Decisión final del panel sobre la Revisión ante un panel binacional conforme al artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte en materia de chapas y flejes de acero inoxidable en bobinas de México, con número de expediente USA-MEX-2007-1904-01

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EmisorSecretaría de Economía

Decisión final del panel sobre la Revisión ante un panel binacional conforme al artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte en materia de chapas y flejes de acero inoxidable en bobinas de México, con número de expediente USA-MEX-2007-1904-01. REVISION ANTE UN PANEL BINACIONAL

CONFORME AL ARTICULO 1904 DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE

En materia de: : : Chapas y Flejes de Acero Inoxidable en Bobinas : De México: Resolución Final de 2004/2005 : Revisión Administrativa : Expediente del Secretariado No: USA-MEX-2007-1904-01

DECISION DEL PANEL

MIEMBROS DEL PANEL:1

Joseph I. Liebman, Presidente

Luis Felipe Aguilar

Gisela Bolívar

Cynthia C. Lichtenstein

Dale P. Tursi

COMPARECENCIAS:

Por parte de la Autoridad Investigadora

John D. McInerney, Michele D. Lynch y Mykhaylo A. Gryzlov, Oficina del Abogado General de la Administración de Importaciones, Departamento de Comercio de E.U.A.

Por parte de ThyssenKrupp Mexinox S.A. de C.V. y Mexinox USA, Inc.

Craig A. Lewis, Hogan & Hartson, LLP

Por parte de AK Steel Corporation, Allegheny Ludlum Corporation y North American Stainless

Mary T. Staley, Kelley Drye & Warren LLP

RESOLUCION DEL PANEL

CAPITULO 19 DEL TLCAN Artículo 3

CHAPAS Y FLEJES DE ACERO INOXIDABLE EN BOBINAS DE MEXICO

USA-MEX-2007-1904-01

  1. HISTORIA PROCESAL

    Este Panel fue constituido bajo el Artículo 1904(2) del Tratado de Libre Comercio de América del Norte ("TLCAN") y la Sección 516(A) del Tariff Act de 1930 con sus reformas (19 U.S.C. § 1516(a)(g)) ("Tariff Act"), a partir de una Solicitud de Revisión ante un Panel presentada por ThyssenKrupp Mexinox S.A. de C.V. y Mexinox USA, Inc. ("Mexinox") (demandados en el procedimiento administrativo) respecto de una Revisión Administrativa Final referente a Chapas y Flejes de Acero Inoxidable en Bobinas (Stainless Steel Sheet and Strip in Coils) de México, emitida por la Autoridad Administrativa, el Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América ("Comercio"). Tanto Mexinox como AK Steel Corporation, Allegheny Ludlum Corporation y North American Stainless ("Producción Nacional") (solicitantes en el procedimiento administrativo) presentaron oportunamente reclamaciones con fecha 21 de Febrero de 2007. Posteriormente, los memoriales fueron oportunamente presentados por todos los participantes, incluyendo Comercio.

    La Audiencia Pública fue llevada en Washington, D.C. el 10 de septiembre de 2009. Mediante una promoción presentada en debido tiempo por este Panel, el término para emitir la decisión en este asunto fue inicialmente prorrogado, del 10 de diciembre de 2009 al 10 de febrero de 2010. Posteriormente, mediante orden emitida en debido tiempo por este Panel, el término para emitir la decisión fue prorrogado aún más hasta el 12 de marzo de 2010. Adicionalmente, conforme a una petición incidental conjunta presentada por todos los participantes, solicitando una suspensión del procedimiento (stay of proceedings), el 18 de febrero de 2010, este Panel emitió una orden, suspendiendo todo procedimiento en el presente caso, hasta el 28 de

    febrero de 2010, para permitir a los participantes llevar a cabo discusiones para llegar a un acuerdo, excepto en lo referente a una estipulación entre las partes respecto a cierta información confidencial protegida y otros asuntos adicionales concernientes a esa estipulación. Posteriormente, por Orden presentada el 26 de febrero de 2010, este Panel aprobó la estipulación de los participantes de que "toda y cualquier información comercial confidencial contenida en la transcripción de la Audiencia del 10 de septiembre de 2009, no será considerada ya como confidencial." Asimismo, mediante Orden presentada el 1 de marzo de 2010, el Panel, en accesión a otra petición incidental, nuevamente suspendió el procedimiento hasta el 30 de marzo de 2010, mientras los participantes continúan llevando a cabo discusiones para llegar a un acuerdo y, concurrentemente, se prorroga el término para que este Panel emita una decisión hasta 14 días posteriores a la suspensión del procedimiento antes referido o hasta otra prórroga adicional de la suspensión, según pueda ser ordenada por este Panel.

  2. JURISDICCION DEL PANEL Y EL CRITERIO DE REVISION

    La autoridad de este Panel deriva del Capítulo 19 del TLCAN. Al aceptar nuestra revisión de la resolución aquí considerada, el Artículo 1904.1 del TLCAN nos informa que "cada una de las Partes reemplazará la revisión judicial interna de las resoluciones definitivas sobre cuotas antidumping y compensatorias con la revisión que lleve a cabo un panel binacional." En este caso estamos revisando la resolución final de una revisión antidumping llevada a cabo por Comercio bajo la sección 751 del Tariff Act, 19 U.S.C. § 1675. Dicha revisión se encuentra incluida dentro de la definición de "resolución[es] definitiva[s]" establecida en el Anexo 1911 del TLCAN ("Anexo 1911").

    Al llevar a cabo nuestra revisión, aplicamos:

    leyes, antecedentes legislativos, reglamentos, práctica administrativa y precedentes judiciales pertinentes, en la medida en que un tribunal de la Parte importadora podría basarse en tales documentos para revisar una resolución definitiva de la autoridad investigadora competente.[]

    Adicionalmente, debemos aplicar "los principios generales de derecho que de otro modo un tribunal de la Parte importadora aplicaría para revisar una resolución de la autoridad investigadora competente." Los "principios generales de derecho," en la forma en que ahí se utilizan, se encuentran establecidos en el Anexo 1911 e incluyen "principios tales como legitimación del interés jurídico, debido proceso, reglas de interpretación de la ley, cuestiones sin validez legal y agotamiento de los recursos administrativos."

    El Artículo 1904.3 del TLCAN requiere que este Panel aplique "los criterios de revisión y los principios generales de derecho" que un tribunal de E.U.A. aplicaría en su revisión de las resoluciones de Comercio. El criterio aplicable es el establecido en la Sección 516A(b)(1)(B) del Tariff Act, 19 U.S.C. § 1516a(b)(1), y requiere que una autoridad revisora "declare ilegal cualquier determinación, resolución o conclusión que no se encuentre sustentada por prueba sustancial contenida en el expediente o que de alguna forma no esté conforme a derecho."

    Prueba sustancial significa aquella prueba relevante que una mente razonable pudiera aceptar como adecuada para sustentar una conclusión. Con respecto de las pruebas en las que se basó la autoridad administrativa, se debe tomar en consideración las pruebas que sustenten, así como desechar de manera justa aquellas pruebas que no den valor probatorio.

    Aunque se encuentra bien establecido que "la posibilidad de obtener, a partir de las pruebas, dos conclusiones inconsistentes, no impide que la conclusión de una autoridad administrativa se encuentre soportada en pruebas sustanciales." Por lo tanto, la autoridad revisora no podrá "desplazar la elección [de la autoridad administrativa] entre dos puntos de vista contradictorios, aún cuando [la autoridad revisora] justificadamente hubiera tomado una elección diferente si el asunto le hubiera sido presentado de novo." Al revisar la interpretación de una ley llevada a cabo por una autoridad administrativa, la autoridad revisora debe emplear las herramientas tradicionales de hermenéutica para determinar, primero, si el Congreso se ha referido directamente al asunto específico en cuestión. Si la intención del Congreso es clara, ahí termina el asunto.

    Sin embargo, si la autoridad revisora determina que la ley es omisa o ambigua respecto del asunto específico en cuestión, surge un nuevo cuestionamiento sobre si la interpretación de la ley por parte de la autoridad administrativa es razonable, a partir de los términos expresos de dicha disposición legal y los objetivos del esquema como un todo. Aplica otorgar deferencia a la interpretación legislativa de la autoridad

    administrativa y la autoridad revisora debe deferir una interpretación razonable de la ley, aún cuando hubiera preferido otra interpretación.

  3. ANALISIS DE LOS ASUNTOS A TRATAR

    Mexinox, en sus Memoriales de la Regla 57(1), expone acerca de los asuntos tratados en su reclamación, en tres asuntos separados. La Producción Nacional, en sus Memoriales de la Regla 57(1), desarrolla tres asuntos distintos. Sin embargo, durante la audiencia pública llevada a cabo el 10 de Septiembre de 2009, la Producción Nacional expresamente concede su segundo asunto, referente al uso, por parte de Comercio, de un cociente para gastos indirectos de venta separado para las ventas de Mexinox en el mercado doméstico.

    Este Panel resolverá sobre cada uno de estos asuntos, en la forma en que fue estructurado en los memoriales de Mexinox y de la Producción Nacional.

    1. Si la Aplicación de Zeroing por parte de Comercio No está Sustentada en Pruebas Sustanciales y/o No está de Conformidad con la Ley.

    (1) Postura de Mexinox

    Mexinox argumenta que la aplicación de zeroing por parte de Comercio (en lo sucesivo también referido como "DOC"), no es acorde con la legislación Norteamericana. Su postura se basa en dos afirmaciones. Inicialmente, Mexinox sostiene que ninguna disposición legal de EUA ordena al DOC que aplique zeroing para calcular márgenes de dumping. Además, Mexinox argumenta que si la ley fuera a ser interpretada como si hubiera una duda respecto a zeroing, la doctrina Charming Betsy obliga a una interpretación de la parte relevante de la ley, de forma que sea consistente con las obligaciones internacionales, cuando ello sea posible.

    Mexinox argumenta que eventos recientes refuerzan su posición. Mexinox refiere los Informes del Organo de Apelación de la OMC (WTO Appelatte Body Reports), los cuales concluyeron que Estados Unidos estaba en violación de sus obligaciones al aplicar la metodología zeroing. Mexinox también llama nuestra atención al hecho de que EUA ha declarado públicamente que cumplirá con sus...

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