Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el cual se determina la realización de una Encuesta Nacional basada en Actas de Escrutinio y Cómputo de Casilla a fin de conocer las tendencias de los resultados de la votación de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el día de la Jornada Electoral del Proceso Electoral Federal 2011-2012, y se aprueba la creación de un Comité Técnico Asesor en la materia

Fecha de disposición08 Junio 2012
Fecha de publicación08 Junio 2012
SecciónQUINTA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG297/2012.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL CUAL SE DETERMINA LA REALIZACION DE UNA ENCUESTA NACIONAL BASADA EN ACTAS DE ESCRUTINIO Y COMPUTO DE CASILLA A FIN DE CONOCER LAS TENDENCIAS DE LOS RESULTADOS DE LA VOTACION DE LA ELECCION DE PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EL DIA DE LA JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012, Y SE APRUEBA LA CREACION DE UN COMITE TECNICO ASESOR EN LA MATERIA.

ANTECEDENTES

  1. En el Proceso Electoral Federal de 1988, la Secretaría de Gobernación, instancia de la Administración Pública Federal que presidía la Comisión Federal Electoral y, en consecuencia, tuvo a su cargo la organización del Proceso Electoral Federal, no contó con los elementos técnicos necesarios para dar a conocer los resultados electorales la noche misma de la Jornada Electoral y por ello, el flujo de información se suspendió durante varias horas. Lo anterior generó incertidumbre y dudas entre los ciudadanos, respecto de la legalidad de los resultados de la elecciones, razón que constituye un claro antecedente de la necesidad de difundir resultados electorales ciertos y oportunos.

  2. Esta experiencia provocó, entre otras cosas, que la ciudadanía y los actores políticos exigieran el establecimiento de mecanismos que permitieran conocer las tendencias de los resultados electorales la misma noche de la Jornada Electoral, a efecto de que los ciudadanos tuvieran la certeza de que la elección fue transparente.

  3. Como consecuencia, en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente a partir del 16 de agosto de 1990, el legislador ordinario estableció como atribución del entonces Director General, la contenida en el artículo 89, párrafo 1, inciso l), cuyo texto es el siguiente:

    "Articulo 89.

  4. Corresponden al Director General del Consejo General las atribuciones siguientes:

    1. Establecer un mecanismo para la difusión inmediata en el Consejo General, de los resultados preliminares de las elecciones de diputados, senadores y Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; para este efecto se dispondrá de un sistema de informática para recabar los resultados preliminares provenientes de los Consejos Distritales, en los términos de los incisos a) y b) del párrafo primero del artículo 243 de este Código; a este sistema tendrán acceso en forma permanente los partidos políticos;"

  5. Adicional al Programa de Resultados Electorales Preliminares, señalado en el punto anterior, en el Proceso Electoral Federal 1993-1994, el Director General del Instituto Federal Electoral, en ejercicio de sus atribuciones, ordenó la realización de un procedimiento muestral de Conteo Rápido llevado a cabo por tres empresas privadas que se contrataron para tal fin- con el objetivo de contar con resultados estadísticamente significativos para la elección presidencial del 21 de agosto de 1994, mismos que fueron difundidos previo Acuerdo del Consejo General el mismo día de la elección.

    Los resultados obtenidos con ese ejercicio muestral, se refirieron a los rangos de votación obtenida por los tres partidos políticos más votados, dado que los rangos de votación estimados para el resto de los partidos no fueron considerados significativos estadísticamente.

  6. Ante la necesidad de abonar a la certeza de los procesos electorales y sus resultados, y retomando la experiencia adquirida con la realización previa de los conteos rápidos, en la reforma electoral de 1996, el legislador adicionó atribuciones al Presidente del Consejo General, estableciendo entre otras, la contenida en el inciso k) que a la letra dice:

Articulo 83
  1. Corresponden al Presidente del Consejo General las atribuciones siguientes:

    1. Ordenar, previo Acuerdo del Consejo General, la realización de los estudios o procedimientos pertinentes, a fin de conocer las tendencias electorales el día de la Jornada Electoral. Los resultados de dichos estudios sólo podrán ser difundidos cuando así lo autorice el Consejo General;

  2. Esta modificación legislativa tuvo dos orígenes: el primero, es la realización de un Conteo Rápido ordenado por el Instituto en 1994, que permitiera tener, la misma noche de la Jornada Electoral, un resultado significativo de la elección presidencial y el segundo, la proliferación de encuestas de salida, llamadas "exit poll" que por su metodología, tienen un margen de error amplio y, por lo tanto, un alto grado de incertidumbre.

