Revisión ante un Panel Binacional conforme a lo dispuesto en el artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte en el caso de cemento Portland Gris y Clinker proveniente de México, resultados finales de la Sexta Revisión Administrativa Antidumping, expediente USA-98-1904-02

Fecha de disposición22 Agosto 2005
Fecha de publicación22 Agosto 2005
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Revisión ante un Panel Binacional conforme a lo dispuesto en el artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte en el caso de cemento Portland Gris y Clinker proveniente de México, resultados finales de la Sexta Revisión Administrativa Antidumping, expediente USA-98-1904-02.

Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio.

REVISION ANTE UN PANEL BINACIONAL CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 1904 DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE.

______________________________________

)

EN EL CASO DE: )

)

CEMENTO PORTLAND GRIS Y )

CLINKER PROVENIENTE DE MEXICO )

) ARCHIVO DEL SECRETARIADO No.

) USA-98-1904-02

Resultados Finales de la Sexta Revisión )

Administrativa Antidumping )

(1 de agosto de 1995 al 31 de julio de 1996))

______________________________________)

OPINION Y DECISION DEL PANEL

26 de mayo de 2005

Panel: Steven W. Baker, Presidente

Peggy Louie Chaplin, Panelista

Alejandro Castañeda Sabido, Panelista

Ricardo J. Gil Chaveznava, Panelista

Hernany Veytia Palomino, Panelista

Comparecientes:

Por CEMEX, S.A. de. C.V. ( CEMEX ): Greenberg Traurig (Irwin P. Altschuler, Esq., David Amerine, Esq., Jeffrey S. Neeley, Esq., y Rosa Jeong, Esq.)

Por Cementos de Chihuahua, S.A. de C.V.: White & Case (Gregory J. Spak, Esq. y Kristina Zissis, Esq.)

Por The Southern Tier Cement Committee: King & Spalding (Joseph W. Dorn, Esq., J. Michael Taylor, Esq., y Michael P. Mabile, Esq.)

Por la Autoridad Investigadora: Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América, Oficina del Abogado en Jefe de la Administración de Importaciones. (John D. McInerney, Esq., David W. Richardson, Esq., y Christina Sohar, Esq.)

CONTENIDO

  1. INTRODUCCION

  2. ASUNTOS PLANTEADOS Y RESUMEN DE LA DECISION

  3. ANTECEDENTES

    1. Antecedentes Procesales

    2. Cemento y Clinker

  4. DERECHO APLICABLE

  5. CRITERIO DE REVISION

  6. DISCUSION DE LOS ARGUMENTOS

    1. Revocación

    2. Curso de Operaciones Comerciales Normales

    3. Vinculación

    4. A granel y en saco

    5. Cargos de las Terminales

    6. DIFMER

    7. Clasificación de Ventas CEP

  7. DEVOLUCION

    Apéndice A

  8. INTRODUCCION

    Este Panel Binacional fue establecido de conformidad con el Artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte ( TLCAN ) y con el Título IV de la Ley de Implementación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte para considerar los argumentos presentados en las solicitudes de revisión de la resolución del 16 de marzo de 1998, elaborada por el Departamento de Comercio ( el Departamento ), Administración de Comercio Internacional, en su Sexta Revisión Administrativa de la resolución antidumping del 30 de agosto de 1990, sobre Cemento Portland Gris y Clinker proveniente de México. Los Resultados Finales del Departamento para el periodo revisado, del 1 de agosto de 1995 al 31 de julio de 1996, fueron publicados en el Federal Register como Cemento Portland Gris y Clinker proveniente de México: Resultados Finales de la Revisión Administrativa de la Cuota Compensatoria. 63 Fed. Reg. 12764, 16 de marzo de 1998.

    La Revisión del Panel Binacional a estos Resultados Finales fue iniciada de conformidad con las solicitudes presentadas por CEMEX, S.A. de C.V. ( CEMEX ), Cementos de Chihuahua, S.A. de C.V. ( CDC ), y el Southern Tier Cement Committee ( STCC ), todas presentadas el 14 de abril de 1998. Las Reclamaciones y sus escritos adicionales fueron presentados por CEMEX, CDC, y STCC, de acuerdo con la Regla 39 de las Reglas de Procedimiento del TLCAN, argumentando diversas determinaciones hechas por el Departamento en sus Resultados Finales.

  9. ARGUMENTOS PRESENTADOS Y RESUMEN DE LAS RESOLUCIONES.

    Las reclamaciones originales y adicionales argumentaban que los Resultados Finales del Departamento no estaban fundados en pruebas substanciales en el expediente, o de otra forma, que no estaban de conformidad a derecho en relación con varios puntos. CEMEX argumentó que la selección de la mercancía para efectos de modelo de comparación sobre una base de vendidos o facturados en lugar de una base de producidos como , es contrario a derecho; que la determinación del Departamento de que las ventas nacionales de cemento vendido como Tipo V LA y Tipo II LA estaban fuera del curso de operaciones comerciales normales , y que la exclusión en el cálculo del valor normal del cemento producido en las plantas de Campana y Yaqui, vendido como cemento Tipo I, no se encontraba fundamentada en pruebas substanciales en el expediente, o no estaba de conformidad con el derecho; que el uso del Departamento de hechos disponibles y la selección de los hechos disponibles en el cálculo del ajuste de la diferencia de la mercancía ( ajuste DIFMER por sus siglas en inglés) no estaba sustentado en pruebas substanciales en el expediente administrativo; y que el uso de cemento Tipo I en saco y el cemento a granel para la comparación de las ventas en el mercado interno era contrario al derecho.

