Bando Solemne Conmemorativo de la Instalación del H. Ayuntamiento Constitucional de Ixtlahuacán, COL.

Tomo 103, Colima, Col., Sábado 27 de Enero del año 2018; Núm. 05 pág. 215

DEL GOBIERNO MUNICIPAL H. AYUNTAMIENTO DE IXTLAHUACÁN, COLIMA.

BANDO SOLEMNE

CONMEMORATIVO DE LA INSTALACIÓN

DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE IXTLAHUACÁN, COL.

PUEBLO DE IXTLAHUACÁN, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EN CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 116 DE LA LEY DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE COLIMA, MEDIANTE ACUERDO TOMADO POR EL H. AYUNTAMIENTO DE IXTLAHUACÁN, EN LA CUADRAGESIMA NOVENA SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DIA 17 DE ENERO, DEL AÑO 2018, EXPIDE EL PRESENTE:

BANDO SOLEMNE

CONMEMORATIVO DE LA INSTALACIÓN DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE IXTLAHUACÁN, COL.

Su antecedente, es "La Constitución" de la Monarquía española, promulgada en el "Puerto de Cádiz el diecinueve de marzo de mil ochocientos doce", en ella se establece que deberá haber "Juntas Electorales de Parroquia", el primer domingo del mes de diciembre; en estas Reuniones, se nombraba por cada "doscientos vecinos", "Un Elector Parroquial". Esta Constitución instituía que para el Gobierno interior de los pueblos, debería de establecerse "Ayuntamientos", compuesto de "Alcalde" o "Alcaldes", "Regidores" y un "Síndico Procurador", presididos por el Jefe Político donde lo hubiere, o en su defecto por su Alcalde o el primer nombrado entre estos, no pudiendo dejar de haber en los que por si en su comarca lleguen a mil almas, también establecía que, el Ayuntamiento tendría a su cargo "La Policía" y "La Salubridad", "La Administración" e inversión de "Los Caudales" de propios y arbitrarios; hacer "El Repartimiento" y "Recaudación" de las contribuciones y rehabilitarlas a La Tesorería respectiva; ¡Cuidar! de todas "Las Escuelas"; ¡Cuidar! de "Los Hospitales", "Los Hospicios", "Casa de Expósitos" y demás establecimientos de reunificación; ¡Cuidar! de la Construcción y Reparación de "Caminos", "Calzadas", "Puentes", "Cárceles", de los ¡Montes! y ¡Plantíos del Común!, de todas las obras publicas de ¡Necesidad!, ¡Utilidad! y ¡Ornato!. Era también obligación del Ayuntamiento, formar todas ¡Las Ordenanzas! Municipales del pueblo, y presentarlas a "Las Cortes" para su aprobación por medio de la Diputación Provincial. Promover ¡La Agricultura!, ¡La Industria! y ¡El Comercio! y cuanto fuera de utilidad para la Comunidad.

Se afirma que ¡El Cabildo Constitucional de Ixtlahuacán de los Reyes! se instaló ¡El 22 de enero de 1826!, por el Funcionario Segundo de la Alcaldía de Colima, Don José Cristóbal Valdovinos, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR