Bases constitucionales aceptadas por el Segundo Congreso Mexicano al instalarse
| Autor | México, 24 de febrero de 1822 |
| Páginas | 83-83 |
83
TEXT O ORI GINA L
1822
México, 24 de febrero de 1822
LOS DIPUTADOS que componen este Congreso, y que representan la nación
mexicana, se declaran ilegítimamente constituidos, y que reside en él la
soberanía nacional.1
En consecuencia declaran que la religión católica, apostólica, romana
será la única que adopta el Estado, con exclusión de otra alguna.
Que adopta para su gobierno la monarquía moderada constitucional con
la denominación de imperio mexicano.
El soberano Congreso llama al trono del imperio, conforme la voluntad
general, a las personas designadas en el Tratado de Córdoba.
No conviniendo queden reunidos el Poder Legislativo, Ejecutivo y el Ju-
diciario, declara el Congreso que se reserva el ejercicio del Poder Legisla-
tivo en toda su extensión, delegando interinamente el Poder Ejecutivo a las
personas que componen la actual regencia, y el Judiciario en los tribunales
que actualmente existen, o que nombraren en adelante, quedando unos y otros
cuerpos responsables a la nación por el tiempo de su administración con
arreglo a las leyes.
El Congreso soberano declara la igualdad de derechos civiles en todos los
habitantes libres del imperio, sea el que quiera su origen en las cuatro partes
del mundo.
La regencia para entrar en el ejercicio de sus funciones hará el jura-
mento siguiente:
¿Reconocéis la soberanía de la nación mexicana, representada por los
diputados que ha nombrado para este Congreso Constituyente? —Sí, reco-
nozco. —¿Juráis obedecer sus decretos, leyes, órdenes y Constitución que
éste establezca, conforme al objeto para que se ha convocado? ¿Y mandar-
los observar y ejecutar? ¿Conservar la independencia, libertad e integridad
de la nación, la religión católica, apostólica, romana con intolerancia de otra
alguna (conservar el gobierno monárquico moderado del Imperio, y recono-
cer los llamamientos al trono, conforme al Tratado de Córdoba), y promover
en todo el bien del Imperio? —Sí, juro. —Si así lo hiciereis, Dios os ayude,
y si no, os lo demande.
Tendrálo entendido la regencia, etcétera.
*Fuente: Derechos del pueblo mexicano. México a través de sus Constituciones, México, H. Cámara de Diputados, LII Legislatura,
Miguel Ángel Porrúa, 1985.
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