Bases de Coordinación para establecer e instrumentar el Programa Nacional de Becas en su modalidad de Manutención SEP-PROSPERA 2017-2018, suscrito entre la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Desarrollo Social.

Fecha de disposición16 Noviembre 2017
Fecha de publicación16 Noviembre 2017
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

BASES de Coordinación para establecer e instrumentar el Programa Nacional de Becas en su modalidad de Manutención SEP-PROSPERA 2017-2018, suscrito entre la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Desarrollo Social. BASES DE COORDINACIÓN, QUE CELEBRAN, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR EL SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, DR. SALVADOR JARA GUERRERO, ASISTIDO POR EL MTRO. JOSÉ ERNESTO MEDINA AGUILAR, COORDINADOR NACIONAL DE BECAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR, Y LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL A TRAVÉS DE SU ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO LA COORDINACIÓN NACIONAL DE PROSPERA PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "PROSPERA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, ING. PAULA ANGÉLICA HERNÁNDEZ OLMOS, ASISTIDA POR LA LIC. ANGÉLICA CASTAÑEDA SÁNCHEZ, DIRECTORA GENERAL DE PADRÓN Y LIQUIDACIÓN, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y BASES SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que le corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional, para garantizar que éste sea integral y sustentable, fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático, así como para que mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo, mejore la equidad social y bienestar de las familias mexicanas.

SEGUNDO.- Que el artículo 11, fracciones, I, II y III de la Ley General de Desarrollo Social, establece los objetivos de la Política Nacional de Desarrollo Social, que entre otros; son el de propiciar las condiciones que aseguren el disfrute de los derechos sociales, individuales o colectivos, garantizando el acceso a los programas de desarrollo social y la igualdad de oportunidades, así como la superación de discriminación y la exclusión social; promover un desarrollo económico con sentido social que propicie y conserve el empleo, eleve el nivel de ingreso, maneje mejor su distribución y fortalezca el desarrollo regional equilibrado.

Asimismo que su artículo 38 establece que el Sistema Nacional de Desarrollo Social es un mecanismo permanente de concurrencia, colaboración, coordinación y concertación de los gobiernos federal, los de las entidades federativas y los municipales, así como los sectores social y privado.

TERCERO.- Que la Ley de Planeación, en su artículo 2 dispone que la planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral y sustentable del país y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para ello, estará basada en diversos principios que atienden a las necesidades básicas de la población y la mejoría, en todos los aspectos de la calidad de vida, para lograr una sociedad más igualitaria.

CUARTO.- El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 contempla dentro de su Meta Nacional número 3, "Un México con Educación de Calidad", en su objetivo 3.2 "Garantizar la inclusión y la equidad en el Sistema Educativo", en su Estrategia 3.2.1 "Ampliar las oportunidades de acceso a la educación en todas las regiones y sectores de la población"; asimismo, establece en sus líneas de acción que buscará "Fomentar la ampliación de la cobertura del programa de becas de educación media superior y superior, y establecer alianzas con instituciones de educación superior y organizaciones sociales, con el fin de disminuir el analfabetismo y el rezago educativo".

QUINTO.- La Ley General de Educación establece que el Estado promoverá y atenderá directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio todos los tipos y modalidades educativos, incluida la Educación Superior, por lo que las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias desarrollarán programas para otorgar becas y demás apoyos económicos a los(as) alumnos(as).

SEXTO.- El Programa Sectorial de Educación 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2013, establece dentro del Objetivo 2. "Fortalecer la calidad y pertinencia de la educación media superior, superior y formación para el trabajo, a fin de que contribuyan al desarrollo de México".

SÉPTIMO.- En 2001 inició la operación del Programa Nacional de Becas y Financiamiento (PRONABES) en los treinta y un Estados del país y cuatro Instituciones Públicas de Educación Superior (IPES) de la Ciudad de México, a través de los Comités Técnicos del PRONABES que para tal efecto se constituyeron en cada Estado e Institución. En el ciclo escolar 2003-2004 se integraron al programa dos IPES más, la Escuela Nacional de Antropología e Historia y la Escuela Nacional de Biblioteconomía y Archivonomía; en el ciclo escolar 2008-2009, se integró la Dirección General de Educación Normal y Actualización del Magisterio y, en

2009 la Dirección General de Educación Superior Tecnológica, la cual a partir del 23 de julio de 2014, es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública denominado Tecnológico Nacional de México, con lo que se amplió la cobertura del PRONABES.

De tal manera se suscribieron diversos convenios de coordinación entre "LA SEP", los gobiernos de los estados e IPES.

OCTAVO.- Con el propósito de que los órdenes de gobierno e instituciones fortalezcan sus mecanismos de coordinación e incrementen la cobertura de atención del sistema de educación superior en las entidades federativas y los recursos destinados a la educación superior pública, el gobierno federal ha creado el "Programa Nacional de Becas", que incluye la modalidad de Manutención para estudios de tipo superior, destinado a fomentar que los(as) estudiantes en condiciones económicas adversas, tengan acceso a los servicios públicos de educación superior y terminen oportunamente sus estudios.

NOVENO.- Con el fin de consolidar una política social de nueva generación más inclusiva, que trascienda el asistencialismo, incorpore la participación social, la inclusión productiva, enfatice la coordinación interinstitucional y entre órdenes de gobierno, y articule los esfuerzos institucionales para la atención efectiva de la pobreza, el 5 de septiembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social, que en su artículo 3o. establece que "PROSPERA", tendrá por objeto: articular y coordinar la oferta institucional de programas y acciones de política social, incluyendo aquellas relacionadas con el fomento productivo, generación de ingresos, bienestar económico, inclusión financiera y laboral, educación, alimentación y salud, dirigida a la población que se encuentre en situación de pobreza extrema, bajo esquemas de corresponsabilidad.

DÉCIMO.- "PROSPERA" es un eje fundamental de la política social instrumentada por el Ejecutivo Federal, que se encuentra inserto en la vertiente de desarrollo social y humano, que promueve acciones intersectoriales para apoyar a las familias que viven en condición de pobreza extrema a potenciar las capacidades de sus miembros y ampliar sus alternativas para alcanzar mejores niveles de bienestar, en el marco de una Política Social Integral.

Que en el numeral 3.9.3.2 de las...

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