Decisión Final de la Revisión ante un Panel Binacional conforme al artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en materia de productos tubulares de región petrolífera procedentes de México, resultados finales de la Revisión por Extinción de la Resolución sobre cuotas compensatorias por dumping, con número de expediente USA...

Fecha de disposición02 Octubre 2007
Fecha de publicación02 Octubre 2007
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Decisión Final de la Revisión ante un Panel Binacional conforme al artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en materia de productos tubulares de región petrolífera procedentes de México, resultados finales de la Revisión por Extinción de la Resolución sobre cuotas compensatorias por dumping, con número de expediente USA-MEX-2001-1904-03.

Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio.

REVISION ANTE UN PANEL BINACIONAL

CONFORME AL ARTICULO 1904 DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE.

EN MATERIA DE PRODUCTOS TUBULARES DE REGION PETROLIFERA PROCEDENTES DE MEXICO

RESULTADOS FINALES DE LA REVISION POR EXTINCION DE LA RESOLUCION SOBRE CUOTAS COMPENSATORIAS POR DUMPING

EXPEDIENTE No. USA-MEX-2001-1904-03

QUINTA DECISION DEL PANEL

01 de junio de 2007

Sr. Daniel A. Pinkus, Presidente

Sr. Hernán García Corral

Sr. Jorge Miranda

Prof. Daniel G. Partan

Prof. Ruperto Patiño Manffer

El Panel desea reconocer la invaluable contribución de la Asistente de Panel Idalia Mestey-Borges.

Representantes Legales:

Gregory J. Spak, Frank J. Schweitzer, White & Case, LLP, en representación de Tubos de Acero de México, S.A.

John D. McInerney, Berniece Browne y Douglas S. Ierley en representación del Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América.

John J. Mangan, Robert E. Lighthizer y Jeffrey D. Gerrish, Skadden, Arps, Slate, Meagher & Flom, LLP, en representación de United States Steel Corporation.

Michael J. Brown, Roger B. Shagrin, Shagrin Associates, en representación de IPSCO Tubulars, Inc., y Lone Star Steel Co.

I. ANTECEDENTES

Por quinta ocasión desde 2001, y después de haber emitido cuatro Decisiones, se ha solicitado a este Panel revisar los resultados finales de la revisión quinquenal (sunset review”) elaborada por el Departamento de Comercio (Comercio, el Departamento o la Autoridad Investigadora) sobre la resolución que impuso cuotas compensatorias por discriminación de precios a los Productos Tubulares de Región Petrolífera (OCTG, por sus siglas en inglés), procedentes de México. La Autoridad Investigadora determinó que la revocación de la resolución antidumping de OCTG proveniente de México podría llevar a la continuación o recurrencia de la discriminación de precios con un margen de 21.70 por ciento ad valorem. La revisión quinquenal, publicada el 9 de marzo de 2000,1 fue el resultado de una investigación antidumping iniciada el 20 de julio de1994.2

El Departamento inició su investigación el 20 de julio de 1994, y publicó su determinación final de ventas por debajo del valor normal el 28 de junio de 1995.3 Comercio encontró un margen promedio ponderado de 23.79 por ciento ad valorem. El margen de 23.79 por ciento fue calculado con la mejor información disponible (MID) y se basó en el uso por el Departamento de los estados financieros, los cuales, según el sentir de TAMSA, no reflejan sus costos de manera precisa. TAMSA impugnó el uso de estas cifras por parte de Comercio en otro Panel Binacional del TLCAN, el cual confirmó la determinación del Departamento.4 Sin embargo, como resultado de la devolución del Panel al Departamento en base a otros puntos, el margen de dumping se redujo de 23.79 por ciento a 21.70 por ciento ad valorem.

Durante el primer año siguiente al fallo de ventas por debajo del valor normal, TAMSA no hizo embarques de OCTG a los Estados Unidos. Sin embargo, después realizó embarques de OCTG y solicitó la revisión administrativa para el segundo periodo (1o. de agosto de 1996-31 de julio de 1997), la cual resultó en un margen de dumping de cero por ciento.5 Las revisiones administrativas para los dos años subsecuentes llevaron al mismo resultado para TAMSA: es decir, un margen de cero por ciento.6

A. REVISION QUINQUENAL

La Autoridad Investigadora inició su revisión quinquenal automática, cuya resolución del 16 de junio de 2000, se encuentra en revisión ante este Panel.7 Siguiendo los Resultados Preliminares de la Revisión del 30 de octubre de 2000, publicó su Notificación de Resultados Finales el 9 de marzo de 2001.8 Comercio encontró que la revocación de la resolución antidumping podría llevar a la continuación o recurrencia del dumping a un promedio de 21.70 por ciento. La Notificación incorporó como referencia el Memorando de Decisión del 26 de febrero de 2001 de Jeffrey A. May, Director de la Oficina de Política de la Administración de Importaciones, (Office of Policy, Import Administration) a Bernard Carreu, cumpliendo con las obligaciones de Secretario Asistente de la Administración de Importaciones (Assistant Secretary for Import Administration) del Departamento de Comercio, el cual contiene el razonamiento del Departamento para los Resultados Finales.9 Este Panel fue constituido posteriormente ese mismo año.

