De la Base de Datos de Juegos y Sorteos

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas854-855

ARTÍCULO 17.

Base de datos sobre juegos y sorteos. Información que contendrá

La Dirección integrará y mantendrá actualizada una base de datos sobre juegos con apuestas y sorteos, que contendrá, al menos, la siguiente información:

I. Los permisos otorgados y sus modificaciones;

II. Las sanciones que imponga la Secretaría con motivo de la aplicación de la ley y este reglamento;

III. La identidad de los permisionarios y de los operadores que contraten, incluyendo, en su caso, la de las personas físicas o morales que los conformen hasta el último accionista o beneficiario;

IV. La identidad de los funcionarios y empleados de primer nivel de cada permisionario y de su operador u operadores;

V. La identidad de las personas que presten servicios profesionales vinculados al corretaje y cruce de apuestas en los establecimientos autorizados;

VI. Nombre y fotografía de los inspectores de la Secretaría y, en su caso, las sanciones definitivas que se les hayan impuesto, así como de aquellos que hubieren causado baja;

VII. Datos y estadísticas sobre la actividad nacional de juegos con apuestas y sorteos;

VIII. Los estados financieros trimestrales y anuales de los permisionarios de juegos con apuestas, cuando corresponda;

IX. Los procedimientos de sanción administrativa en curso en materia de juegos con apuestas y sorteos, incluidos aquellos que se encuentren en litigio judicial, así como cualquier procedimiento legal ejercido en contra del permisionario, sus operadores, accionistas o beneficiarios;

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