Bases para la Constitución de una Sociedad Mutualista que se Denominará 'Sociedad Mutualista de los Abogados Mexicanos'

BASES
para la constitución de una Sociedad Mutualista que se denominará "Sociedad Mutualista de los Abogados Mexicanos".
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PRIMERA. Cada socio al ingresar exhibirá una cuota de DIEZ PESOS quo serán depositados inmediatamente en un Banco de reconocida solvencia y que abone intereses bancarios.

SEGUNDA. El monto total de las cuotas así recaudadas se entregará al fallecer cualquiera de los socios a la persona que hubiere sido designada al pagar la cuota, como beneficiario del socio que hubiese fallecido.

TERCERA. El socio podrá cambiar en cualquier época el nombre del beneficiario dando aviso, por escrito a los Directores de la Sociedad. Si el aviso fuere, dado oportunamente, esto es, cuando cualquiera de los Directores de la Sociedad pueda comprobar la autenticidad de la firma del socio, será suficiente la identificación del beneficiario para que la Sociedad pague el importe que corresponda. Si el aviso se recibiere cuando a el socio hubiere fallecido o fuere imposible ratificar su firma, el nuevo beneficiario deberá comprobar que esa era la voluntad del socio fallecido, y si hubiere duda, el monto de las cuotas se entregará al albacea de la sucesión. Lo mismo se hará si no se hiciere la designación de beneficiario o el designado hubiere muerto.

CUARTA. La Sociedad será administrada por cinco socios electos por mayoría absoluta de votos. Los directores durarán por regla general un año, pero subsistirá su nombramiento mientras no se hiciere nueva designación. En caso de fallecimiento o inhabilidad para desempeñar el cargo de uno de los Directores los otros designarán el sustituto mientras se hace la elección, nombrando para el cargo a uno de los diez colectores que ayudarán al socio en el cobro de las cuotas, como se dispone en la BASE siguiente.

QUINTA. Cada Director de la Sociedad designará diez colectores quienes a su vez designarán cada uno otros diez para que hagan el cobro de las cuotas entre los socios que ellos mismos elijan.

SEXTA. El cargo de Director lo mismo que el de colector, será gratuito.

SEPTIMA. Cuando hubieren transcurrido más de tres meses sin que acaezca un siniestro, los Directores dispondrán se cobre una nueva cuota de DIEZ PESOS a los socios, la que se tendrá en reserva para el caso en que fallecieren dos socios con corto intervalo. Inmediatamente que se pague un siniestro se comenzará a cobrar una nueva cuota de DIEZ PESOS a efecto de que el pago del siniestro se haga dentro de las veinticuatro horas de acaecido...

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