  3. En 1996, el legislador determinó, que además del Programa de Resultados Electorales Preliminares, el Consejero Presidente podía autorizar previo Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, la realización de encuestas nacionales basadas en las actas de escrutinio y cómputo de casilla a fin de conocer las tendencias de los resultados el día de la Jornada Electoral.

  4. El 6 de junio del año 2000, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo por el cual se determinó la realización de estudios o procedimientos con el objeto de conocer las tendencias electorales el día de la Jornada Electoral del 2 de julio del 2000 ("Conteo Rápido"). Para tal efecto, el Instituto contrató nuevamente a tres empresas especializadas.

  5. Mediante Acuerdo tomado en la sesión extraordinaria del 9 de agosto del 2002, el Consejo General del Instituto Federal Electoral determinó la creación de un Comité Técnico Asesor para el Programa de Resultados Electorales Preliminares, el cual se encargó de estudiar la posibilidad de realizar conteos rápidos en las elecciones federales del 2003.

  6. El 30 de mayo del año 2003, en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral, se aprobó la realización de un estudio, o procedimiento con el objeto de conocer las tendencias electorales el día de la Jornada Electoral realizada el día 6 de julio del año 2003 ("Conteo Rápido").

    Para los efectos de dicho Acuerdo se autorizó al Presidente del Consejo General del Instituto que ordenara la realización del mismo, bajo la consideración de que el levantamiento de la muestra correspondiente se realizara a través de los Capacitadores Asistentes Electorales.

  7. En sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral, celebrada el 30 de noviembre de 2005, se aprobó mediante Acuerdo número CG237/2005, la realización de un estudio o procedimiento ("Conteo Rápido"), con el objeto de conocer las tendencias electorales el día de la Jornada Electoral del 2 de julio del 2006, y además, se aprobó la creación de un Comité Técnico Asesor en la materia.

    Con la finalidad de dar cumplimiento a dicho Acuerdo, se instruyó al Presidente del Consejo General para que, en ejercicio de sus atribuciones, ordenara la realización del Conteo Rápido. Asimismo se dispuso que el levantamiento de la muestra se realizara por los Capacitadores Asistentes Electorales.

  8. El 22 de junio de 2006, en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral, se aprobaron mediante Acuerdo número CG144/2006 las disposiciones relativas a la realización y difusión del ejercicio de Conteo Rápido para la Jornada Electoral a realizarse el 2 de julio de 2006.

    En dicho Acuerdo el Consejo General determinó que atendiendo a los tiempos que implica la propia naturaleza del ejercicio de estimación de los resultados del Conteo Rápido, era necesario que las hojas para hacer las operaciones de cómputo correspondientes a la elección de Presidente de la República, fuesen mostradas por los Presidentes de las mesas directivas de casilla a los Capacitadores Asistentes Electorales.

  9. Adicionalmente, con el Acuerdo unánime de los representantes de los partidos políticos, en el Punto de Acuerdo Cuarto se definieron cuatro escenarios posibles respecto de los resultados de las estimaciones de porcentajes de votación para cada candidato. En particular, el escenario b) establecía: "Es científicamente fundada una estimación estadística de los porcentajes de la votación obtenida por partido político o coalición, pero no es posible determinar la fuerza política que obtuvo el mayor porcentaje de votación emitida."

  10. El 2 de julio de 2006, día de la Jornada Electoral, por la noche se actualizó el mencionado escenario entre las dos fuerzas políticas con más votación, en consecuencia el Instituto no difundió los resultados del Conteo Rápido a la ciudadanía y la opinión pública. Ello propició dudas y especulaciones en cuanto a los resultados y el desempeño de la autoridad electoral.

  11. La atribución del Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral, para ordenar la realización de encuestas nacionales para conocer las tendencias de los resultados el día de la Jornada Electoral, fue ratificada en la Reforma Electoral en el artículo 119, párrafo 1, inciso l) del nuevo Código electoral federal vigente a partir de enero de 2008.

  12. Esa atribución fue fortalecida por el legislador al prever en el artículo 333, párrafo 1, del nuevo ordenamiento legal, lo siguiente: " Concluido en su totalidad el escrutinio y cómputo de los votos emitidos en el extranjero, y después de que el presidente del Consejo General haya dado a conocer los resultados de los estudios a que se refiere el inciso l) del párrafo 1 del artículo 119 de este Código, el secretario ejecutivo informará al Consejo General los resultados, por partido, de la votación emitida en el extranjero para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos".

  13. En el orden del día de la sesión extraordinaria del Consejo General del 29 de febrero de 2012, el Consejero Presidente propuso el "Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el cual se determina la realización de un procedimiento muestral ("Conteo Rápido"), con el propósito de obtener una estimación preliminar de la votación de la elección de...

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