Resolución que declara como terreno nacional el predio Barrio la Estación, expediente número 737972, Municipio de La Trinitaria, Chis
Fecha de disposición | 11 Septiembre 2006 |
Fecha de publicación | 11 Septiembre 2006 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Resolución que declara como terreno nacional el predio Barrio la Estación, expediente número 737972, Municipio de La Trinitaria, Chis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.
RESOLUCION
Visto para resolver el expediente número 737972, y
RESULTANDOS
1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 737972, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado "Barrio la Estación", con una superficie de 00-68-39 (cero hectáreas, sesenta y ocho áreas, treinta y nueve centiáreas), localizado en el Municipio de La Trinitaria del Estado de Chiapas.
2o.- Que con fecha 12 de octubre de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.
3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 715579, de fecha 28 de marzo de 2006, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:
De latitud Norte 16 grados, 08 minutos, 15 segundos; y de longitud Oeste 92 grados, 02 minutos, 30 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Rosselin Díaz Guillén
AL SUR: Carmen Guillén Villatoro con calle de por medio
AL ESTE: Mercedes Díaz Guillén con calle de por medio
AL OESTE: José Adolfo Argüello Guillén
CONSIDERANDOS
I.- Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12, fracciones I y II de su Reglamento Interior.
II.- Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita...
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