Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo

EstadoHidalgo
MunicipioTulancingo de Bravo
Bando de Policía y Gobierno
de Tulancingo de Bravo, Hidalgo
BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE
TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO
PUBLICADO EL 21 DE NOVIEMBRE DE 1995
C. ÓSCAR BITAR HADDAD PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE
TULANCINGO DE BRAVO A SUS HABITANTES SABED:
Que la H. Asamblea Municipal en uso de la facultad que le confiere la -Fracción II-
del
Política de los Estadas Unidos, Mexicanas, así como la Fracción
II del artículo 141 de la Constitución Política del Estado, 1, 2, 5, 38 fracción 1,40, 120, y 123 de l
a
Ley Orgánica Municipal ha tenido a bien expedir el siguiente:
BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO CONSIDERANDO:
Que por la realidad cambiante del medio social en que se vive,
hace necesaria adecuar el
marco Jurídico que regule tanto la actividad de las au
toridades municipales, como la de los
habitantes de la ciudad de Tulancingo y como lo establece
nuestra Carta Magna; el
Municipio se regirá en lo interno por
su propia legislación, que será de observancia general
dentro de su jurisdicción.
Por lo que este Ayuntamiento, con apoyo de los preceptos primeramente citados, formula el siguiente:
Bando de Policía y Buen Gobierno, que será de observancia general en todo el
territorio municipal.
Bando de Policía y Gobierno
de Tulancingo de Bravo, Hidalgo
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
PERSONALIDAD Y FINES DEL MUNICIPIO
ARTÍCULO 1.- El Municipio de Tulancingo de Bravo Hidalgo, está investido de personalidad jurídi
política, para todos los efectos legales que a tal Ente corresponde.
ARTÍCULO 2.- En su funcionamiento observará, lo que en la
esfera de su competencia, establezcan las leyes
federales, Estatales, La Ley orgánica Municipal, las Disposiciones de éste Bando, así como los reglamentos
que deriven del mismo.
ARTICULO 3.- Los órganos municipales tienen competencia plena y exclusiva de a
cuerdo a sus atribuciones,
en su territorio, población, así como en su organización política-
administrativa y de servicios públicos
municipales con las limitaciones que señalan las Leyes
ARTÍCULO 4.- Son Fines del municipio:
I.- Garantizar la tranquilidad y la seguridad de los habitantes. ,
II.- La protección a las personas y a su patrimonio.
III.-
La organización y funcionamiento de las actividades que tenga por objeto satisfacer las necesidades
públicas.
IV.- Impartir de acuerdo con sus atribuciones
en el la justicia a través del juez conciliador, delegados de cada
colonia, comunidad, barrio o fraccionamiento.
V.- Realizar actos que prevengan, conserven, restablezcan y mejoren la salud de la población.
VI.- Vigilar la moralidad pública, mediante la e
xigencia del respeto a la dignidad humana y a las buenas
costumbres.
VII.- La prestación y funcionamiento de los servicios públicos.
VIII.- Fomentar la integración social de sus habitantes.
IX.- La administración, conservación, incremento y rescate de su patrimonio cultural y económico.
X.- Promover, la participación de los habitantes en las acciones, de beneficio público
XI.- La conservación del orden Público.
XII.- La protección del territorio del municipio.
XIII.- El fomento y apoyo al deporte.
XIV.- El desarrollo y crecimiento ordenado de los centros de población.
XV.- El mantenimiento de una comunicación permanente y directa con los habitantes del municipio.
XVI.- Promover y buscar una real integración de la familia y prestar vigilancia y asi
stencia en pro de la niñez,
de los ancianos y de los minusválidos.
XVII.-
Tener un registro de las actividades de las personas físicas y morales, domiciliadas en su territorio
municipal.
XVIII.- Hacer una exacta y efectiva aplicación de sus recursos.
Bando de Policía y Gobierno
de Tulancingo de Bravo, Hidalgo
XIX.-
Proveer en la esfera administrativa lo concerniente, a fin de que el Municipio, haga efectivos los cobros
que por concepto de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o cualquier otro ingreso.
XX.- Tener y poder transferir el dominio de los
bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, en el
caso de estos últimos, previa aprobación del Congreso del Estado.
XXI.-
Llevar a cabo la atención y apoyo efectivo al medio rural, mediante la promoción y aprovechamiento de
programas que realice; o los Gobiernos Federales y Estatales implementen.
XXII.-
Efectuar una catastración real de los inmuebles que conforma el territorio municipal, así como el registro
permanente de los cambios que en ellos se realicen.
XXIII.- Proveer para una efectiva p
rotección de la integridad física de los habitantes del Municipio, así como el
patrimonio tanto municipal o particular.
XXIV.-
La realización de todas las acciones que estén a su alcance, a fin de qué la población del Municipio,
reciba la preparación educativa en todos sus niveles.
XXVI.-
Promover la creación de consejos y comités de colaboración, en apoyo a programas y obras de
beneficio colectivo.
XXV.- Efectuar una vigilancia permanente para que se haga una aplicación exacta de las leyes que regulan el
equilibrio ecológico.
XXVII.- Promover el esparcimiento y diversión sana de los habitantes del Municipio.
XXVIII.-
Todos los necesarios que sean requeridos por el interés público general, en beneficio de los habitantes
y el Municipio.
ARTÍCULO 5.- Para e
l cumplimiento de los fines a que sé refiere, él artículo que antecede, él Ayuntamiento
tiene las siguientes atribuciones:
I.- De legislación para el régimen de su gobierno y administración.
II.- De inspección para vigilar el cumplimiento de las disposiciones legislativas que dicte.
III.- De ejecución a fin de que coaccione al cumplimiento de las disposiciones legales.
ARTÍCULO 6.-
La ejecución de las normas, acuerdos y determinaciones del Ayuntamiento estarán a cargo del
Presidente Municipal, o de quien o en quienes delegue tal facultad.
ARTÍCULO 7.-
La ignorancia de las disposiciones de este Bando no exime de la obligación de su
cumplimiento.

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