Consideración y aprobación del orden del día;

III. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior;

IV. Deliberación de los asuntos comprendidos en el orden del día;

V. Asuntos generales, sólo en caso de sesiones ordinarias.

TITULO TERCERO

DE LAS FACULTADES

CAPITULO I

DE LAS FACULTADES DE LA CIBIOGEM

Artículo 16.- La CIBIOGEM se integra por los funcionarios que señala el artículo 19, fracción I de la Ley.

Artículo 17.- La CIBIOGEM a través de su Secretario Ejecutivo, contará con las facultades necesarias para que en el ámbito de su competencia, resuelva todos aquellos asuntos inherentes al cumplimiento de su objeto así como las que le sean solicitadas o que se consideren necesarias para la bioseguridad de OGMs.

Artículo 18.- Los miembros de la CIBIOGEM tendrán la obligación, de ejercer sus funciones de acuerdo a los principios en materia de Bioseguridad que establece la Ley.

Artículo 19.- Los casos no previstos en el presente ordenamiento serán analizados y resueltos por la CIBIOGEM en el ámbito de su competencia, salvo aquellos que sean estrictamente responsabilidad de las Dependencias y Entidades que la conforman, por lo que bastará con el acuerdo correspondiente del Pleno, para que la CIBIOGEM lo ejecute por conducto del Secretario Ejecutivo en sus términos.

Artículo 20.- Para efectos de implementar las acciones que permitan resolver los asuntos planteados a la CIBIOGEM, ésta podrá aprobar lineamientos o procedimientos que faciliten la ejecución de sus atribuciones, los cuales serán presentados por conducto del Secretario...

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