Reglamento sobre Bebidas Alcohólicas para el Municipio de Amealco de Bonfil, Qro.

4 de noviembre de 2011 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 11423
GOBIERNO MUNICIPAL
EL ING. ROSENDO ANAYA AGUILAR, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE AMEALCO DE BONFIL,
QRO., HACE SABER A SUS HABITANTES QUE CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 30 FRACCIÓN I, 146 Y 147 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL
DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. Que la elaboración y actualización de normas jurídicas es un ejercicio que debe asumirse co n gran sentido de
responsabilidad social, por las implicaciones que tiene en los distintos órdenes de la c onvivencia cotidiana dentro de
una determinada organización humana.
2. Que en la creación y adecuación de las normas intervienen factores de diversa índole, siempre ba jo una evolución y
dinámica constante, que debe atender a las condiciones sociales, culturales y políticas del momento, entre otras.
3. Que dentro de ese dinamismo y actualización de la norma jurídica, con fecha trece de diciembre de dos mil ocho, se
promulgo la Ley Sobre Bebidas Alcohólicas del Estado de Querétaro.
4. Que a través de Ley Sobre Bebidas Alcohólicas del Estado de Querétaro, se procura salvaguardar, de manera
equilibrada, los intereses de los particulares en sus relaciones privadas y con el poder públic o, aunque sin
anteponerlos al interés social y al orden público.
5. Que en la medida en que son modificadas las normas, las condiciones socioeconómicas y demogr áficas, el
Ayuntamiento debe crear, adecuar e integrar los ordenamientos legales necesarios para un eficaz y eficiente modelo
de gobierno.
6. Que en este sentido, las autoridades que intervienen en la aplicación de la Le y Sobre Bebidas Alcohólicas del Estado
de Querétaro, tienen definido su ámbito de competencia y las atribuciones que corresponden a cada una de ellas.
7. Que en este caso, la Ley Sobre Bebidas Alcohólicas del Estado de Querétaro le atribuye la competencia a los
municipios de otorgar los dictámenes factibilidad y la regulación los horarios de funcionamiento de l os
establecimientos relacionados con la actividad de almacenaje, venta y consumo de bebidas alcohólicas. Así también,
se le faculta la regulación del procedimiento para las inspecciones y verificaciones a los establecimientos y lugares
regulados por la ley y, en su caso, para la determinación de infracciones y aplicación de sanciones.
Por lo anteriormente expuesto, el Ayuntamiento de Amealco de Bonfil, en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha
catorce de Octubre de dos mil once, tuvo a bien aprobar y expedir el siguiente:
REGLAMENTO SOBRE BEBIDAS ALCOHÓLICAS PARA EL MUNICIPIO DE AMEALCO DE BONFIL
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de orden público y de observancia general
en todo el territorio del Municipio de Amealco de Bonfil, y tienen por objeto regir todas aquellas actividades relacionadas con
el almacenaje, venta y porteo de bebidas alcohólicas que realicen personas físicas o morales, su consumo y el
funcionamiento de los establecimientos y lugares donde se expenden o almacenan.
Será de aplicación supletoria lo no previsto por el presente Reglamento, lo dispuesto en la Le y Sobre Bebidas
Alcohólicas para el Estado de Querétaro y la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Querétaro.
Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
a. Actividad: El almacenaje, venta y/o porteo de bebidas alcohólicas.
b. Autoridad: Son los órganos de gobierno municipal que tienen la facultad de dictar o ejecutar sus resoluciones,
aún con el auxilio de la fuerza pública.

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