Decreto por el que se otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de los estados de Campeche, Yucatán y de las zonas afectadas en el Estado de Quintana Roo, por el huracán Isidore

Fecha de disposición01 Noviembre 2002
Fecha de publicación01 Noviembre 2002
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de los estados de Campeche, Yucatán y de las zonas afectadas en el Estado de Quintana Roo, por el huracán Isidore.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 39, fracciones I, II y III del Código Fiscal de la Federación y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el Huracán Isidore ocurrido en el mes de septiembre de 2002 afectó a los Estados de Campeche y Yucatán, así como a determinadas zonas del Estado de Quintana Roo, ocasionando pérdidas a los habitantes y daños que han alterado sensiblemente la actividad económica en dichas entidades federativas y zonas;

Que el Gobierno de la República tiene como principal propósito apoyar a los afectados por el mencionado fenómeno meteorológico y para ello es necesario instrumentar un conjunto de acciones para restablecer la actividad económica de las zonas afectadas por el Huracán Isidore;

Que como parte de estas acciones es necesario eximir de la obligación de presentar pagos provisionales o mensuales de diversos impuestos a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento, en los Estados de Campeche, Yucatán y en las zonas afectadas del Estado de Quintana Roo; y otorgarles la posibilidad de que, respecto de dichas contribuciones el monto que resulte a pagar por el ejercicio fiscal de 2002 lo puedan enterar en parcialidades;

Que en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, el Ejecutivo Federal cuenta con atribuciones para expedir las disposiciones necesarias para superar tal situación, y

Que es prioridad del Gobierno Federal, en ejercicio de la facultad indicada, lograr en el menor tiempo posible la normalización de la vida económica en las citadas zonas afectadas, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

Artículo Primero

Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales del impuesto sobre la renta, correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre, al tercer y cuarto trimestres o al segundo semestre, de 2002, según corresponda, por los ingresos que obtengan los contribuyentes personas morales que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y las personas físicas que tributen en los términos de los Capítulos II y III, del Título IV de la misma, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, en los Estados de Campeche, Yucatán o en las zonas afectadas del Estado de Quintana Roo, siempre que los ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal, o cualquier otro establecimiento, que se encuentre ubicado en dichas entidades federativas o zonas afectadas.

Los contribuyentes antes citados, podrán efectuar el pago del...

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