De la importación de bienes y servicios
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OPERACIONES QUE SE CONSIDERAN COMO INTRODUCCION AL PAIS DE BIENES
ARTÍCULO 46.
Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 24, fracción I de la Ley, también se considera introducción al país de bienes:
I. El retorno a México de bienes tangibles exportados definitivamente, cuando se efectúe en los términos de la legislación aduanera, y
II. La reincorporación al mercado nacional de mercancías que se extraigan del régimen del depósito fiscal o del régimen de recinto fiscalizado estratégico, en los términos de la legislación aduanera.
TRATAMIENTO FISCAL DE LOS DESPERDICIOS QUE RESULTEN DE LOS PROCESOS DE TRANSFORMACION QUE SE SEÑALAN
ARTÍCULO 47.
Para los efectos de los artículos 24, fracción I y 26, fracción II de la Ley, cuando en el proceso de transformación, elaboración o reparación de bienes importados temporalmente a que se refiere la legislación aduanera, resulten desperdicios que se destinen a la importación definitiva, se estará obligado al pago del impuesto.
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QUE COMPRENDE EL APROVECHAMIENTO EN TERRITORIO NACIONAL DE LOS SERVICOS PRESTADOS POR NO RESIDENTES EN EL
ARTÍCULO 48.
Para los efectos del artículo 24, fracción V de la Ley, el aprovechamiento en territorio nacional de los servicios prestados por no residentes en él, comprende tanto los prestados desde el extranjero como los que se presten en el país.
SERVICIOS QUE NO SE CONSIDERAN COMO IMPORTACION
ARTÍCULO 49.
Para los efectos del artículo 24, fracción V de la Ley, no se considera importación de servicios, los prestados en el extranjero por comisionistas y mediadores no residentes en el país, cuando tengan por objeto exportar bienes o servicios.
EL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO POR PARTE DE LOS CONTRIBUYENTES QUE IMPORTEN BIENES INTANGIBLES
ARTÍCULO 50.
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley, los contribuyentes que importan bienes intangibles o servicios por los que deban pagar el impuesto, podrán efectuar el acreditamiento en los términos de la Ley en la misma declaración de pago mensual a que correspondan dichas importaciones.
NO PAGO DEL IMPUESTO POR LA IMPORTACION DE LAS MERCANCIAS QUE SE INDICAN POR QUIENES RESIDAN EN LAS FRANJAS FONTERIZAS QUE SE SEÑALAN
ARTÍCULO 51.
Para los efectos del artículo 25 de la Ley, no pagarán el impuesto por la importación de las mercancías a que se refiere el artículo 61, fracción VIII de la Ley Aduanera, quienes residan dentro de las franjas fronterizas de 20 kilómetros...
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