Bases para el establecimiento de regulación tarifaria por la prestación del servicio de transporte marítimo de pasajeros en la zona norte del Estado de Quintana Roo.

Fecha de publicación18 Marzo 2022
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE MARINA
BASES para el establecimiento de regulación tarifaria por la prestación del servicio de transporte marítimo de pasajeros en la zona norte del Estado de Quintana Roo
BASES para el establecimiento de regulación tarifaria por la prestación del servicio de transporte marítimo de pasajeros en la zona norte del Estado de Quintana Roo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MARINA.- Secretaría de Marina.
BASES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE REGULACIÓN TARIFARIA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE MARÍTIMO DE PASAJEROS EN LA ZONA NORTE DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.
C. JOSÉ RAFAEL OJEDA DURAN, Almirante Secretario de Marina, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 2o. fracción I, 12, 14, primer párrafo, 18 y 30, fracción XIV Quáter, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 8 fracción XI, 39 apartado B, 140 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 1, 3, fracciones I, inciso b) y II. Incisos d) y g), numeral 6, 5 y 6, apartado A, fracciones XII y XV, apartado B, fracción VI, incisos a) y b), numeral 4 y fracción IX, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 7 de diciembre de 2020, se publicó DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos, mediante el cual se transfieren funciones de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes a la Secretaría de Marina;
Que con fecha 13 de julio de 2020, la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) emitió acuerdo de inicio de investigación identificado con el número de expediente DC-001-2020, con el fin de determinar las condiciones de competencia efectiva en los servicios de transporte marítimo de pasajeros en rutas con origen y/o destino en la zona norte del Estado de Quintana Roo;
La COFECE realizó la investigación en el mercado de servicios de transporte marítimo de pasajeros en rutas con origen y/o destino en la zona norte del Estado de Quintana Roo, consistente en los siguientes mercados relevantes: Zona 1.- Isla Mujeres, con ruta con origen (y/o destino) en Isla Mujeres, Quintana Roo y destino a: i) Puerto Juárez, Cancún, Quintana Roo y Viceversa; ii) Gran Puerto, Cancún, Quintana Roo y viceversa; iii) El Caracol, Cancún, Quintana Roo y viceversa; iv) Playa Tortugas, Cancún, Quintana Roo y viceversa; v) El Embarcadero, Cancún, Quintana Roo, y viceversa; Zona 2.- Isla de Cozumel, con ruta con origen (y/o destino) en Isla de Cozumel, Quintana Roo y destino a Playa del Carmen, Quintana Roo y viceversa;
Que con fecha 16 de diciembre de 2021, la COFECE publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el dictamen definitivo en el que determinó la ausencia de condiciones de competencia efectiva en el mercado relevante del Servicio de transporte marítimo de pasajeros, en navegación de cabotaje, en la modalidad de ferris;
Que la Secretaría de Marina, tiene dentro de sus atribuciones establecer las bases de regulación tarifaria en la prestación de los servicios marítimos en el territorio nacional, cuando en opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica se determine que no existan condiciones de competencia efectiva, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 fracción XI y 140, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos;
Que con fundamento en el numeral 1.2.2, letra d, del Manual de Organización de la Dirección General de Marina Mercante, autorizado mediante Acuerdo Secretarial Núm. 248/2021, corresponde a la Dirección de Registro y Programas dependiente de la misma, supervisar que la actualización de las tarifas reportadas por los permisionarios, con relación al servicio regular de transporte de pasajeros sea oportuna y proponer, en caso de que la Comisión Federal de Competencia Económica así lo determine, las bases de regulación que para dicho servicio sea necesario establecer;
Que con fundamento en el artículo 20, fracción XXXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, corresponde a la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos, registrar las bases y tarifarias de servicio regular de transporte de cabotaje de pasajeros, y
Que las presentes Bases permitirán que la prestación del servicio de transporte marítimo de pasajeros en la zona norte del Estado de Quintana Roo, se preste en condiciones satisfactorias de calidad y eficiencia, por lo que he tenido a bien expedir los siguientes:
BASES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE REGULACIÓN TARIFARIA POR LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE TRANSPORTE MARÍTIMO DE PASAJEROS EN LA ZONA NORTE DEL ESTADO DE
QUINTANA ROO.
