Resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de bicicletas, llantas y cámaras para bicicletas, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 4011.50.01, 4013.20.01, 8712.00.01, 8712.00.02, 8712.00.03, 8712.00.04 y 8712.00.99, de la ...

Fecha de disposición15 Diciembre 2000
Fecha de publicación15 Diciembre 2000
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de bicicletas, llantas y cámaras para bicicletas, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 4011.50.01, 4013.20.01, 8712.00.01, 8712.00.02, 8712.00.03, 8712.00.04 y 8712.00.99, de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN PARA DETERMINAR LAS CONSECUENCIAS DE LA SUPRESION DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS DEFINITIVAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE BICICLETAS, LLANTAS Y CAMARAS PARA BICICLETAS, MERCANCIAS CLASIFICADAS EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 4011.50.01, 4013.20.01, 8712.00.01, 8712.00.02, 8712.00.03, 8712.00.04 Y 8712.00.99, DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Vistos para resolver los expedientes administrativos E.C. 22/99 y E.C. 26/99, radicados en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución teniendo en cuenta los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución definitiva

  1. El 22 de septiembre de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de bicicletas, llantas y cámaras para bicicletas, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de las partidas 4011, 4013 y 8712 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

    Monto de la cuota compensatoria

  2. Mediante la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso una cuota compensatoria definitiva de 144 por ciento a las importaciones de bicicletas, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias de la partida 8712 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

  3. Mediante la resolución a que se refiere el punto 1 de esta Resolución, la Secretaría impuso una cuota compensatoria definitiva de 279 por ciento a las importaciones de llantas y cámaras para bicicleta, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de las partidas 4011 y 4013, con excepción de las fracciones arancelarias 4011.10.01, 4011.20.01, 4011.30.01, 4011.40.01, 4011.91.01, 4011.91.02, 4011.91.03, 4011.91.99, 4011.99.99, 4011.99.01, 4011.99.02, 4013.10.01, 4013.90.01, 4013.90.02 y 4013.90.99, de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

    Aviso sobre la eliminación de cuotas compensatorias

  4. El 26 de abril de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso sobre eliminación de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho aviso, se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señala en el mismo, salvo que el productor nacional interesado solicitara un examen para determinar si de eliminarse la cuota compensatoria definitiva se repetiría o continuaría el dumping y el daño, debidamente fundado y motivado conforme a la legislación en la materia, con una antelación prudencial a la fecha mencionada, o que esta Secretaría lo iniciara de oficio. Dentro del listado de referencia se incluyó a las bicicletas, llantas y cámaras para bicicleta.

    Presentación de las solicitudes

  5. El 28 de julio y 8 de septiembre de 1999 la Compañía Hulera Tornel, S.A. de C.V., y la Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas, A.C., por conducto de sus representantes legales, respectivamente, comparecieron ante esta Secretaría para solicitar, el inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de llantas y cámaras para bicicleta, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 4011.50.01 y 4013.20.01, de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, y bicicletas, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 8712.00.01, 8712.00.02, 8712.00.03, 8712.00.04 y 8712.00.99, de la tarifa referida, originarias de la República Popular China.

    Solicitantes

  6. Compañía Hulera Tornel, S.A. de C.V., está legalmente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, y su objeto social es la fabricación, compra, venta, importación y exportación de toda clase de productos de hule y materias primas relacionadas con la industria hulera. El domicilio legal de la empresa es Mercaderes 62, colonia San José Insurgentes, código postal 03900, México, D.F., y participa con el 80 por ciento de la producción nacional de llantas para bicicleta y el 50 por ciento de la producción de cámaras para bicicleta.

  7. La Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas, A.C., se encuentra legalmente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, y su objeto es representar los intereses generales de los fabricantes de bicicletas y empresas conexas a los mismos, participar en la defensa de los intereses de los miembros de la Asociación, y representa el 85 por ciento de la producción nacional.