    CDC argumentó que la emisión del Departamento de la resolución antidumping original, el inicio y la conducción de la presente revisión, fueron contrarios a derecho, debido a que se basaron en una solicitud que no estaba apoyada por los productores que representaran a toda, o al menos a la mayoría de la producción de la región; que la determinación de vincular a CDC y a CEMEX para efectos de calcular un margen de dumping no estaba fundamentada en pruebas substanciales en el expediente y/o, de otra manera, era contraria a derecho; que la metodología empleada por el Departamento para calcular el ajuste DIFMER no estaba basada en pruebas substanciales en el expediente y/o, de otra manera, era contraria a derecho; y que la decisión de negar un ajuste a los gastos indirectos de venta de CDC por el costo de financiar los depósitos en efectivo de las cuotas antidumping, no estaba fundamentada en pruebas substanciales en el expediente y/o, de otra manera, era contraria a derecho.

    STCC reclamó que el cambio del Departamento durante la Sexta Revisión de como facturado por como producido no estaba fundado en ninguna base de hechos en el expediente administrativo, y estaba en conflicto con un largo estándar de práctica; que el Departamento se equivocó, basado en los hechos encontrados durante la verificación, al no excluir todas las ventas de CEMEX desde Hermosillo, y al aplicar, como una inferencia adversa, el margen de dumping más alto, previamente determinado para CEMEX; que el Departamento erróneamente concedió el precio de exportación reconstruido ( CEP por sus siglas en inglés) compensando ajustes para CEMEX y para CDC; que el Departamento se equivocó al clasificar los gastos de operación de CEMEX y CDC en las terminales de distribución en los Estados Unidos, como gastos indirectos de venta; que el Departamento debió haber utilizado la totalidad de hechos adversos disponibles para aplicar el 20% adverso del ajuste DIFMER; que se le permitió a CEMEX y a CDC hacer deducciones inapropiadas al valor normal por gastos de fletes, basados en información que no cumplía con los requisitos del Departamento; que el Departamento permitió, indebidamente, que CEMEX hiciera ajustes al valor normal por descuentos asignados; que el Departamento incorrectamente permitió que CDC hiciera deducciones en su valor por argumentar otros ajustes ; que el Departamento no dedujo los gastos indirectos de venta en el extranjero incurridos en las ventas en los Estados Unidos, al calcular el CEP, como es debido, y tampoco contabilizó adecuadamente en su cálculo los gastos indirectos de venta en el extranjero; y que el Departamento clasificó erróneamente las ventas de CDC en los Estados Unidos como ventas por precio de exportación indirecta, en lugar de ventas por precio de exportación reconstruido.

    Entre la presentación de las reclamaciones y el último escrito en esta revisión, las decisiones tomadas por la Corte de Apelaciones para el Circuito Federal ( CACF ) apoyaron las metodologías utilizadas por el Departamento, en relación con diversos asuntos que han sido argumentados. Adicionalmente, basándose en el desarrollo de las revisiones administrativas subsecuentes de la resolución antidumping del cemento mexicano, las partes han modificado ciertas posiciones.

    Con esta retractación, los puntos de la litis que persisten para revisión por este Panel son: (con un resumen de las decisiones del Panel)

    1. Revocación de la Resolución

      ¿Estaba basada en pruebas substanciales en el expediente y de acuerdo a derecho la negación del Departamento de revocar la Resolución Antidumping por alegaciones de defectos en el inicio de la investigación original por debajo del valor normal ( LTFV por sus siglas en inglés)?

      El Panel confirma la decisión del Departamento de rehusarse a revocar dicha Resolución.

    2. Curso de operaciones comerciales normales

      1. ¿Estaba basada en pruebas substanciales en el expediente y de acuerdo a derecho la determinación del Departamento de que las ventas en el mercado interno de CEMEX de cemento Tipo V, vendido como cemento Tipo II y Tipo V, producido en las plantas de Hermosillo, estaban fuera del curso de operaciones comerciales normales?

        El Panel devuelve este punto al Departamento para su mayor consideración.

      2. ¿Estaba fundamentada en pruebas substanciales en el expediente y de acuerdo a derecho la decisión del Departamento de que las ventas en el mercado interno de cemento Tipo V, producido en las plantas de Hermosillo, y vendido como cemento Tipo I, no podrían ser utilizadas para la determinación del valor normal, y la decisión de utilizar en la comparación del valor normal las ventas del cemento Tipo I producido en otras plantas mexicanas?

        El Panel confirma el rechazo del Departamento de utilizar las ventas en el mercado interno del cemento Tipo V vendido como cemento Tipo I de las plantas de Hermosillo, para la comparación del valor normal, así como el uso de hechos adversos parciales disponibles al utilizar las ventas de cemento Tipo I producido por otras plantas mexicanas.

    3. Vinculación

      ¿Estaba basada en pruebas...

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