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Las presentes bases tienen por objeto establecer los principios básicos que deberán observarse para la regulación de tarifas máximas relacionadas con la prestación del servicio de transporte marítimo de pasajeros que se aplicarán en la Zona Norte del Estado de Quintana Roo, con el fin de que el servicio se preste en condiciones de competencia razonable y se garantice su permanencia, calidad, seguridad y competitividad, que conlleven a:
I. Propiciar que la prestación del servicio de transporte marítimo de pasajeros se lleve a cabo de forma eficiente, conforme a los principios de uniformidad, regularidad y continuidad;
II. Establecer la aplicación de tarifas adecuadas para los pasajeros que utilizan el servicio de transporte marítimo, de conformidad con los principios y criterios dispuestos por la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y su Reglamento;
III. Promover la competencia y libre acceso a los servicios;
IV. Permitir que quienes presten el servicio de transporte marítimo de pasajeros, navieros u operadores, obtengan una rentabilidad adecuada sobre sus inversiones; y
V. Establecer condiciones y reglas que generen un marco regulatorio efectivo, predecible y transparente que ofrezca flexibilidad y no imponga cargas innecesarias a quienes presten el servicio de transporte marítimo de pasajeros.
Artículo 2.- A falta de disposición expresa de estas Bases se aplicarán supletoriamente:
I. Ley de Navegación y Comercio Marítimos;
II. Ley de Puertos;
III. Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos;
IV. Reglamento de la Ley de Puertos; y
V. Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 3.- Para los efectos de estas Bases se entenderá por:
I. Costos operativos y administrativos: las remuneraciones y prestaciones sociales, los servicios de operación, combustible y lubricantes, refacciones, pago de servicios portuarios y de infraestructura portuaria, otros que tengan relación con la prestación del servicio.
II. Capacidad operativa: La cantidad máxima de pasajeros que pueden ser movilizados por tipo de embarcación, en condiciones normales de operación y en atención a las condiciones mínimas de seguridad. La capacidad operativa puede ser inferior o igual a la capacidad máxima del diseño de la embarcación.
III. DGMM: Dirección General de Marina Mercante.
IV. Demanda máxima: Cantidad máxima de pasajeros movilizados por ruta y tipo de embarcación al día.
V. Demanda promedio: Cantidad promedio de pasajeros movilizados por ruta y tipo de embarcación al día.
VI. Demanda mínima requerida: Cantidad mínima de aforo de pasajeros que permite cubrir la operación de la embarcación, por ruta y tipo de embarcación.
VII. UNICAPAM: Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos.
VIII. Grupos tarifarios: la estructura tarifaria diferenciada por tipos de pasajero.
IX. Horario pico de afluencia local: Lapso de tiempo en el que más del 50% de la capacidad operativa de la embarcación es demandada por usuarios residentes en las localidades de origen/destino de las rutas objeto.
X. Horario pico de afluencia turística: Lapso de tiempo en el que más del 50% de la capacidad operativa de la embarcación es demandada por usuarios que se encuentran fuera de su lugar de residencia habitual, normalmente por ocio.
XI. INPC: El Índice Nacional de Precios al Consumidor anual publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
XII. Bases: Bases para el establecimiento de regulación tarifaria por la prestación del servicio de transporte marítimo de pasajeros en la zona norte del Estado de Quintana Roo.
XIII. Oferta: Cantidad y tipo de embarcaciones operadas por ruta.
XIV. Pasajero: Persona que viaja a bordo de una embarcación con la finalidad de ser transportada en un trayecto previamente defini...

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