    Aviso de solicitudes de examen de cuotas compensatorias

  8. El 18 de octubre de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso sobre la presentación de diversas solicitudes de examen para determinar que la supresión de cuotas compensatorias daría lugar a la continuación o repetición del dumping y del daño, incluidas las de la Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas, A.C., y de la Compañía Hulera Tornel, S.A. de C.V., a que se refiere el punto 5 de esta Resolución.

    Prevención

  9. Con fechas 21 de septiembre y 3 de noviembre de 1999 Compañía Hulera Tornel, S.A. de C.V., y la Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas, A.C., respondieron la prevención formulada por la Secretaría mediante oficios UPCI.310.99.2234/0 y UPCI.310.99.2897/1, respectivamente.

    Información sobre el producto

    Descripción

  10. De acuerdo a la nomenclatura arancelaria de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, los productos objeto de examen tienen la siguiente denominación:

    i. Bicicletas y demás ciclos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor.

    ii. Neumáticos nuevos de caucho del tipo de los utilizados en bicicletas y cámaras de caucho del tipo de las utilizadas en bicicletas.

    Régimen arancelario

  11. Con base en la nomenclatura arancelaria de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación los productos investigados se clasifican en las siguientes fracciones arancelarias:

    i. Las bicicletas ingresan por las fracciones arancelarias 8712.00.01, 8712.00.02, 8712.00.03, 8712.00.04 y 8712.00.99, y se describen como bicicletas y demás ciclos (incluidos los triciclos de reparto) sin motor.

    ii. Las llantas y cámaras para bicicleta ingresan por las fracciones 4011.50.01 y 4013.20.01, respectivamente, y se describen como neumáticos nuevos de caucho del tipo de los utilizados en bicicletas y cámaras de caucho del tipo de las utilizadas en bicicletas.

  12. Conforme al segundo decreto que modifica la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1998, las importaciones originarias de los países con los cuales los Estados Unidos Mexicanos no tiene acuerdos o convenios internacionales específicos, están sujetas a un impuesto ad-valorem de 30 por ciento para las bicicletas que entran por las fracciones arancelarias 8712.00.01 y 8712.00.99; en lo que respecta a las bicicletas que ingresan por las fracciones arancelarias 8712.00.02, 8712.00.03 y 8712.00.04, están sujetas a un impuesto ad-valorem de 23 por ciento. La importación de las mercancías que se clasifican por las fracciones arancelarias 8712.00.01, 8712.00.03 y 8712.00.04 no requieren permiso previo y su unidad de medida es pieza. Asimismo, con base en la publicación del Diario Oficial de la Federación del 27 de julio de 1998, las bicicletas que se clasifican en las fracciones arancelarias 8712.00.02 y 8712.00.99, cuya unidad de medida es pieza, están sujetas a la presentación de un aviso automático de importación ante la Secretaría, cuando éstas sean originarias de la República Popular China, entre otros países.

  13. Por otra parte, con base en el Decreto señalado en el punto anterior, las llantas y cámaras para bicicleta están sujetas a un impuesto ad-valorem de 30 y 23 por ciento, respectivamente. La importación de estas mercancías no requiere permiso previo y su unidad de medida es pieza.

    Proceso productivo

  14. A partir de la información proporcionada por las solicitantes, se observó que las bicicletas, llantas y cámaras para bicicleta tanto nacionales como importadas, se manufacturan mediante el mismo proceso productivo y utilizan los mismos insumos para su fabricación.

  15. La fabricación de bicicletas consta principalmente de las siguientes partes: cuadro, tijera, manubrio, poste asiento, abrazadera, poste manubrio, parador y rin, entre otros. La principal materia prima para la fabricación de este producto es el acero reforzado; los frenos son fabricados con aluminio de alta resistencia y las llantas y cámaras de la bicicleta se elaboran a partir de hule y cuerdas de acero.

  16. En la fabricación de llantas para bicicleta se utilizan diversos insumos, tales como: hule natural y sintético, con refuerzo de cuerda de poliéster o de nylon, alambre de acero cobrizado en la ceja, cargas reforzantes como negro de humo, cargas sílicas, pigmentos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR