BASES PARA LA PERMUTA DE ÁREAS DE DONACIÓN POR EQUIPAMIENTO URBANO E INFRAESTRUCTURA Y AUTORIZACIÓN DE LA DESINCORPORACIÓN DE INMUEBLES PARA PAGO DE LA PERMUTA POR LA INFRAESTRUCTURA

Fecha de publicación30 Octubre 2023
SecciónQuinta Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 83Octubre 30 de 2023 (Quinta Sección)
H. AYUNTAMIENTO DE JESÚS MARÍA
Ingeniero José Antonio Arámbula López, Presidente Municipal de Jesús María, con fundamento en los
artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 de la Constitución
Política del Estado de Aguascalientes; 16, 36 fracciones I y XXXIX, 38 fracciones I y II de la Ley Municipal
para el Estado de Aguascalientes; artículos 18, 19, 20 y demás relativos y aplicables del Bando de Policía y
Gobierno del Municipio de Jesús María, a los habitantes del Municipio de Jesús María hace saber que el
Honorable Ayuntamiento Constitucional 2021-2024, tuvo a bien aprobar en Sesión de Cabildo de fecha 13 de
octubre de 2023, dictamen que contiene las “LAS BASES PARA LA PERMUTA DE ÁREAS DE DONACIÓN
POR EQUIPAMIENTO URBANO E INFRAESTRUCTURA Y AUTORIZACIÓN DE LA
DESINCORPORACIÓN DE INMUEBLES PARA PAGO DE LA PERMUTA POR LA INFRAESTRUCTURA,
siendo del tenor de siguiente:
“Dictamen del Presidente Municipal de Jesús María, por el cual se
crean las BASES PARA LA PERMUTA DE ÁREAS DE
DONACIÓN POR EQUIPAMIENTO URBANO E
INFRAESTRUCTURA Y AUTORIZACIÓN DE LA
DESINCORPORACIÓN DE INMUEBLES PARA PAGO DE LA
PERMUTA POR LA INFRAESTRUCTURA.
Jesús María, Ags, a 12 de octubre de 2023.
HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL
MUNICIPIO DE JESÚS MARÍA, AGUASCALIENTES.
P R E S E N T E.-
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, 66 y 68 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y 91 fracción I de la Ley
Municipal para el Estado de Aguascalientes; 18, 19 y 20 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de
Jesús María, Aguascalientes, 97 fracción I del Reglamento Interior del H. Cabildo del Municipio de Jesús
María, Aguascalientes, se elabora Dictamen que somete a la recta consideración de esta Soberanía
Municipal, consistente en LAS BASES PARA LA PERMUTA DE ÁREAS DE DONACIÓN POR
EQUIPAMIENTO URBANO E INFRAESTRUCTURA Y AUTORIZACIÓN DE LA DESINCORPORACIÓN DE
INMUEBLES PARA PAGO DE LA PERMUTA POR LA INFRAESTRUCTURA, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS-ANTECEDENTES
1.- De conformidad al artículo 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos los Municipios son gobernados por un Ayuntamiento adoptando para su régimen interior el
municipio libre además está investido de personalidad jurídica y patrimonio propio y está facultado para
aprobar los Bandos, Circulares y Disposiciones Administrativas de observancia general dentro de su
jurisdicción para organizar la administración pública municipal.
2.- Así mismo la Constitución Política del Estado de Aguascalientes establece en su artículo 66 que el
Municipio es la institución jurídica política y social de carácter público, con autoridades propias funciones
específicas y con libre administración de su hacienda con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuya
finalidad consiste en organizar a una comunidad en la gestión de sus intereses, proteger y fomentar los
valores de la convivencia local y prestar los servicios básicos que ésta requiera. Asimismo tiene la potestad
para normar directa y libremente las materias de su competencia. Y señala además que el Municipio es libre
en su régimen interior, será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa y no habrá ninguna
autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.
3.- Que se estima necesario elaborar las presentes Bases para la Permuta de Áreas de Donación por
Equipamiento Urbano e Infraestructura y Autorización de la Desincorporación de Inmuebles para Pago de la
Permuta por la Infraestructura, ya que el municipio no cuenta actualmente con el dinero o disponibilidad
presupuestal para realizar las obras e infraestructura de alto impacto social que actualmente requiere la
ciudadanía, necesitando por lo tanto explotar nuevas formas para que se concreticen los proyectos que son
de impacto social significativo.
4.- Una vez aclarada la facultad reglamentaria de los municipios es preciso recordar que se reciben las
“áreas de donación” en algunos Fraccionamientos, Condominios y en algunas subdivisiones, en base a los
términos del Código Urbano del Estado de Aguascalientes. Así mismo el H. Ayunta miento tiene un inventario
de varios predios que cumplen con las características señaladas en el punto anterior y para los efectos de la
presentes Bases señalan los siguientes:
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