Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto de la denuncia presentada por la coalición Por el Bien de Todos en contra del Partido Acción Nacional, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QPBT/JL/BCS/756/2006

Fecha de disposición27 Octubre 2008
Fecha de publicación27 Octubre 2008
MateriaDerecho Constitucional
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG449/2008.- Expediente JGE/QPBT/JL/BCS/756/2006. RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR LA COALICION "POR EL BIEN DE TODOS" EN CONTRA DEL PARTIDO ACCION NACIONAL, POR HECHOS QUE CONSIDERA CONSTITUYEN INFRACCIONES AL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, IDENTIFICADO CON EL NUMERO DE EXPEDIENTE JGE/QPBT/JL/BCS/756/2006.

México, Distrito Federal, a veintinueve de septiembre de dos mil ocho.

VISTOS para resolver los autos del expediente identificado al rubro, y:

RESULTANDO

  1. Con fecha treinta de junio de dos mil seis, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral el oficio número VE/JLE/IFE/BCS/0483/06 fechado el día veintiocho de junio de dos mil seis, suscrito por la Lic. Marina Garmendia Gómez, Vocal Ejecutiva de la Junta Local del Instituto Federal Electoral en el estado de Baja California Sur, mediante el cual remitió el original del escrito de fecha veintiséis del mismo mes y año, suscrito por el Lic. Roberto Cervantes de la Peña, en su carácter de representante propietario de la Coalición "Por el Bien de Todos" ante el Consejo Local antes aludido, en el que denunció hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, mismos que hace consistir primordialmente en lo siguiente:

"Por medio del presente escrito me presento formulando denuncia de hechos por actos que considero violatorios de las disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y a los cuales me referiré en el Capítulo de hechos de este documento.

CAPITULO PRIMERO

PROCEDENCIA

Los Consejos Locales dentro del ámbito de su competencia, son garantes de que las disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y como consecuencia de ello, que las disposiciones legales sean observadas y respetadas por los Partidos Políticos, Coaliciones y sus Candidatos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley de la Materia, el cual dispone en su párrafo primero inciso a) lo siguiente:

Artículo 105
  1. Los Consejos Locales dentro del ámbito de su competencia, tienen las siguientes atribuciones:

  1. Vigilar la observancia de este Código y los acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales;

Por otra parte, establece el mismo cuerpo de leyes en su artículo 4, que votar en las elecciones es un derecho y una obligación de los Ciudadanos, prohibiéndose los actos de coacción o presión a los electores, disponiendo el referido artículo 4 lo siguiente:

Artículo 4
  1. Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular. También es derecho de los ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la equidad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular.

  2. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

  3. Quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores.

En el artículo 5 se establece la participación de los ciudadanos mexicanos como observadores en los procesos electorales, estableciéndose en esta disposición las bases para su participación, disponiendo el referido artículo lo siguiente:

Artículo 5
  1. Es derecho de los ciudadanos mexicanos constituir partidos políticos nacionales y agrupaciones políticas y afiliarse a ellos individual y libremente,

  2. Es obligación de los ciudadanos mexicanos integrar las mesas directivas de casilla en los términos de este Código.

  3. Es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos participar como observadores de los actos de preparación y desarrollo del proceso electoral, así como de los que se lleven a cabo el día de la jornada electoral, en la forma y términos en que determine el Consejo General del Instituto para cada proceso electoral, de acuerdo con las bases siguientes:

    1. Podrán participar sólo cuando hayan obtenido oportunamente su acreditación ante la autoridad electoral;

    2. Los ciudadanos que pretendan actuar como observadores deberán señalar en el escrito de solicitud los datos de identificación personal anexando fotocopia de su Credencial para Votar con fotografía, y la manifestación expresa de que se conducirán conforme a los principios de imparcialidad, objetividad, certeza y legalidad y sin vínculos a partido u organización política alguna;

    3. La solicitud de registro para participar como observadores electorales, podrá presentarse en forma personal o a través de la organización a la que pertenezcan, ante el presidente del Consejo Local o Distrital correspondiente a su domicilio, a partir del inicio del proceso electoral y hasta el 31 de mayo del año de la elección. Los presidentes de los Consejos Locales y Distritales, según el caso, darán cuenta de las solicitudes a los propios Consejos, para su aprobación, en la siguiente sesión que celebren. La resolución que se emita deberá ser notificada a los solicitantes. El Consejo General garantizará este derecho y resolverá cualquier planteamiento que pudiera presentarse por parte de los ciudadanos o las organizaciones interesadas.

