Bases de organización

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XII. Las demás que prevean otras disposiciones aplicables.
ARTICULO 7. Los servidores públicos que determine el regla-
mento de esta Ley podrán emitir o suscribir instrumentos jurídicos,
de acuerdo con sus atribuciones, que faciliten el funcionamiento y
operación de la Procuraduría General de la República, siempre que
no sean de los previstos en el artículo anterior.
ARTICULO 8. El Procurador General de la República, así como los
servidores públicos en quienes delegue la facultad y los que autorice
el reglamento de esta Ley, resolverán en definitiva:
I. El no ejercicio de la acción penal;
II. La solicitud de cancelación o reclasificación de órdenes de
aprehensión, de conformidad con el Código Federal de Procedimien-
tos Penales;
III. La formulación de conclusiones no acusatorias;
IV. El acuerdo para el desistimiento total o parcial del ejercicio de
la acción penal, por parte del Ministerio Público;
V. Las consultas que agentes del Ministerio Público de la Federa-
ción formulen o las prevenciones que la autoridad judicial acuerde en
los términos que la ley prevenga, respecto de la omisión de formular
conclusiones en el término legal, de conclusiones presentadas en un
proceso penal o de actos cuya consecuencia sea el sobreseimiento
del proceso o la libertad absoluta del inculpado antes de que se pro-
nuncie sentencia;
VI. La infiltración de agentes para investigaciones en materia de
delincuencia organizada, de conformidad con las disposiciones apli-
cables; y
VII. Sobre la admisión de los elementos de prueba aportados o las
diligencias solicitadas por la víctima u ofendido.
CAPITULO II
BASES DE ORGANIZACION
ARTICULO 9. El Procurador General de la República ejercerá au-
toridad jerárquica sobre todo el personal de la Procuraduría General
de la República.
El Procurador General de la República emitirá los acuerdos, circu-
lares, instructivos, bases y demás normas administrativas necesarias
que rijan la actuación de las unidades administrativas y órganos téc-
nicos y administrativos, centrales y desconcentrados, de la Procu-
raduría General de la República, así como de agentes del Ministerio
Público de la Federación, agentes de la Policía Federal Ministerial,
oficiales ministeriales, visitadores y peritos.
ARTICULO 10. Para el despacho de los asuntos que competen a
la Procuraduría General de la República y al Ministerio Público de la
Federación conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el presente ordenamiento y demás disposiciones aplica-
bles, el Procurador General de la República se auxiliará de:
I. Subprocuradores;
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LEY ORGANICA DE LA PGR/DISP. PRELIMINARES

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