Bando Solemne por el que se da a conocer la Declaratoria de los munícipes electos para integrar el Ayuntamiento de Pedro Escobedo, Qro.

Pág. 10302 PERIÓDICO OFICIAL 10 de agosto de 2012
IV. Las demás que establezcan el Director General, el presente reglamento y las disposiciones legales
aplicables.
CAPÍTULO VIII
DE LA UNIDAD DE TRABAJO SOCIAL
ARTÍCULO 80. La Unidad de Trabajo Social tendrá las siguientes atribuciones:
I. Tramitar y gestionar apoyos a personas sujetas de asistencia social y de acuerdo a la disponibilidad
presupuestal, tales como: Despensas, Cobijas, Colchones, Láminas y Ropa, así como los Gastos
que se originen por Atención Médica, Estudios de Laboratorio, Medicamentos, Transportación,
Defunciones, entre otros;
II. Tramitar y apoyar de acuerdo a la disponibilidad presupuestal a personas con discapacidad, adultos
mayores o de escasos recursos económicos, que no cuentan con seguridad social y que presentan
enfermedades graves;
III. Resguardar y relacionar los artículos del almacén, controlando el ingreso y egreso de los mismos;
IV. Las demás que establezcan el Director General, el presente reglamento y las disposiciones legales
aplicables.
CAPÍTULO IX
DE LA UNIDAD DE GESTION Y GRUPOS PARTICIPATIVOS
ARTÍCULO 81. La Unidad de Gestión y Grupos Participativos, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Gestionar apoyos con personas físicas y morales, que permitan al Sistema Municipal DIF, atender
las demandas de la población;
II. Impulsar la organización y participación social de voluntarios del municipio, para promover el
desarrollo social en comunidades rurales y urbanas en condiciones de alta vulnerabilidad social;
III. Llevar a cabo acciones de capacitación y adiestramiento a mujeres y demás personas sujetas de
asistencia social;
IV. Coordinar las relaciones del Sistema Municipal DIF, con otras instituciones del orden Federal,
Estatal y Municipal en materia de Acción Social; y
V. Apoyar y acompañar al voluntariado estatal en las actividades que realicen dentro del municipio;
VI. Las demás que establezcan el Director General, el presente reglamento y las disposiciones legales
aplicables.
CAPÍTULO X
DE LA UNIDAD DE PROGRAMACIÓN DE EVENTOS Y COMUNICACIÓN SOCIAL
ARTÍCULO 82. La Unidad de Comunicación Social tendrá las siguientes atribuciones:
I. Elaborar y difundir, en medios impresos, fotográficos y de voz, de las actividades que realiza el
Sistema Municipal DIF, para darlos a conocer a la población en general y los medios de
comunicación;
II. Coordinar, realizar y aplicar la logística de los eventos que realice el Sistema Municipal DIF; y
III. Las demás que establezcan el Director General, el presente reglamento y las disposiciones legales
aplicables.

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