Bases jurídicas para la creación de nuevos municipios en Jalisco

AutorJosé Zócimo Orozco Orozco - Verónica Valencia Salazar
CargoMiembro del Sistema Nacional de Investigadores (SNI) Nivel I, División de Estudios Jurídicos, U.D.G., CUCSH - Profesor docente e investigador, División de Economía y Sociedad, Departamento de Ciencias Sociales y Jurídicas, U.D.G., CUCEA
Páginas211-231
SUFRAGIO 211
ENSAYOS
BASES JURÍDICAS PARA LA CREACIÓN DE
NUEVOS MUNICIPIOS EN JALISCO
Judicial bases for the creation
of municipalities in Jalisco
José Zócimo Orozco Orozco
Es miembro del Sistema Nacional de Investigadores (SNI)
Nivel I, División de Estudios Jurídicos, U.D.G., CUCSH
jose_orozco @hotmail.com
Verónica Valencia Salazar
Profesor docente e investigador, División de Economía y
Sociedad, Departamento de Ciencias Sociales y Jurídicas, U.D.G., CUCEA
verónica_salazar@hotmail.com
Palabras clave
Municipio, Jalisco, bases, proyecto municipal, ley.
Key words
Municipality, Jalisco, basis, municipal project, law.
Pp. 211-231
Recepción: 27 de junio de 2010.
Aceptación: 22 de julio de 2010.
Resumen
En el ensayo se analizan los requisitos para la creación de un nuevo municipio
en Jalisco, exponiendo de una manera detallada que la mayor parte de los
125 municipios que lo constituyen como Estado no cubren la cantidad de po-
blación señalada en su Ley de Gobierno y Administración Pública Municipal y
en la Ley Orgánica del Congreso del Estado.
SUFRAGIO
212
ENSAYOS
Bases jurídicas para la creación de nuevos municipios en Jalisco
Abstract
The essay contains an analysis of the requirements for the creation of a new mu-
nicipality in Jalisco, exposing clearly how the most of the municipalities which
are part of the population required by the law of Government and Public Admi-
nistration and the Organic Law of the Congress of the State.
Es conveniente establecer las bases para crear nuevos municipios en el Estado de
Jalisco, pero también se debe analizar si son viables o no dichos requisitos de apli-
carse, porque si no se apegan a la realidad, entonces estaríamos diciendo ¿cómo se
puede lograr erigir un municipio, llevar paso a paso a las localidades que desean consoli-
dar su proyecto municipal? Otro aspecto importante es el análisis de la norma respecto a
que, en el caso del Estado de Jalisco, la mayor parte de los 125 municipios que lo consti-
tuyen como Estado están muy lejos de cubrir la cantidad de población señalada en su Ley
de Gobierno y Administración Pública Municipal y en la Ley Orgánica del Congreso
del Estado.
I. PASADO INMEDIATO
En el Estado de Jalisco se regula la creación, extinción y fusión de municipios por la Ley
del Gobierno y la Administración Pública Municipal, los antecedentes que mencionaremos
van desde el año 1961 hasta el 29 de diciembre del año 2009, en que fue modicada dicha
ley y se establecen dichas disposiciones legales en la Ley orgánica del Congreso del Estado.
Con fecha 16 de mayo de 1984, se expide la Ley Orgánica Municipal del Estado de Jalisco,
mediante decreto 11,575, en el periodo del gobernador licenciado Enrique Álvarez del
Castillo. Dicha ley sustituye a la Ley Orgánica de la Administración Municipal que entró en
vigor el 22 de diciembre de 1961.
Se establece en su artículo 7, como bases para constituir nuevos municipios, las siguientes:
I. La supercie territorial donde se pretenda establecer un nuevo municipio, no debe
ser menor de 200 kilómetros cuadrados.
II. Los habitantes de ese territorio, no sean menos de 20,000. Lo soliciten cuando
menos la mitad de los ciudadanos que habitan esa región en donde pretenda esta-
blecerse el municipio.
III. El poblado que se elija como cabecera municipal tenga una población no inferior
a 10,000 habitantes.
IV. Se demuestre que dicho poblado cuenta con los servicios públicos indispensables,
y además tiene suciente capacidad económica para atender a los gastos de la ad-
ministración municipal.
También es facultad del Congreso del Estado (artículo 6), declarar la extinción o fusión
de los municipios cuando no alcancen el número de habitantes requerido o no tengan los
ayuntamientos capacidad para prestar los servicios, modicando para ello los límites de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR