Reglamento Municipal para la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas de Jalpan de Serra, Qro.

Pág.1158 PERIÓDICO OFICIAL 25 de junio de 2004
entre los estados y sus trabajadores, se regirán por
las leyes que expidan las legislaturas de los
estados, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 123 Constitucional y sus disposiciones
reglamentarias, por lo que la Ley de los
Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios,
consagra en su título décimo a la jubilación como
un derecho de los trabajadores que han actualizado
el supuesto señalado en dicha norma.
Que el C. Ángel Eduardo Ramos Aguilar,
por contar con 28 años de servicio prestado al
Gobierno del Estado de Querétaro, lo que se
acredita con la constancia de antigüedad de fecha 3
de febrero de 2004, expedida por el Director de
Recursos Humanos de Oficialía Mayor del Poder
Ejecutivo, así como con la documentación que se
anexa a la presente, cumple con los requisitos
señalados en los artículos 128, 132, 135, 136 y 137
de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado
y Municipios.
Que en virtud de lo anterior, este Poder
Legislativo, considera que debe otorgársele la
jubilación, al C. Ángel Eduardo Ramos Aguilar,
correspondiente al 100% del último salario
percibido y con cargo a la partida de Gobierno del
Estado, última entidad en la que prestó su servicio,
en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 132
de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado
y Municipios.
Por tanto la Quincuagésima Cuarta
Legislatura expide el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE
JUBILACIÓN AL C. ÁNGEL EDUARDO RAMOS
AGUILAR
ARTÍCULO ÚNICO. En virtud de haberse
satisfecho los extremos señalados por los artículos
128, 132, 135, 136 y 137 de la Ley de Trabajadores
al Servicio del Estado y Municipios y cláusula
décima tercera del Convenio celebrado entre
Gobierno del Estado y el Sindicato de Trabajadores
al Servicio de los Poderes del Estado en fecha 29
de diciembre de 1992, y en justo reconocimiento a
los años de servicio prestado al Gobierno del
Estado de Querétaro, se concede jubilación al C.
ÁNGEL EDUARDO RAMOS AGUILAR, quien
labora como Supervisor, adscrito a la Dirección de
Policía Estatal de la Secretaría de Seguridad
Ciudadana, asignándosele por ese concepto en
forma vitalicia la cantidad de $10,644.00 (DIEZ MIL
SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS
00/100 M. N.) mensuales, equivalente al 100% del
salario que actualmente percibe.
Dicha cantidad será cubierta con cargo al
Presupuesto de Egresos de Gobierno del Estado de
Querétaro.
T R A N S I T O R I O
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor
el día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de
Arteaga”.
LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE
Y OBSERVE.
DADO EN EL SALÓN CONSTITUYENTES DE
“1916-1917,” RECINTO OFICIAL DEL PODER
LEGISLATIVO A LOS TRES DÍAS DEL MES DE
JUNIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
A T E N T A M E N T E
LIV LEGISLATURA DEL ESTADO DE
QUERÉTARO
MESA DIRECTIVA
DIP. JOSÉ ANTONIO MEJÍA LIRA
PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. RAQUEL JIMÉNEZ CERRILLO
PRIMER SECRETARIO
Rúbrica
Lic. Francisco Garrido Patrón, Gobernador
Constitucional del Estado de Querétaro, en
ejercicio de lo dispuesto por el artículo 57 fracción I
de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Querétaro Arteaga; expido y promulgo
el presente Decreto por el que se concede
Jubilación al C. Ángel Eduardo Ramos Aguilar, en
el Palacio de la Corregidora, sede del Poder
Ejecutivo del Estado a los veinticuatro días del mes
de junio del año dos mil cuatro, para su debida
publicación y observancia.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO
Rúbrica
LIC. JOSÉ ALFREDO BOTELLO MONTES
SECRETARIO DE GOBIERNO
Rúbrica

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