Resolución que declara como terreno nacional el predio Barranco de León, expediente número 56963, Municipio de Ojinaga, Chih

Fecha de disposición27 Abril 2004
Fecha de publicación27 Abril 2004
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución que declara como terreno nacional el predio Barranco de León, expediente número 56963, Municipio de Ojinaga, Chih.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

RESOLUCION

Visto para resolver el expediente número 56963, y

RESULTANDOS

1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 56963 relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado Barranco de León , con una superficie de 769-24-00 (setecientas sesenta y nueve hectáreas, veinticuatro áreas, cero centiáreas), localizado en el Municipio de Ojinaga del Estado de Chihuahua.

2o.- Que con fecha 14 de febrero de 1992 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.

3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 714000, de fecha 21 de mayo de 2003, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:

De latitud Norte 29 grados, 10 minutos, 28 segundos; y de longitud Oeste 104 grados, 26 minutos, 24 segundos, y colindancias:

AL NORTE: Predio de Oscar Arroyo Villanueva

AL SUR: Predio de José Nieto Gutiérrez y fracción 3 lote 1 del predio Santa Lucía

AL ESTE: Ejido Potrero del Llano

AL OESTE: Predio de Juan Manuel Spencer Flotte

CONSIDERANDOS

  1. Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.

  2. Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se...

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