El Bien Jurídico: Intimidad

DERECHOS HUMANOS

EL BIEN JURIDICO: INTIMIDAD [67]

Lic. Raúl GONZALEZ-SALAS CAMPOS

La intimidad es un valor que se caracteriza por ser un atributo del propio sujeto titular del derecho a la personalidad; es una cualidad que toda persona física posee; sin embargo, es también un valor difuso, demasiado amplio y que puede alcanzar magnitudes ilimitadas. La intimidad es un valor fundamental que se ubica dentro de los derechos de la personalidad, y como tal, debe ser protegido por el Derecho eficazmente, a fin de que el hombre pueda no sólo desarrollar digna y libremente su personalidad, sino que sienta y tenga la tranquilidad de que está siendo eficazmente protegido por el Derecho.

Se discute por la doctrina si la intimidad puede ser considerada como un derecho subjetivo. Hay quien lo niega,(1) y al respecto señala que del titular de los derechos fundamentales no se pueden desvincular de sí mismo, por ejemplo, la vida, la integridad física, la libertad, el honor y la intimidad; de tal manera que tales derechos no son facultades que se derivan de la norma objetiva, sino atributos que integran la propia entidad personal del sujeto. Por el contrario, hay quienes consideran (2) que los derechos de la personalidad sí son derechos subjetivos, puesto que los derechos fundamentales cumplen una doble dimensión: tanto de derechos objetivos de los ciudadanos, como de "Elementos esenciales del Ordenamiento objetivo de la comunidad nacional".


(1) BAJO FERNANDEZ, "Protección del Honor y la Intimidad", en Comentarios a la Legislación Penal, t. II.

(2) Las sentencias de Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Español de 14 de julio de 1981 (23/81) y de 29 de noviembre de 1984 (114/84).

EVOLUCION DEL CONCEPTO DE INTIMIDAD

El concepto de intimidad ha tenido una transformación muy lenta a lo largo de la historia. No es sino hasta el año de 1890 cuando en el sistema anglosajón se formula por primera vez el concepto de intimidad bajo las fórmulas "del derecho a gozar de la vida", "el derecho a estar solo" (to be let alone)(3) Pero antes de haber llegado a esta formulación, la intimidad tuvo un desarrollo que se puede dividir a grandes rasgos en las siguientes fases:


(3) Warren, BBANDEIS, "The Right to Privacy", en Harvard Law Review, 1980, vol. IV. núm. 5, pp. 193 y SS., citado por MORALES, Fermín, en La Tutela Penal de la Intimidad: Privacy e Informática, la. ed., Destino, Barcelona, 1983, p. 115.
  1. En un principio se concibió la intimidad como un concepto eminente y exclusivamente patrimonial. El patrimonio era -y para algunos todavía lo es- la medida de todas las cosas. El Derecho romano por ejemplo, ubicaba a la intimidad dentro del derecho patrimonial, como derecho de propiedad o de posesión de la morada. Su injerencia dentro del domicilio se sancionaba como un supuesto de daño material.

  2. Posteriormente se postuló el derecho a la intimidad como la lesión del honor, pues se consideraba que se provocaba la lesión de este valor al producir una aflicción psíquica en el individuo; quien tiene que soportar el juicio desfavorable que de él se forma un determinado circulo social.

  3. Tradicionalmente se ha relacionado la intimidad con la inviolabilidad de la morada, éste ha sido el lugar en donde se garantizan los intereses personales del individuo por excelencia. La morada ha constituido siempre por sí mismo uno de los valores inherentes a la libertad individual. En el Derecho germánico...

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