Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Belarús para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, firmado en la ciudad de Minsk, el cuatro de septiembre de dos mil ocho

Fecha de disposición27 Agosto 2009
Fecha de publicación27 Agosto 2009
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El cuatro de septiembre de dos mil ocho, en la ciudad de Minsk, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones con el Gobierno de la República de Belarús, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El Acuerdo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veintiocho de abril de dos mil nueve, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del diecisiete de junio del propio año.

Las notificaciones a que se refiere el artículo 33 del Acuerdo, se efectuaron en la ciudad de Moscú, el veintitrés de junio y el veintiocho de julio de dos mil nueve.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el veintiséis de agosto de dos mil nueve.

Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.

JOEL ANTONIO HERNÁNDEZ GARCÍA, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Belarús para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, firmado en la ciudad de Minsk, el cuatro de septiembre de dos mil ocho, cuyo texto en español es el siguiente:

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE BELARÚS PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE LAS INVERSIONES

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Belarús, en lo sucesivo "las Partes Contratantes",

DESEANDO intensificar la cooperación económica para su beneficio mutuo;

PROPONIÉNDOSE crear y mantener condiciones favorables para las inversiones realizadas por los inversionistas de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante;

RECONOCIENDO la necesidad de promover y proteger las inversiones extranjeras con el objeto de fomentar los flujos de capital productivo y la prosperidad económica;

Han acordado lo siguiente:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1

Definiciones

Para efectos del presente Acuerdo, el término:

  1. "Empresa" significa cualquier persona jurídica u otra entidad constituida u organizada conforme a la legislación nacional, tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o gubernamental, incluida cualquier sociedad, fideicomiso, asociación ("partnership"), empresa de propietario único, coinversión u otras asociaciones;

  2. "CIADI" significa el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones;

  3. "Reglamento del Mecanismo Complementario del CIADI" significa las Reglas del Mecanismo Complementario para la Administración de Procedimientos por el Secretariado del CIADI, con sus reformas;

  4. "Convenio del CIADI" significa el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, adoptado en Washington, el 18 de marzo de 1965, con sus reformas;

  5. "Inversión" significa los siguientes activos propiedad o controlados por un inversionista de una Parte Contratante y establecidos o adquiridos de conformidad con la legislación nacional de la otra Parte Contratante en cuyo territorio se efectúa la inversión:

    (a) una empresa;

    (b) acciones, partes sociales, y otras formas de participación de capital en una empresa;

    (c) instrumentos de deuda de una empresa

    (i) cuando la empresa es una filial del inversionista, o

    (ii) cuando la fecha de vencimiento original del instrumento de deuda sea por lo menos de 3 años,

    pero no incluye un instrumento de deuda de una Parte Contratante o de una empresa del Estado, independientemente de la fecha original del vencimiento;

    (d) un préstamo a una empresa

    (i) cuando la empresa es una filial del inversionista, o

    (ii) cuando la fecha de vencimiento original del préstamo sea por lo menos de 3 años,

    pero no incluye un préstamo a una Parte Contratante o a una empresa del Estado, independientemente de la fecha original del vencimiento;

    (e) bienes raíces u otra propiedad, tangibles o intangibles, adquiridos o utilizados con el propósito de obtener un beneficio económico o para otros fines empresariales;

    (f) derechos de propiedad intelectual, y

    (g) capital u otros recursos en el territorio de una Parte Contratante destinados para el desarrollo de una actividad económica en dicho territorio, incluida la participación que resulte de éstos, tales como

    (i) contratos que involucran la presencia de la propiedad de un inversionista en el territorio de la otra Parte Contratante, incluidos los contratos de construcción o de llave en mano, o las concesiones, o

    (ii) contratos donde la remuneración depende sustancialmente de la producción, ingresos o ganancias de una empresa;

    (h) reclamaciones pecuniarias que conlleven los tipos de interés dispuestos en los incisos (a) a (g) anteriores, más no reclamaciones pecuniarias derivadas exclusivamente de:

    (i) contratos comerciales para la venta de bienes o servicios por un nacional o empresa en el territorio de una Parte Contratante a una empresa en el territorio de la otra Parte Contratante, o

    (ii) el otorgamiento de crédito en relación con una transacción comercial, como el financiamiento al comercio, salvo un préstamo cubierto por las disposiciones del inciso (d) anterior;

  6. "Inversionista de una Parte Contratante" significa:

    (a) una persona física que tenga la nacionalidad de una Parte Contratante de conformidad con su legislación nacional aplicable, o

    (b) una persona jurídica constituida o de otro modo organizada conforme a la legislación nacional de una Parte Contratante, y que tenga actividades sustantivas de negocios en el territorio de esa Parte Contratante;

    que haya realizado una inversión en el territorio de la otra Parte Contratante;

  7. "Legislación nacional" significa las leyes y reglamentos de una Parte Contratante;

  8. "Convención de Nueva York" significa la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, adoptada en el marco de las Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York, el 10 de junio de 1958, con sus reformas;

  9. "Reglas de Arbitraje de la CNUDMI" significa las Reglas de Arbitraje de la Comisión de Naciones Unidas sobre Derecho Mercantil Internacional, aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 15 de diciembre de 1976, con sus reformas;

  10. "Territorio" significa:

    (a) respecto de los Estados Unidos Mexicanos, el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, incluidas las áreas marítimas adyacentes a sus costas i.e. el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental, en la medida en que los Estados Unidos Mexicanos ejerzan derechos de soberanía o jurisdicción en dichas áreas de conformidad con el derecho internacional.

    (b) respecto de la República de Belarús, el territorio de la República de Belarús bajo su soberanía, sobre el cual la República de Belarús ejerza, de conformidad con el derecho internacional, derechos de soberanía y jurisdicción.

ARTÍCULO 2

Promoción y Admisión de las Inversiones

  1. Cada Parte Contratante admitirá la entrada de inversiones de inversionistas de la otra Parte Contratante de conformidad con su legislación nacional.

  2. Con la intención de promover el flujo de inversiones, las Partes Contratantes intercambiarán la información que facilite el conocimiento de las condiciones y oportunidades de inversión en sus territorios, y harán uso de otros medios disponibles para fomentar la inversión.

CAPÍTULO II PROTECCIÓN A LA INVERSIÓN Artículos 3 a 10
ARTÍCULO 3

Trato Nacional

  1. Cada Parte Contratante otorgará a los inversionistas de la otra Parte Contratante un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a sus propios inversionistas en lo referente a la administración, mantenimiento, uso, goce o disposición de las inversiones.

  2. Cada Parte Contratante otorgará a las inversiones de inversionistas de la otra Parte Contratante un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a las inversiones de sus propios inversionistas en lo referente a la administración, mantenimiento, uso, goce o disposición de las inversiones.

ARTÍCULO 4

Trato de Nación más Favorecida

  1. Cada Parte Contratante otorgará a los inversionistas de la otra Parte Contratante un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a los inversionistas de cualquier tercer Estado en lo referente a la administración, mantenimiento, uso, goce o disposición de las inversiones.

  2. Cada Parte Contratante otorgará a las inversiones de inversionistas de la otra Parte Contratante un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a las inversiones de inversionistas de cualquier tercer Estado en lo referente a la administración, mantenimiento, uso, goce o disposición de las inversiones.

ARTÍCULO 5

Nivel Mínimo de Trato

  1. Cada Parte Contratante otorgará a las inversiones de inversionistas de la otra Parte Contratante, trato acorde con el derecho internacional consuetudinario, incluido trato justo y...

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