Bases para el Desarrollo del Proceso de Extinción del Organismo Público Descentralizado denominado Régimen de Protección Social en Salud del Distrito Federal

32 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de agosto de 2020

BASES PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO DE EXTINCIÓN DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO RÉGIMEN DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DEL DISTRITO FEDERAL

Dra. Oliva López Arellano, Secretaria de Salud de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 33 numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 7 y 16 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 7 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 2 párrafo primero, 11 fracciones I y II, 13 párrafo primero, 14, 16 fracción XV, 18, 20 fracciones III, VI, IX, XXV y 55 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; así como TERCERO del Decreto Por el que se Extingue el Organismo Público Descentralizado denominado Régimen de Protección de Social en Salud del Distrito Federal; y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4º párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce el derecho que toda persona tiene en nuestro país a la protección de la salud y dispone que la Ley de Salud definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud. Asimismo, reconoce el derecho a la salud como un derecho humano fundamental y señala que "Toda persona tiene derecho al más alto nivel posible de salud física y mental, con las mejores prácticas médicas, lo más avanzado del conocimiento científico y políticas activas de prevención, así como al acceso a servicios de salud de calidad. A nadie le será negada la atención médica de urgencia. Las personas que residen en la Ciudad tienen derecho al acceso a un sistema de salud público local que tenga por objeto mejorar la calidad de la vida humana y su duración, la reducción de los riesgos a la salud, la morbilidad y la mortalidad. Asimismo, deberá incluir medidas de promoción de la salud, prevención, atención y rehabilitación de las enfermedades y discapacidades mediante la prestación de servicios médico-sanitarios universales, equitativos, gratuitos, seguros, de calidad y al alcance de todas las personas."

Que ante la imperiosa necesidad de revertir el precario estado de salud de la población y de las redes de atención de todo el país, el Ejecutivo Federal creó el Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI), cuyo propósito es conducir la ampliación del acceso efectivo de la población al derecho a la salud, implementando un financiamiento solidario y progresivo orientado a fortalecer la capacidad operativa de los servicios de salud, otorgando atención de calidad, gratuita y de alcance universal, para ello se modifica la Ley General de Salud, se elimina el Sistema de Protección Social en Salud y se propone la extinción de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud.

Que con las modificaciones a la Ley General de Salud, el INSABI en coordinación con los gobiernos estatales conducirá la federalización del sistema público de salud e impulsará la estrategia de servicios de salud y medicamentos gratuitos, el fortalecimiento de la infraestructura sanitaria, el incremento del personal de salud en el país y la regularización y mejora las condiciones laborales actuales, dentro del marco de la Atención Primaria de la Salud Integral (APS-I).

Que mediante el "DECRETO POR EL QUE SE EXTINGUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO RÉGIMEN DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DEL DISTRITO FEDERAL" publicado en la GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO el X de XXXX de XXXX, se extinguió el organismo público descentralizado denominado REGIMEN DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DEL DISTRITO FEDERAL.

Que en...

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