De la Base de Datos Central del Registro

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas749-750

Page 749

ARTÍCULO 27

Encargado de la base de datos central del RPC

La base de datos central del RegistroestaráacargodelRegistrador Mercantil que será designado por el Secretario de Economía.

ARTÍCULO 28

Funciones del registrador mercantil

El Registrador Mercantil tendrá como funciones principales las siguientes:

I. Certificar las constancias que se lleguen a expedir de la base de datos central del Registro;

II. Autorizar aquellas inscripciones que deban efectuarse en la base de datos central del Registro;

III. Ejercer las funciones a cargo de la Secretaría señaladas en el CapítuloIIdelTítuloSegundodelLibroPrimerodelCódigodeComercioartículo 18 del Código de Comercio; y

IV. LasdemásqueleencomiendeelSecretariodeEconomíaparael cumplimiento de lo dispuesto por el Código de Comercio y este Reglamento con relación al Registro.

ARTÍCULO 29

Cotejo de información que se presuma alterada

Para efecto de lo dispuesto por el artículo 20 del Código de Comercio, en los casos en que exista presunción de alteración de la información del Registro, contenida en la base de datos de alguna entidad federativa o sobre cualquier otro respaldo que hubiere, el interesado deberá presentar al Registrador Mercantil la certificación de la oficina del Registro que corresponda, a fin de que éste la...

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