    4. Sólo se otorgará la acreditación a quien cumpla, además de los que señale la autoridad electoral, los siguientes requisitos:

      1. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

      2. No ser, ni haber sido miembro de dirigencias nacionales, estatales o municipales de organización o de partido político alguno en los últimos tres años anteriores a la elección;

      3. No ser, ni haber sido candidato a puesto de elección popular en los últimos tres años anteriores a la elección; y

      4. Asistir a los cursos de capacitación, preparación o información que impartan el Instituto Federal Electoral o las propias organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales bajo los lineamientos y contenidos que dicten las autoridades competentes del Instituto, las que podrán supervisar dichos cursos. La falta de supervisión no imputable a la organización respectiva no será causa para que se niegue la acreditación.

    5. Los observadores se abstendrán de:

      1. Sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones, e interferir en el desarrollo de las mismas;

      2. Hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse en favor de partido o candidato alguno;

      3. Externar cualquier expresión de ofensa, difamación o calumnia en contra de las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos o candidatos; y

      4. Declarar el triunfo de partido político o candidato alguno; y

    6. La observación podrá realizarse en cualquier ámbito territorial de la República Mexicana;

    7. Los ciudadanos acreditados como observadores electorales podrán solicitar ante la Junta Local que corresponda, la información electoral que requieran para el mejor desarrollo de sus actividades. Dicha Información será proporcionada siempre que no sea confidencial en los términos fijados por la ley, y que existan las posibilidades materiales y técnicas para su entrega;

    8. En los contenidos de la capacitación que las Juntas Distritales Ejecutivas impartan a los

      funcionarios de las mesas directivas de casilla, debe preverse la explicación relativa a la presencia de los observadores electorales, así como los derechos y obligaciones inherentes a su actuación;

    9. Los observadores electorales podrán presentarse el día de la jornada electoral con sus acreditaciones y gafetes en una o varias casillas, así como en el local del Consejo Distrital correspondiente, pudiendo observar los siguientes actos:

      1. Instalación de la casilla;

      2. Desarrollo de la votación;

      3. Escrutinio y cómputo de la votación en la casilla;

      4. Fijación de resultados de la votación en el exterior de la casilla;

      5. Clausura de la casilla;

      6. Lectura en voz alta de los resultados en el Consejo Distrital;

      7. Recepción de escritos de incidencias y protesta; y

    10. Los observadores podrán presentar, ante la autoridad electoral, informe de sus actividades en los términos y tiempos que para tal efecto determine el Consejo General. En ningún caso los informes, juicios, opiniones o conclusiones de los observadores tendrán efectos jurídicos sobre el proceso electoral y sus resultados.

  4. Las organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales, a más tardar veinte días antes al de la jornada electoral, deberán declarar el origen, monto y aplicación del financiamiento que obtengan para el desarrollo de sus actividades relacionadas directamente con la observación electoral que realicen, mediante informe que presenten al Consejo General del Instituto Federal Electoral, conforme a los lineamientos y bases técnicas a que se refiere el párrafo 2 del artículo 49-B de este Código.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 1 a 69

HECHOS

  1. - El INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL es depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales y dentro de sus fines tiene el de asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales, además de ser un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, disponiéndose en los artículos 68, 69 y 70 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, lo siguiente:

Artículo 68
  1. El Instituto Federal Electoral, depositario de la autoridad electoral, es responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones.

Artículo 69
  1. Son fines de Instituto:

    1. Contribuir al desarrollo de la vida democrática;

    2. Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos;

    3. Integrar el Registro Federal de Electores;

    4. Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los...

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