De la Adquisición de Bienes Inmuebles
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 575-577 |
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ARTÍCULO 5
Concepto de bien inmueble con fines residenciales y no residenciales
Para efectos de lo establecido en el Título Segundo de la Ley, bien inmueble con fines residenciales es aquél destinado exclusivamente a vivienda para uso del propietario o de terceros.
De manera enunciativa pero no limitativa, se consideran bienes inmuebles destinados a la realización de actividades no residenciales:
I. Los que se destinen a tiempo compartido;
II. Los destinados a alguna actividad industrial, comercial o turística y quedemanerasimultáneaseanutilizadosparafinresidencial;
III. Los adquiridos por instituciones de crédito, intermediarios financieros y organizaciones auxiliares del crédito, para la recuperación de adeudos a su favor que se deriven de operaciones propias de su objeto;
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IV. Los que se utilicen por personas morales para el cumplimiento de su objeto social, consistente en la enajenación, urbanización, construcción, fraccionamiento y demás actividades comprendidas en el desarrollo de proyectos inmobiliarios, hasta el momento de su comercializaciónoventaaterceros;y
V. En general, los bienes inmuebles destinados a actividades comer-ciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras, silvícolas y de prestación de servicios.
En caso de duda respecto de si un inmueble se considera destinado a la realización de actividades residenciales, la Secretaría de Relaciones Exterioresresolverálaconsultarespectivaenunplazoquenoexceda de diez días hábiles. Concluido dicho plazo sin que se emita resolución, se entenderá que en el inmueble de que se trate se realizan actividades no residenciales.
ARTÍCULO 6
Resolución de la duda respecto de la ubicación de un bien dentro o fuera de la zona restringida
En caso de duda sobre si un bien inmueble queda ubicado dentro o fuera de la zona restringida, la Secretaría de Relaciones Exteriores previa consulta al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, resolverá lo conducente.
ARTÍCULO 7
Contenido de los avisos sobre propiedad o adquisición de bienes en zonas restringidas
Para efectos de lo dispuesto en los artículos 10, fracción I y 16 último párrafo de la Ley, el aviso que los interesados deben dar a la Secretaría de Relaciones Exteriores contendrá:
I. La ubicación y descripción del inmueble;
II. La descripción clara y precisa de los usos a los que se destinará el inmueble de que se trate; y
III. Copia simple, en anexo, del instrumento público en que conste la...
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