BASES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA PLATAFORMA DIGITAL ESTATAL.

SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE COLIMA
BASES
PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA PLATAFORMA DIGITAL ESTATAL.
BASES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA PLATAFORMA DIGITAL ESTATAL
El Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del Estado de Colima, en sesión 10° Extraordinaria del 21 de abril de
2021; en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 6 párrafo 2, 8, 9 fracciones XIII, XIV y XV, 13, 14 y del 48 al
55 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Colima y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que el 27 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
materia de combate a la corrupción", mediante el cual se reformó, entre otros, el artículo 113 constitucional,
instituyéndose así el Sistema Estatal Anticorrupción como la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los
órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos
de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.
Que el Artículo Segundo Transitorio del Decreto en comento, estableció la obligación para el Congreso de la Unión de
emitir las leyes generales que se derivarán del mismo, dentro del plazo de un año contado a partir de su entrada en vigor.
SEGUNDO.- Que el 13 de mayo de 2017, se publicó en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” el Decreto No. 287, que
reformó la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, para armonizar sus disposiciones a lo previsto
por la Constitución Federal en materia de Combate a la Corrupción.
Al respecto, esa reforma a la Constitución Local estableció las bases del Sistema Anticorrupción en el Estado, que trajo
consigo una nueva forma de auditoría de los recursos públicos, la impartición de justicia administrativa y de
responsabilidades para los servidores públicos.
Además, entre otros tópicos, se plasmó la expedición de un texto legislativo que previera las bases de coordinación entre
los entes estatales y municipales para el funcionamiento del Sistema Estatal Anticorrupción, así como establecer la
metodología para el trabajo conjunto entre estos, para la prevención, investigación y sanción de las faltas administrativas
y los hechos de corrupción en el Estado, siempre en pleno apego a las disposiciones y determinaciones del Sistema
Nacional Anticorrupción y las disposiciones generales de la materia.
En consecuencia, el 15 de julio del 2017 se publicó en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” el Decreto 325 que
expide la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado De Colima. En dicho cuerpo normativo se expresa la composición del
Sistema Anticorrupción en el ámbito local, instituyendo los Comités Coordinador y de Participación Ciudadana, y los
municipios como las instituciones integrantes del sistema Estatal; la Secretaría Ejecutiva como organismo descentralizado
autónomo, cuya finalidad es ser la instancia de apoyo, operativa y de asesoría técnica del Comité Coordinador del
Sistema, y que está dirigida por un Secretario Técnico, además de una Junta de Gobierno de la Secretaría Ejecutiva.
TERCERO.- La Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (LGSNA) es el ordenamiento jurídico base para el
combate del fenómeno de la corrupción y las faltas administrativas. Crea un conglomerado denominado Sistema Nacional
Anticorrupción, el cual encuentra su objetivo en el artículo 6 de dicha norma, que a la letra señala:
Artículo 6. El Sistema Nacional tiene por objeto establecer principios, bases generales, políticas públicas y
procedimientos para la coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno en la prevención,
detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de
recursos públicos. Es una instancia cuya finalidad es establecer, articular y evaluar la política en la materia.
Las políticas públicas que establezca el Comité Coordinador del Sistema Nacional deberán ser implementadas
por todos los Entes públicos.
La Secretaría Ejecutiva dará seguimiento a la implementación de dichas políticas.
De tal disposición, podemos que es dable precisar que será el Comité Coordinador el responsable de emitir las políticas
públicas que hagan valer y cumplir los objetivos del Sistema Nacional, así mismo, todos los entes públicos de los tres
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