La Barra Mexicana y la Legislación de Emergencia

LA BARRA MEXICANA Y LA LEGISLACION DE EMERGENCIA
[125]

Junio 26 de 1945.

C. PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (x)

(x) Igual comunicación se envió a las Cámaras de Senadores y de Diputados y al Procurador General de la República.
Presente. La Sección de. Derecho Administrativo de esta Barra Mexicana estudió el problema de la vigencia de las leyes expedidas por el Ejecutivo con apoyo en el decreto de 1o. de junio de 1942, una vez que hayan terminado las hostilidades (o en su caso los 30 días que señala el artículo 2o. de tal decreto). Todos los barristas que integran dicha Sección, sustentan la opinión unánime de que la suspensión de garantías constitucionales, las prevenciones generales relativas a esa suspensión y las reglamentarias de esta última, necesariamente tienen que dejar de regir al cesar las hostilidades (o 30 días después). Están en el mismo caso otras leyes que implican suspensión de garantías, y que por eso no podrían aplicarse una vez terminadas aquéllas. Empero, algunas de esas leyes crearon situaciones jurídicas que no pueden cesar ipso facto, sino que necesitan ser liquidadas, tales como las que resultan de la creación de diversos órganos administrativos para manejar bienes y propiedades del enemigo, y de las operaciones que esos órganos efectuaron. Respecto de aquellas otras leyes expedidas por el Ejecutivo que no afectan las garantías constitucionales, algunos barristas piensan que podrían continuar en vigor aún después de la cesación de las hostilidades, si persisten las necesidades que motivaron su expedición; pero que, aún en este supuesto, se requeriría el estudio particular de cada una de esas leyes para determinar si están en el caso que se contempla o no, examen que de no procederse como adelante se sugiere, sólo se haría por la Suprema Corte al resolver los amparos que se interpusieron contra la aplicación de cada uno de ellos a casos particulares, creándose una situación de extrema incertidumbre jurídica que ocasionaría graves perjuicios al país. Para prevenirla se requiere en todo caso acción urgente del Congreso de la Unión, que previo estudio de esas leyes, resuelva: a) Cuáles de ellas (además de las que menciona el párrafo 1) dejarán de estar en vigor al cesar las hostilidades; b) Cómo debe restablecerse, al cesar las hostilidades, la situación normal, en los casos en que se hayan creado situaciones que no pueden cesar ipso facto; c) En el caso de que se considere conveniente que algunas de las leyes (no comprendidas en el párrafo 1) persistan en vigor después de la cesación de las hostilidades, que las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR