Acuerdo mediante el cual se declaran y dan a conocer los días inhábiles de los meses de diciembre de 2013 y enero de 2014, en consecuencia se suspenden los Términos para los Trámites y Procedimientos que se indican a cargo de la Dirección General Jurídica, de Gobierno y Protección Civil, de la Ventanilla Única y del Centro de Servicios y Atención Ciudadana en la Delegación Iztacalco

DELEGACIÓN IZTACALCO

ELIZABETH MATEOS HERNÁNDEZ, Jefa Delegacional en Iztacalco, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 87 párrafo tercero, 104, 105, 117 Fracción XI, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2 párrafo tercero, 7, 10, fracción II, 37, 38, 39 fracciones XLV y LIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 1, 2, 3, 5, 11, 71 Fracción IX, 72, 73,y 74 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, y

CONSIDERANDO

  1. Que la Delegación de Iztacalco, es un Órgano Político Administrativo de la Administración Pública del Distrito Federal, con autonomía funcional en acciones de gobierno en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El estatuto de Gobierno del Distrito Federal, La Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

  2. Que los Actos de la Administración Pública del Distrito Federal, atenderán a los principios de simplificación, agilidad, economía, información precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad; tal y como lo establece la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

  3. Que la Jefa Delegacional tiene la facultad para celebrar, otorgar y suscribir contratos, convenios y demás actos jurídicos de carácter Administrativo o de cualquier otra índole dentro del ámbito, de su competencia, necesarios para el ejercicio de sus funciones, conforme a lo dispuesto por el artículo 39 fracción XLV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

  4. Que la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal en el artículo 71 fracción IX es el ordenamiento legal que regula la actuación de la Administración Pública del Distrito Federal ante los particulares, misma en la que se establece que en las actuaciones y diligencias de orden administrativa deben ser ejecutadas en los días hábiles, señalando como inhábiles, entre otros, aquellos en que se suspendan de manera general las labores de las Dependencias, Entidades o Delegación respectiva, de la Administración Pública del Distrito Federal.

  5. Que en el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, las diligencias o actuaciones de los procedimientos administrativos se efectuarán conforme a los horarios que cada Dependencia o Entidad de la...

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