B. RECLAMACION INICIAL DE TAMSA

En su reclamación inicial en contra de la Determinación, TAMSA afirmó que Comercio se había basado únicamente en la presunción derivada de la disminución en el volumen de exportación observado después de la emisión de la resolución. La posición de TAMSA era que el Departamento había rechazado, equivocadamente, considerar los otros factores que TAMSA había presentado ante el Departamento, factores que habrían disminuido el efecto de la presunción. TAMSA afirmó que estos otros factores formaron la base real para el fallo original de dumping, pero ya no eran eventos probables. Específicamente, estos factores fueron la simultánea: (1) devaluación del peso mexicano; y (2) la considerable deuda de TAMSA en divisas extranjeras (denominada en dólares). De acuerdo con lo señalado por TAMSA, la debida consideración de estos factores en la revisión quinquenal habría llevado a la presunción a favor de la probabilidad del dumping que el Departamento determinó haber sido el resultado de la disminución de las exportaciones de TAMSA después de la emisión de la resolución.

C. AUDIENCIA DE 2004 Y PRIMERA DECISION DEL PANEL

En su Primera Decisión, emitida el 11 de febrero de 2005, posterior a la audiencia en el 2004, el Panel rechazó el alegato del Departamento de que TAMSA no había llamado apropiadamente la atención del Departamento en cuanto a estos factores. TAMSA no sólo hizo referencia a los otros factores, si no que indicó por qué lo consideraba relevantes para la determinación de probabilidad. Más aún, el Departamento ya tenía evidencia pertinente en el expediente. Por consiguiente, el Panel ordenó al Departamento considerar la relevancia y efecto de los otros factores para la determinación de probabilidad del Departamento. Específicamente pidió al Departamento que explicara su razonamiento en el caso de que determinara como irrelevantes a los otros factores.

D. PRIMER RESOLUCION POR DEVOLUCION DEL DEPARTAMENTO

Sin embargo, aún y cuando en la Primera Resolución por Devolución del 13 de mayo de 2005, el Departamento parecía haber aceptado que TAMSA había demostrado una buena causa para que los otros factores fueran tomados en cuenta, ésta omitió proporcionar un análisis razonado en apoyo a su interpretación del papel jugado por los niveles de deuda en divisas extranjeras de TAMSA, previos y posteriores a la resolución. También reconstruyó su determinación afirmativa de probabilidad al apoyarla con las ventas en condiciones de discriminación de precios de otro importador mexicano, Hylsa, S.A. de C.V. (Hylsa), durante el periodo revisado.

E. SEGUNDA DECISION DEL PANEL

Debido a lo anterior, en su Segunda Decisión del 8 de febrero de 2006, el Panel ordenó al Departamento determinar si la disminución en la magnitud de la deuda de TAMSA en divisas extranjeras durante el periodo de revisión quinquenal compensó la presunción de probabilidad que, según afirmó el Departamento, fue el resultado de la disminución en los volúmenes de exportación de TAMSA después de la emisión de la resolución. Específicamente el Panel pidió al Departamento que explicara su razonamiento en caso de determinar que el menor nivel de deuda denominada en moneda extranjera no era suficiente para compensar la presunción de probabilidad. El Panel también rechazó la reinterpretación hecha por el Departamento de su Determinación. Hylsa no es parte en este procedimiento, y el registro de las cuestiones presentadas en relación con la discriminación de precios respecto a Hylsa no está incluido en el expediente administrativo para el presente caso.

F. SEGUNDA RESOLUCION POR DEVOLUCION DEL DEPARTAMENTO

Comercio respondió emitiendo una Segunda Resolución por devolución el 16 de marzo de 2006, en la cual evitó considerar la disminución en la deuda de TAMSA en moneda extranjera durante el periodo de revisión quinquenal, al crear y considerar un índice de gastos financieros hipotéticos, en lugar de considerar el índice de gastos financieros reales no impugnados, establecidos en el expediente.10

G. TERCERA DECISION DEL PANEL

En su Tercera Decisión emitida el 28 de julio de 2006, el Panel decidió que el uso de un índice de gastos financieros hipotéticos constituyó una metodología irrazonable. De acuerdo con ello, el Panel nuevamente ordenó al Departamento reconsiderar su determinación de probabilidad y explicar por qué el alto índice de gastos financieros de TAMSA tiene probabilidades de recurrir en el futuro, considerando la disminución en la deuda de TAMSA en moneda extranjera durante el periodo de la revisión quinquenal, como quedó evidenciado por el índice de gastos financieros real establecido en el expediente de este procedimiento.

H. TERCERA RESOLUCION POR DEVOLUCION DEL DEPARTAMENTO

En su Tercera Resolución por devolución emitida el 17 de agosto de 2006, Comercio nuevamente evadió llevar a cabo un análisis adecuado y en lugar de eso, cambió de manera irrazonable su metodología de tal manera que se acercara más a su conclusión. Comercio omitió medir el efecto de la disminución en el índice de gastos financieros de TAMSA en su determinación de probabilidad, al crear otro índice de gastos financieros...

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