De la Sucesión de la Beneficencia Pública

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas221-221

ARTÍCULO 1636.

Caso en que sucederá la beneficencia pública

A falta de todos los herederos llamados en los capítulos anteriores, sucederá la beneficencia pública.

ARTÍCULO 1637.

Venta de bienes raíces que no se puedan adquirir

Cuando sea heredera la Beneficencia Pública y entre lo que corresponda existan bienes raíces que no pueda adquirir conforme al artículo 27 de la Constitución, se venderán los bienes en pública subasta, antes de hacerse la adjudicación...

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