Decreto Promulgatorio de la Enmienda de Beijing que Modifica el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, adoptada el tres de diciembre de mil novecientos noventa y nueve por la XI Conferencia de las Partes   

Fecha de disposición26 Octubre 2007
Fecha de publicación26 Octubre 2007
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

DECRETO Promulgatorio de la Enmienda de Beijing que Modifica el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, adoptada el tres de diciembre de mil novecientos noventa y nueve por la XI Conferencia de las Partes.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El tres de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, durante la Xl Conferencia de las Partes, se adoptó la Enmienda de Beijing que Modifica el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

La Enmienda mencionada fue aprobada por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el quince de marzo de dos mil siete, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintinueve de junio del propio año.

El instrumento de aceptación, firmado por el Ejecutivo Federal a mi cargo el dos de agosto de dos mil siete, fue depositado ante el Secretario General de las Naciones Unidas el doce de septiembre del propio año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el diecinueve de octubre de dos mil siete.

TRANSITORIO Artículos 1 a 3

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el once de diciembre de dos mil siete.

Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.

JOEL ANTONIO HERNANDEZ GARCIA, CONSULTOR JURIDICO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada de la Enmienda de Beijing que Modifica el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, adoptada el tres de diciembre de mil novecientos noventa y nueve por la Xl Conferencia de las Partes, cuyo texto en español es el siguiente:

ENMIENDA DEL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS

QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO

Artículo 1

Enmienda.

A. Artículo 2, párrafo 5

En el párrafo 5 del artículo 2 del Protocolo las palabras:

artículos 2A a 2E

deberán sustituirse por:

artículo 2A a 2F

B. Artículo 2, párrafos 8 a) y 11

En los párrafos 8 a) y 11 del artículo 2 del...

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